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domingo, 4 de septiembre de 2011

Por los Consejos – Litoral – Entre Ríos aprueba Normas Técnicas de la FACPCE


En la reunión de Consejo Directivo realizada en la Delegación Nogoyá el día 29 de julio se trataron los siguientes temas técnicos y de interés profesional.

Aprobación de Normas Técnicas de la FACPCE
1. Res. 855. 
Aprobación de la Res. 406/10 “Modificación a la Res. Nº 366/08 Normas Contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”
2. Res. 856 
Aprobación Recomendación Técnica del Sector Público Nº 2 “Presentación de Estado Contable de Ejecución Presupuestaria”
3. Res. 857 
Aprobación de la Resolución Técnica Nº 29 “Modificaciones de la Resolución Técnica Nº 26 – Normas Contables Profesionales. adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad”.
4. Res. 858 
Aprobación Resolución Técnica Nº 28 “Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad. Presentación de Información Comparativa”
5. Res. 859 
Aprobación de la Resolución Técnica Nº 30 “Modificaciones a la Sección 9 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 17”

martes, 16 de agosto de 2011

Responsabilidad Profesional - El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a un planteo del CPCEER sobre Lavado de Activos

La historia de los reclamos contra la Resolución 65/2011 UIF (ex Res. 25/2011) no llega a su fin, según informa la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos informa que “el pasado 28 de julio del corriente, el Asesor Letrado de este Consejo Profesional, Dr. Rubén E. Cabrera, fue notificado de la Resolución de fecha 29 de junio de 2011, dictada por el Sr. Juez Federal Subrogante Dr. ANIBAL M. RIOS en los autos caratulados “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ PEN (MIN. DE JUSTICIA Y DER, HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) S/ ACCION DE INCONST,” quien RESOLVIÓ:
“Hacer lugar al planteo formulado por el CPCEER y en consecuencia disponer que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 65/2011 de la U.I.F, hasta tanto recaiga sentencia definitiva….”
Entre los considerandos que fundamentan la Resolución del Señor Juez Federal, pueden destacarse los siguientes:
“… considero que la nueva reglamentación contiene imposiciones más gravosas que la anterior, toda vez que los profesionales en ciencias económicas y entidades que los agrupan, deben realizar:…”
  • tareas que exceden de sus funciones propias,
  • llevar adelante, en el marco de la nueva resolución, tareas de prevención del delito de lavado de dinero y financiación del terrorismo,
  • tareas de investigación en relación a los mismos,
  • tareas de identificación de posibles autores de dichos delitos,
  • reportes a la UIF en relación a las operaciones que se consideren sospechosas,
  • incorporación de tecnología que permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas,
  • capacitación del personal.
“… sumado a todo ello, las posibles sanciones, de las cuales pueden ser pasibles en caso de verificarse algún tipo de incumplimiento con la Resolución antes mencionada” “… lo antes expresado, corrobora cabalmente la verosimilitud del derecho como asimismo, el peligro de la demora, toda vez que dicha reglamentación tiene efectos retroactivos al 01/01/2011 “…debe hacerse lugar a la adecuación de la medida cautelar decretada en autos y hacer extensiva la misma a la nueva Res. 65/2011, ordenándose a la U.I.F. la suspensión de los efectos de dicha Resolución, hasta tanto recaiga sentencia sobre el fondo de la cuestión. “
Aclaración: los resaltados son míos, no están en el original.
FUENTE: CPCEER

jueves, 7 de julio de 2011

Responsabilidad Profesional - Nueva Presentación Judicial del Consejo en relación con normas de lavado de activos de origen delictivo

Con fecha 15 de junio de 2011 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos interpuso escrito mediante el cual se denuncia nueva normativa, plantea inconstitucionalidad y solicita adecuación de medida cautelar en los autos caratulados “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ PEN (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, que tramitan ante el Juzgado Federal Nº 2 – Civil y Comercial. Los aspectos más relevantes de dicho escrito, se sintetizan a continuación.

1. Que con fecha 20 de mayo de 2011, la Unidad de Información Financiera (UIF), dictó las Resoluciones Nº 64/2011, mediante la cual derogó la Res. 25 y la nueva Res. 65/2011.

2. La Resolución 65/2011, reemplaza el contenido de la Resolución Nº 25/2011 por un nuevo texto que en la “forma” aparece como un contenido acotado respecto de la derogada, pero que en la “realidad material” se constituye en aún más gravosa para los profesionales en ciencias económicas, introduciendo a través de su articulado una nueva reglamentación a las obligaciones establecidas específicamente para los Contadores Públicos, con el agravante que la norma establece vigencia con retroactividad al 1º de enero de 2011, lo que la torna más injusta.

3. Que en el presente juicio aún no se ha dictado sentencia, ello no obstante, se ha producido un cambio no imputable a la actora en la normativa reglamentaria de artículos de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, ley de fondo respecto de la cual el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 14), inc. 10º; 20) inc. 17º y 21) inc. b y c, persiste.

4. Que teniendo en cuenta tal circunstancia, atento al estado de autos, al momento de dictar sentencia la misma deberá contener los recaudos del art. 163º del CPC y Com., especialmente el inc. 6º

5. La Res. 65/2011, sostenemos que es tan inconstitucional como la sustituída

6. Esta nueva Resolución, reemplazante de la impugnada Nº 25/2011 UIF, impone a los profesionales matriculados en ciencias económicas y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, diversas obligaciones, enumeradas, las que aparecen como más gravosas y conculcatorias de garantías constitucionales.

7. En base a las diversas tareas exigidas, la conformación de manuales de procedimientos, capacitación, pedidos de informes, realización de estudios de cada operación, análisis del perfil del cliente, investigación, comprobación de listados de terroristas internacionales y demás pautas establecidas por la UIF, el matriculado en ciencias económicas deberá reportar toda operación sospechosa, valorando las 42 circustancias detalladas por el art. 21º de esta Resolución Nº 65/2011 que estamos impugnando. Este art. 21 es copia del art. 24 de la derogada Res. 25/2011 UIF

8. En cuanto a las sanciones previstas, si el matriculado y el CPCEER no dan cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones detallas sufrirán las sanciones que prevé el art. 28 que mantiene las establecidas por el art. 33º de la derogada Res. 25

9. El Consejo Profesional, solicitó:

a) Planteo de Inconstitucionalidad de la Res. Res. 65/2011 UIF reemplazante de la Res. Nº 25, por contener los mismos vicios de inconstitucionalidad,

b) Mantener la Medida Cautelar de No Innovar, oportunamente dictada por S.S. disponiéndose, inaudita parte y con habilitación de día y hora, se suspendan los efectos de la Res. Nº 65/2011 UIF, que sustituye a la Res. 25/2011 UIF

c) Oportunamente se haga lugar a la inconstitucionalidad planteada y que abarca a la siguiente normativa: art. 14º inc, 10); art. 20º inc. 17) y art. 21º inc. b) y c) todos de la Ley Nº 25.246 

Fuente: CPCEER

lunes, 28 de febrero de 2011

Responsabilidad Profesional – Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar contra la Resolución UIF 25/2011


Con fecha 23 de febrero de 2011, el Señor Juez Federal Subrogante, doctor Aníbal M Ríos, en las actuaciones caratuladas “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE ENTRE RÍOS C/ PEN (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA) – Acción de Inconstitucionalidad” (Expte Nº 81/2011 “B”), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar a fin de que se disponga la no aplicación de la Resolución Nº 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en consecuencia la no obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.
Se transcribe a continuación la sentencia dictada:


ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS.

SENTENCIA DEL JUZGADO FEDERAL DE PARANA


Con fecha 23 de febrero de 2011, el Señor Juez Federal Subrogante, Dr. ANIBAL M. RIOS, en las actuaciones caratuladas “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ P.E.N.  (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) – Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 81/2011 “B”), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar a fin de que se disponga la no aplicación de la Resolución Nº 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en consecuencia la no  obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en  Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos

S.S. resolvió “Hacer lugar a la medida cautelar interesada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y en consecuencia, disponer que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 25/2011, hasta tanto recaiga sentencia definitiva”    disponiendo además la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.

Entre los  considerandos de la Sentencia se menciona como antecedente lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en la causa iniciada por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, en la cual se resolvió que el deber de los Escribanos de informar a la UIF “… no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas o autárquicas cuya razón de ser consiste, precisamente,  en cumplir esas funciones, pues de lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad.  Es menester para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo…” 


Señala S.S. en los considerandos, que de acuerdo a las constancias de autos, puede advertirse la verosimilitud del derecho en el presente caso, toda vez que la norma cuestionada (Resolución 25/2011) impone deberes de información en base a criterios de  difícil determinación y además no brinda precisiones sobre los términos vinculados a “operaciones inusuales, sin  justificación  económica, jurídica o de complejidad inusitada o injustificada”  los cuales quedan al exclusivo criterio subjetivo de los sujetos obligados que deben tener su “propia experiencia o idoneidad”

Entiende S.S. que se acredita el recaudo de peligro en la demora en la medida, ya que tal reglamentación entró en vigencia a partir del 21/01/2011

viernes, 18 de febrero de 2011

Responsabilidad Profesional – Acción de inconstitucionalidad y medida cautelar contra la Resolución UIF 25/2011


El Consejo Profesional de Entre Ríos presentó en el día de la fecha (18/02) ante el Juzgado Federal de Paraná - Secretaría Nº 2 una Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Unidad de Información Financiera, siendo el primer Consejo Profesional de Ciencias Económicas del país, en presentar una acción judicial como la mencionada. 


A continuación se brinda una síntesis de la acción judicial.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS.

Con motivo de la sanción por parte de la UIF de la Res. 25/11,  publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 21 de enero de 2011, este Consejo Profesional con fecha 18 de febrero de 2011 presentó ante el Juzgado Federal de Paraná Secretaría Nº 2 “Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar ( art. 322 CPCN) contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Unidad de Información Financiera”, persiguiendo que se declare inconstitucional los artículos 14º, inc.10); 20º inc. 17); 21º inc. b) y c) de la Ley Nº 25.246, como asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 25/2011 de la UIF, por violentar el principio constitucional de “legalidad” artículos 18º, 19º y concordantes de la Constitución Nacional.

En el escrito presentado se fundamentan las cuestiones de Competencia y Admisibilidad, como también la Legitimación de la Actora y se mencionan todos los antecedentes relativos a la normativa cuestionada, citándose a continuación algunos de los aspectos más relevantes planteados en la acción de inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar relacionados  con la Res. 25/11 de la UIF 

a) El art. 3º, le impone al profesional en ciencias económicas y al Consejo Profesional una Política de Prevención y le establece las pautas para la misma, a saber: elaboración de un manual de mecanismos y procedimientos, capacitación del personal, elaboración de un registro de operaciones sospechosas y la implementación de herramientas tecnológicas adecuadas. Este artículo es complementado por el art. 6º, que además requiere diseñar e implementar políticas de capacitación para los profesionales y empleados del Estudio Contable. 

b) El art. 15º  le impone al Contador Público diseñar e incorporar a sus procedimientos un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad a las pautas de la Resolución y de las normas que dicten los Consejos Profesionales. 

c) El art. 18º  es especialmente gravoso para los matriculados, ya que establece mayores pautas de identificación del Cliente en los casos de presunta actuación por cuenta ajena o sea cuando existan dudas sobre si los Clientes actúan por cuenta propia,  para lo cual  deberán adoptarse  medidas adicionales para obtener información sobre la verdadera identidad de la persona, identificando empresas pantallas, transacciones a distancia y operaciones con personas de o en países que no aplican las recomendaciones del GAFI  ( Grupo de Acción Financiera Internacional) 

En el escrito judicial se mencionan las violaciones constitucionales que justifican la acción impetrada tales como: 

  • La normativa detallada pretende transformar a los matriculados y al Consejo Profesional en Informantes Policiales, en una temática compleja, para lo cual se ha creado la UIF conformada por especialistas, representantes de la CNV, un experto en temas relacionados con lavado de dinero y cinco expertos financieros y penalistas. Ahora,  con la Res. 25 el Estado impone toda una serie de obligaciones, conocimientos y actividades propias de tales expertos, pero que en el caso de los profesionales en ciencias económicas no lo son, y tampoco están preparados profesionalmente para desempeñar las actividades que se les imponen.
  • Además existen otras cuestiones, como la de imponer a los matriculados en ciencias económicas del deber de informar  sobre las operaciones inusuales o sospechosas, con criterios totalmente subjetivos y en base a su propia experiencia e idoneidad
  • Además si el matriculado en ciencias económicas no cumple con su obligación de informar, se expone a las graves penalidades que prescribe el art. 24 de la ley 25.246 y por el contrario si informa y luego se demuestra que no hay delito en el “acto sospechado” se expone a una eventual demanda por daños, amén de perder su cliente.
  • La Res. Nº 25 le impone al matriculado en ciencias económicas, la obligación de dudar de su Cliente y de la legalidad de los negocios que se le plantean. En este sentido cabe señalar que los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito.
  • Se obliga al matriculado en ciencias económicas, en consecuencia, a invadir la espera privada de los contratantes y por tanto ajena al servicio técnico profesional para lo cual fue contratado. Si el  cliente se niega a otorgar la información que fuere requerida,  el contador público deberá  negar sus servicios profesionales y  cuál es la sanción por este incumplimiento.

También se aclara en el extenso escrito judicial,  que no hay oposición a que el Estado se encargue de investigar, perseguir y sancionar los delitos relacionados con el denominado lavado de dinero, pero ello no significa que deba admitirse sin más la alteración del Orden Republicano y la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en  ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación  que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha. 

Evidentemente la legislación en análisis, está inspirada en una necesidad insoslayable del Estado, para combatir los delitos tipificados en la normativa,  pero lo hace de una forma poco seria,  porque se le estaría indicando al Contador Público, que se le permita prestar el servicio en un acto sospechoso a cambio que lo  informe. Esto es absolutamente inaceptable, no sólo por lo inconstitucional, sino por estar reñido de cualquier consideración de orden ético. 

Especialmente se solicitó  a S.S. disponga como medida cautelar de no innovar la no aplicación de  la  Resolución 25/11  de la UIF y por tanto la no aplicación por parte de los matriculados en ciencias económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos de su cumplimiento y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, oficiando a tales efectos al Poder Ejecutivo Nacional y a la UIF.

Fuente: http://www.cpceer.com.ar/despachos.asp?cod_des=3440&ID_Seccion=87