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jueves, 5 de marzo de 2015

La IGJ y el revalúo (técnico?) – La Resolución General 4/2015

El pasado 27 de febrero la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General 4/2015, la misma presenta cambios a la Resolución General 7/2005 referidos principalmente a la aplicación del método de revaluación establecido por la Resolución Técnica Nro. 31 de la FACPCE.

Cabe recordar que la Resolución General 7/2005 establecía, en su artículo 275, que las sociedades por acciones y las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 LSC, no podían contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.

Sin embargo permitía realizar los mismos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los estados contables exigiendo:
1. Aprobación del revalúo por los órganos de administración y
2. Presentación de:
a) Actas donde consta la aprobación de Directorio y Asamblea
b) Publicación de convocatoria a Asamblea (salvo unánime)
c) Inventario de los bienes revaluados, con indicación de su importe anterior al revalúo y valor resultante de la revaluación; deberá estar firmado por contador público
d) Informe fundado de perito con título universitario habilitante y que posea especialización por la clase de bienes revaluados
e) Dictamen de precalificación suscripto por graduado en ciencias económicas.

La reciente sanción de la Resolución General  4/2015 modifica el artículo 275 estableciendo que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. 

Nótese que la IGJ mantiene erróneamente el carácter de “técnico” del revalúo, cuando lo aprobado por la normativa contable es el método de revaluación. A simple vista parece una mera cuestión terminológica, pero mientras que el viejo revalúo técnico requería indispensablemente la participación de un perito especializado en el caso del método de revaluación esto no es necesario, existiendo la posibilidad que el mismo personal del ente determine el valor revaluado.

Dejando de lado ese “detalle” (que luego veremos que es más que eso), la modificación considera que serán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. 

Por otro lado, y siguiendo lo establecido por la normativa contable, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto.

El único requisito que establece la IGJ es la comunicación previa, a tal fin se deberá con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico presentar: 

  1. Formulario de actuación correspondiente,
  2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: 

  • Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. Aquí vemos como la IGJ no cometió un simple “error”, sino que sigue manteniendo las características de los viejos revalúos técnicos, alejándose de lo permitido por la norma contable. 
  • Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo
  • La identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. 

La norma luego continúa deformando la intención de la norma contable al establecer que el perito designado deberá: 

a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; 
b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

Por último la modificación plantea las vigencias, estableciendo un carácter retroactivo,  ya que  la revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa antes comentada.

Adicionalmente, como los revalúos ya practicados no podrían contar con la información previa a la inspección establece que para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

En resumen, la Inspección General de Justicia demuestra, una vez más, que pese a pretender aplicar la normativa contable emanada de la FACPCE sigue sin leer la misma, generando una modificación a la normativa legal que, si bien puede traer luz en algunos casos, atrasa más de 30 años (aclaración para los jóvenes profesiones es en referencia a la Resolución Técnica Nro. 10 de la FACPCE).


lunes, 5 de enero de 2015

Nueva norma contable para entes pequeños – Proyecto FACPCE

Como ya es algo habitual en la FACPCE, las reuniones de fin de año viene siempre con sorpresa de Papa Noel. En esta oportunidad la reunión de Junta de Gobierno, realizada el pasado 5 de diciembre, aprobó el Proyecto Nro. 33 de Resolución Técnica.

Este proyecto versa sobre “Normas Contables Profesionales: Norma contable para entes pequeños” y tiene un período de consulta de setenta y cinco (75) días desde su publicación en la web de la federación, si, aunque parezca cómico, no vaya a ser cosa que los contadores en el período estival se nos ocurra tomarnos vacaciones u otras acciones similares que hacen el resto de los mortales. 

Independientemente de ello, aproximadamente para fines de febrero, dudo mucho que el proyecto reciba una avalancha de comentarios de la matricula... (ya que durante los meses de enero y febrero las comisiones de estudio de los consejos suelen estar en receso).

Por lo que tiendo a pensar que pueden darse dos opciones, o bien, se aprueba sin que prácticamente la profesión aporte algún comentario, o finalmente se pospondrá el período de consulta (opción que parece mucho más razonable) para que, durante marzo, los consejos puedan emitir sus comentarios.

Volviendo al proyecto en sí, el mismo se fundamenta (entre otros motivos) en:

  1. “cambiar tanto la estructura como la forma de redacción de la Resolución Técnica Nro. 17, para lograr una mayor claridad y una lectura más amigable, de manera de conformar una norma contable básica que respondiera a una calidad mínima suficiente que permitiera la elaboración de la información contable” 
  2. Que la idea principal fue introducir modificaciones de estructura, de redacción y, en algunos temas, de contenido, a la Resolución Técnica Nro. 17
  3. Que anteriormente se pusieron en consulta dos proyectos para entes pequeños que no recibieron una opinión favorable en sus períodos de consulta.


El alcance del mismo es:

Preparación de estados contables de Entes pequeños (llamados EP) que cumplan con las siguientes condiciones:
  1. No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras
  2. No sean entes aseguradores
  3. No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($15.000.000.-) Importe que será reexpresado tomando como base diciembre 2014.
  4. No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta
  5. No se trate de una sociedad controlante de o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores

Las características principales del proyecto que se pueden enunciar son:

  1. Mantiene la premisa fundamental del criterio del devengado (aunque no en todos los casos)
  2. Se aceptan desviaciones a las normas siempre y cuando estas no distorsionen significativamente la información contenida en los estados contables, es decir, se admite no aplicar o aplicar parcialmente la norma siempre que el desvío no sea significativo.
  3. Se mantienen las normas de presentación de estados contables planteados en las Resoluciones vigentes (por ahora, ya que en los considerandos se plantea la posibilidad de adecuar los criterios de exposición).
  4. Al respecto de la medición establece tanto para créditos, otros créditos y pasivos en general que el criterio principal es el de costo amortizado, tomandose valor neto de realización en el caso de intención y factibilidad de pago/cobro anticipado, cesión negociación, etc. Adicionalmente queda como accesorio la posibilidad de segregar los componentes financieros implícitos.
  5. Los bienes de cambo se medirán por su costo de reposición, de última compra o su costo. Al agregar el criterio de última compra queda igualado el criterio contable al criterio general aplicado en las determinaciones impositivas. Independientemente de ello se mantienen los criterios para bienes producidos y para casos particulares (bienes con mercado activo, anticipos que fijan precio, etc.)
  6. Para bienes de uso el criterio general es el del costo amortizado (aunque admite la aplicación alternativa por el método de revaluación). La novedad en este punto se dá al comparar con el valor recuperable, ya que no se requiere la misma si el resultado de los últimos tres ejercicios fue positiva.
  7. Para la determinación del costo se admiten los siguientes criterios:
    • Costo de reposición al momento de la venta
    • Aplicar el margen bruto, es decir el porcentaje de costo sobre el valor de venta.
    • Mediante la suma algebraica de existencia inicial más las compras menos la existencia final.
  8. Por último el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto a pagar, admitiéndose la aplicación del método del impuesto diferido. Este punto es uno de los que genera controversia con el “criterio fundamental del devengado” comentado en el punto 1.
  9. Trae adjunto dos anexos, pero el anexo I es una guía de conceptos en las cuales se “explica” términos como componentes financieros implícitos, costos, devengado, etc.

Como conclusión creo que, si bien uno es consciente de que para ciertos entes pequeños la aplicación de la Resolución Técnica Nro. 17 puede ser engorrosa, no implica caer en la necesidad de crear una norma (y cito las palabras del considerando) “de calidad mínima”. 

Evidente la FACPCE tiene totalmente claro su necesidad de crear una norma de entes pequeños, actitud que queda demostrada en que ya sería este el tercer proyecto en ese sentido (la tercera será la vencida??)

Lo que si queda claro es que de aprobarse esta norma nos encontraríamos en uno de los peores escenarios para la profesión en su conjunto, por que tendríamos vigentes cuatro (4) juegos de normas distintos, a saber, NIIF para los que cotizan en bolsa, RT´s (incluyendo la 17) para aquellos entes que no estén en la bolsa y superen los parámetros de este proyecto, la NIIF para pymes opcional para todos los que no apliquen NIIF full y… este proyecto, aplicable para los entes pequeños.

Mi pregunta es, si el objetivo es simplificar, no estamos complicando demasiado con tantos juegos normativos?, no sería más sencillo crear una normas de dispensas para entes pequeños clara y más abarcativa que la ya viene incluida en la Resolución Técnica Nro. 17?, no sería conveniente discutir seriamente la aplicación de la NIIF para pymes como alternativa?

A la luz de los hechos esas preguntas quedaran por ahora sin respuesta… veremos cómo continúa la historia.


miércoles, 31 de diciembre de 2014

Feliz 2015 para todos!!

En esta época de balances (y más aún en esta fecha) es muy común pensar y analizar que eventos o situaciones vividas durante el año fueron al debe y cuales al haber, pero es importante saber que aunque seguramente algunos terminen este período con quebranto, siempre renace la esperanza de un nuevo ejercicio lleno de beneficios!

Por lo tanto tomemos la llave de este 2015 que comienza y no lo miremos como una contingencia, sino como un flujo de eventos futuros a los cuales debemos tratar de capitalizar sumando a nuestro activo a todos aquellos buenos momentos que podamos vivir, rindiendo tributo al trabajo, el esfuerzo y la esperanza y, sobre todo, dejando de lado los resultados negativos

De esta manera tendremos un 2015 sin salvedades.

MUY FELIZ AÑO PARA TODOS!!!

lunes, 10 de noviembre de 2014

La FACPCE pidió al Ejecutivo el ajuste por inflación

Las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y de los Consejos Profesionales enviaron dos notas al Poder Ejecutivo Nacional pidiendo la derogación del Decreto N° 664/2003, referido a la reexpresión de los estados contables.

Fue en el transcurso del 20º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, llevado a cabo en la ciudad de Salta a fines de octubre, donde se elaboró un documento titulado “Derogación del Decreto 664/03 (PEN) - Reexpresión de Estados Contables”, que expone los motivos por los cuales se debe dejar sin efecto a la norma. 
Este informe fue el fruto del trabajo de las comisiones y aprobado por los Presidentes de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE) y la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). 

Posteriormente se enviaron notas adjuntando el documento al jefe de Gabinete, Dr. Jorge Capitanich, y al ministro de Economía, Dr. Axel Kicillof. 

A continuación, se transcribe el texto del documento técnico enviado como adjunto a las respectivas notas: 

Derogación del Decreto 664/03 (PEN)– Reexpresión de Estados Contables 

1) La Profesión contable debería restablecer una norma contable que considere el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda ya que la información contable está distorsionada. 
No lo ha hecho porque: 

a) Existe el Decreto 664 que prohíbe a los entes de control nacionales a recibir información contable ajustada. 
Por ello, si el ente debe preparar (porque la profesión lo requiere) estados contables ajustados, tendrá efectos prácticos solo en algunas provincias del país (donde en algunos casos el Decreto 664 no es aplicado). 

b) El Decreto 664 provoca un conflicto jerárquico con la Ley de Sociedades Comerciales (Código de Comercio) que establece en su artículo 62 que los estados contables deben presentarse en moneda constante. No ha habido una derogación de este artículo. Y el Decreto 664 dice lo contrario. 

2) Los Estados contables están distorsionados y no muestran la realidad de la empresa. 

Esto provoca numerosos efectos no deseados: 

a) Los resultados expresados pueden no ser reales (generalmente mayores) lo que permitiría distribuir utilidades nominales (reduciendo el capital real de las empresas). 

b) Los inversores del exterior, mediante esta distribución de utilidades no existentes, están distribuyendo capital y podrían retornar su inversión al exterior. 

c) Por ello el Estado se ve obligado a limitar esta distribución para evitar la desinversión extranjera y problemas con la Balanza de pagos (reducción de reservas). En este caso se actúa sobre el efecto (distribución de utilidades que son capital) y no sobre la causa que es la no consideración de diferencias que pudieran surgir de re expresar los estados contables. 

3) Esto, produce, además, una distorsión desde el punto impositivo, pues las empresas que tienen más activos monetarios que pasivos monetarios pagan más impuestos. Pero las que tienen más pasivos (préstamos) que activos monetarios, pagan menos impuesto. Provocando una inequidad tributaria. Normalmente se benefician las grandes corporaciones en detrimento de las medianas y pequeñas empresas. 

4) Todo este mecanismo provoca una mayor distorsión de precios porque al no medir adecuadamente los resultados de la operación, los empresarios se “cubren” frente a la falta de información y fijan precios en distintos casos (licitaciones, etc.) superiores a los que generaría un estudio de costos ajustados. 

5) La profesión contable, en relación con los estados contables, actúa en dos líneas: 

a) Auditor. 
Esta actividad es la que garantiza la función pública de que los estados contables representan con la mayor aproximación posible, la realidad empresaria. 
Al no tener incluido los efectos de la expresión de los Estados Contables en moneda constante, el profesional auditor está potencialmente frente a diversos conflictos. 

b) Síndico societario. 
La función de síndico societario está regulada por la Ley Sociedades comerciales y la Resolución Técnica 15 de la FACPCE. 

Merece considerarse el art. 294 de la LSC que obliga al síndico: 

Art. 294 
5°) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados. 

Es decir, debe indicar si los Estados contables representan la realidad empresaria. 

Además debe informar sobre la situación económica y financiera de la sociedad. Esto se logra mediante la interpretación y análisis de los estados contables, los que –como ya señalamos- no registran el efecto de incrementos de precios, provocando que el síndico no pueda realizar su trabajo adecuadamente. 

Ciudad de Salta, 31 de octubre de 2014 

Fuente: CPCECABA

martes, 14 de octubre de 2014

CABA aprueba la Resolución Técnica Nro. 40


El Consejo Directivo aprobó el pasado 17 de septiembre la Resolución C. D. N° 78/2014, que declara norma profesional a la Resolución Técnica Nro 40: “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nro 9 y 11”,
Esta nueva resolución cumple con adecuar las normas de exposición en particular por la incorporación del modelo de revaluación de bienes de uso (Resolución Técnica Nro. 31) y el tratamiento contable para las propiedades de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta.

La Resolución Técnica Nro. 40 tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (03/10/2014) y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad.

Fuente: CPCECABA

lunes, 7 de julio de 2014

La Interpretación Nro. 8 en los medios

Se trascribe a continuación la nota publicada en el diario El Cronista Comercial por Dolores Olveira referida a la reciente aprobación de la Interpretación Nro. 8 de la FACPCE.

"La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la Interpretación Nº 8 de Normas Profesionales sobre “Expresión en moneda homogénea”. Aclaró así una resolución técnica del año pasado que pareció dejar en manos de cada empresa la decisión de si debía ajustar o no sus balances por inflación.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba incluyó en sus estados contables en nota informativa para sus afiliados lo que sería su balance con el ajuste con inflación y prendió una luz roja.

La Federación decidió salir a sostener una pauta cuantitativa general para que corresponda el ajuste –100% de inflación acumulada en 3 años– y que se debe seguir un criterio parejo para todos, a fin de que pueda haber comparabilidad de las cuentas empresarias. Y esta semana publicó en su página de Internet la Interpretación Nº 8.

La Resolución Técnica (RT) 17 sobre “Expresión en moneda homogénea” de los balances decía que la Federación “evaluará el contexto monetario, para determinar si existe inflación o deflación en el país”.

Además, se fijaba ciertos criterios para llegar a esa definición:
  • Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

A su vez, la RT 287/03 determinó que hay “estabilidad” desde el 1 de octubre de 2003, para adecuarse al Decreto 664/03, que había instruido a organismos como IGJ, CNV y Banco Central para que no acepten balances ajustados por inflación desde el 1 de marzo de 2003.

El año pasado, la Federación emitió la RT 39 para responder a la adopción de normas contables internacionales (NIIF) por casi todas las entidades que cotizan. Esa normativa establece pautas cualitativas y cuantitativas que indican cuándo un contexto macroeconómico tiene un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables, explicó Martín Kerner, miembro del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (Cencya) de la Federación, en una Jornada de Capacitación y Actualización Tributaria organizada por MR Consultores.

Por este motivo, la RT 39 sumó a las pautas cualitativas de la RT 17, que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el IPIM (índice de precios internos al por mayor) del Indec, estuviera alrededor del 100%. La Interpretación precisa ahora que “alcance o sobrepase” ese porcentaje.

La RT 39 también adaptó las normas profesionales argentinas a las internacionales al referirse a la interrupción y posterior reanudación de los ajustes, de tal manera que cuando se reponga el ajuste por inflación habrá que hacerlo sobre los estados contables de 2003, explicó Kerner.

La Interpretación emitida por la Federación –comentó Kerner– responde con un “No” rotundo a la siguiente pregunta:

–¿La reexpresión o no de los estados contables podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre esos estados contables?

El nuevo texto sostiene que el ajuste debe responder a una situación económica general altamente inflacionaria, “y no a las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables”, y fundamenta en que lo contrario atentaría contra la “comparabilidad”.

En respuesta o otra pregunta, pone énfasis en que lo definitorio es la pauta cuantitativa.

Los estados contables deberán reexpresarse cuando se dé “una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%”, aclara. En realidad, a nivel internacionales ya se dispara un alerta cuando se pasa el 70% de inflación y ésta se acerca al 100%, dijo Kerner.

Y las características cualitativas se aplicarán sólo ante la “ausencia prolongada de un índice oficial que refleje los cambios en el nivel general de precios y la economía tuviera evidente riesgo de alta inflación”, adelanta la Federación. Pero no deja en manos de cada empresa la decisión de cuándo llegará a niveles insostenibles la falta de credibilidad del Indec, sino que remite a “una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir” al propio ente."


Nuevas interpretaciones y RT 40 aprobadas por la FACPCE

Durante la reunión de Junta de Gobierno llevada a cabo el pasado 27 de junio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobaron los siguientes aspectos técnicos propuestos por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA).

 Normas Aprobadas
  • Interpretación Nro. 8 de normas profesionales: aplicación del párrafo 3.1 –“expresión en moneda homogénea” de la resolución técnica n° 17 (link a norma en http://es.scribd.com/doc/232979352/interpretacion-8  )
  • Interpretación Nro. 7 de normas profesionales: modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (resolución técnica n° 31) (link a norma en http://es.scribd.com/doc/232979346/interpretacion-7 )
  • Resolución Técnica Nro. 40   “Normas contables profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas nros 9 y 11” que surge del Proyecto 31 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 9 y 11


Proyectos de normas aprobados.
  • Proyecto 7 de Interpretación “Modificado”: El informe del auditor sobre información comparativa (anterior Interpretación Nro.5). Plazo de consulta: 60 días desde su publicación en la página de internet de FACPCE. (link al proyecto en http://es.scribd.com/doc/232980454/pi-7 )

Informes técnicos aprobados
  • Modificación del Informe 4 del CENCyA. Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”

Fuente: FACPCE