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lunes, 11 de abril de 2011

Por los Consejos CABA - Las oportunidades de actuación profesional a partir de las nuevas normas de prevención del lavado de activos de origen delictivo dictadas por la UIF

En la web del Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires se publico el siguiente artículo referido a las nuevas oportunidades de actuación originadas en las nuevas normas sobre lavado de dinero, se transcribe a continuación la misma:

El conjunto de normas emitidas recientemente por la Unidad de Información Financiera (UIF) tendientes a profundizar los controles y obligaciones de los sujetos obligados por la Ley 25246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, trae aparejada una serie de necesidades de organización y generación de información en dichos sujetos. Así, estas normas provocan que determinados entes deban contratar los servicios profesionales de Ciencias Económicas tales como: 

  • consultores en organización, para la elaboración de normas y manuales de procedimiento particulares para cada ente
  • especialistas en gestión de riesgo operacional, para la correcta administración del riesgo y la elaboración de los registros correspondientes
  • especialistas en auditoría interna, para el control de los procedimientos establecidos en las normas respectivas, y la emisión de los reportes resultantes
  • especialistas en tecnología de la información para la implementación de las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, para realizar controles eficaces
  • capacitadores profesionales para el desarrollo de los programas de capacitación obligatorios
  • auditores externos que intervengan en los reportes sistemáticos a ser establecidos por la UIF

Más allá del incremento de obligaciones y responsabilidades de los distintos actores, los profesionales en Ciencias Económicas deben observar esta importante apertura de oportunidades de actuación, y actualizar sus competencias profesionales para brindar sus servicios en las mejores condiciones de calidad.

A modo de ejemplo: Resolución UIF 39/11

Citaremos a modo de ejemplo una de las tantas actividades alcanzadas por la nuevas normativas.

De acuerdo con la
Resolución UIF 39/11, al menos anualmente, los sujetos obligados (despachantes de Aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores) deben –entre otras obligaciones- implementar un sistema de Auditoría Interna para verificar el efectivo cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención.

Los resultados de la Auditoría Interna deben ser comunicados al Oficial de Cumplimiento, que es el responsable que designa la empresa ante la UIF. Si el Oficial de Cumplimiento detecta deficiencias, debe adoptar medidas para corregirlas.

Los sujetos obligados deben también desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados e integrantes de la empresa para difundir el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Dinero (LD)y Financiación del Terrorismo (FT). Deben implementarse, al menos anualmente, cursos donde se aborden las políticas de prevención en LA y FT.

También deben implementar, conforme lo previsto en el art. 21, inc. a) de la Ley25.246 y modificatorias, una política de identificación y conocimiento del cliente, consistentes en la confección y actualización de un legajo de cada cliente en el que se vuelque la información básica recabada sobre los mismos. En determinados casos (fideicomisos, transacciones a distancia, empresas pantalla/vehículo, personas expuestas políticamente, etc.) deberán reforzar el procedimiento de identificación.

Adicionalmente, los sujetos obligados deberán implementar una política de conocimiento del cliente, la cual debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos: a) el seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; b) la determinación del perfil transaccional de cada cliente; y c) la identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

En otro orden, deben remitir a la UIF la siguiente información hasta el día 15 de cada mes, en formato digital:
  1. Información de conocimiento de sus clientes (art. 21, inc. a).
  2. Todo elemento que pueda resultar útil a los efectos de la prevención de los delitos de LA y FT (art. 14, inc. 1).
Este reporte entrará en vigencia conforme cronograma que fije la UIF.

Y por último, debe elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. El reporte debe estar fundado y acompañado de documentación respaldatoria.

Como se puede apreciar, mayoritariamente se trata de tareas en las cuales se ven involucradas las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas, razón por la cual a medida que las firmas ligadas al comercio exterior vayan implementando las medidas que la nueva normativa sobre prevención en LA y FT exige, habrá mayores oportunidades de actuación para nuestros profesionales.

Fuente: CPCECABA

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