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jueves, 5 de marzo de 2015

La IGJ y el revalúo (técnico?) – La Resolución General 4/2015

El pasado 27 de febrero la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General 4/2015, la misma presenta cambios a la Resolución General 7/2005 referidos principalmente a la aplicación del método de revaluación establecido por la Resolución Técnica Nro. 31 de la FACPCE.

Cabe recordar que la Resolución General 7/2005 establecía, en su artículo 275, que las sociedades por acciones y las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 LSC, no podían contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.

Sin embargo permitía realizar los mismos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los estados contables exigiendo:
1. Aprobación del revalúo por los órganos de administración y
2. Presentación de:
a) Actas donde consta la aprobación de Directorio y Asamblea
b) Publicación de convocatoria a Asamblea (salvo unánime)
c) Inventario de los bienes revaluados, con indicación de su importe anterior al revalúo y valor resultante de la revaluación; deberá estar firmado por contador público
d) Informe fundado de perito con título universitario habilitante y que posea especialización por la clase de bienes revaluados
e) Dictamen de precalificación suscripto por graduado en ciencias económicas.

La reciente sanción de la Resolución General  4/2015 modifica el artículo 275 estableciendo que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. 

Nótese que la IGJ mantiene erróneamente el carácter de “técnico” del revalúo, cuando lo aprobado por la normativa contable es el método de revaluación. A simple vista parece una mera cuestión terminológica, pero mientras que el viejo revalúo técnico requería indispensablemente la participación de un perito especializado en el caso del método de revaluación esto no es necesario, existiendo la posibilidad que el mismo personal del ente determine el valor revaluado.

Dejando de lado ese “detalle” (que luego veremos que es más que eso), la modificación considera que serán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. 

Por otro lado, y siguiendo lo establecido por la normativa contable, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto.

El único requisito que establece la IGJ es la comunicación previa, a tal fin se deberá con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico presentar: 

  1. Formulario de actuación correspondiente,
  2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: 

  • Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. Aquí vemos como la IGJ no cometió un simple “error”, sino que sigue manteniendo las características de los viejos revalúos técnicos, alejándose de lo permitido por la norma contable. 
  • Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo
  • La identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. 

La norma luego continúa deformando la intención de la norma contable al establecer que el perito designado deberá: 

a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; 
b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

Por último la modificación plantea las vigencias, estableciendo un carácter retroactivo,  ya que  la revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa antes comentada.

Adicionalmente, como los revalúos ya practicados no podrían contar con la información previa a la inspección establece que para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

En resumen, la Inspección General de Justicia demuestra, una vez más, que pese a pretender aplicar la normativa contable emanada de la FACPCE sigue sin leer la misma, generando una modificación a la normativa legal que, si bien puede traer luz en algunos casos, atrasa más de 30 años (aclaración para los jóvenes profesiones es en referencia a la Resolución Técnica Nro. 10 de la FACPCE).


lunes, 5 de enero de 2015

Nueva norma contable para entes pequeños – Proyecto FACPCE

Como ya es algo habitual en la FACPCE, las reuniones de fin de año viene siempre con sorpresa de Papa Noel. En esta oportunidad la reunión de Junta de Gobierno, realizada el pasado 5 de diciembre, aprobó el Proyecto Nro. 33 de Resolución Técnica.

Este proyecto versa sobre “Normas Contables Profesionales: Norma contable para entes pequeños” y tiene un período de consulta de setenta y cinco (75) días desde su publicación en la web de la federación, si, aunque parezca cómico, no vaya a ser cosa que los contadores en el período estival se nos ocurra tomarnos vacaciones u otras acciones similares que hacen el resto de los mortales. 

Independientemente de ello, aproximadamente para fines de febrero, dudo mucho que el proyecto reciba una avalancha de comentarios de la matricula... (ya que durante los meses de enero y febrero las comisiones de estudio de los consejos suelen estar en receso).

Por lo que tiendo a pensar que pueden darse dos opciones, o bien, se aprueba sin que prácticamente la profesión aporte algún comentario, o finalmente se pospondrá el período de consulta (opción que parece mucho más razonable) para que, durante marzo, los consejos puedan emitir sus comentarios.

Volviendo al proyecto en sí, el mismo se fundamenta (entre otros motivos) en:

  1. “cambiar tanto la estructura como la forma de redacción de la Resolución Técnica Nro. 17, para lograr una mayor claridad y una lectura más amigable, de manera de conformar una norma contable básica que respondiera a una calidad mínima suficiente que permitiera la elaboración de la información contable” 
  2. Que la idea principal fue introducir modificaciones de estructura, de redacción y, en algunos temas, de contenido, a la Resolución Técnica Nro. 17
  3. Que anteriormente se pusieron en consulta dos proyectos para entes pequeños que no recibieron una opinión favorable en sus períodos de consulta.


El alcance del mismo es:

Preparación de estados contables de Entes pequeños (llamados EP) que cumplan con las siguientes condiciones:
  1. No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras
  2. No sean entes aseguradores
  3. No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($15.000.000.-) Importe que será reexpresado tomando como base diciembre 2014.
  4. No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta
  5. No se trate de una sociedad controlante de o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores

Las características principales del proyecto que se pueden enunciar son:

  1. Mantiene la premisa fundamental del criterio del devengado (aunque no en todos los casos)
  2. Se aceptan desviaciones a las normas siempre y cuando estas no distorsionen significativamente la información contenida en los estados contables, es decir, se admite no aplicar o aplicar parcialmente la norma siempre que el desvío no sea significativo.
  3. Se mantienen las normas de presentación de estados contables planteados en las Resoluciones vigentes (por ahora, ya que en los considerandos se plantea la posibilidad de adecuar los criterios de exposición).
  4. Al respecto de la medición establece tanto para créditos, otros créditos y pasivos en general que el criterio principal es el de costo amortizado, tomandose valor neto de realización en el caso de intención y factibilidad de pago/cobro anticipado, cesión negociación, etc. Adicionalmente queda como accesorio la posibilidad de segregar los componentes financieros implícitos.
  5. Los bienes de cambo se medirán por su costo de reposición, de última compra o su costo. Al agregar el criterio de última compra queda igualado el criterio contable al criterio general aplicado en las determinaciones impositivas. Independientemente de ello se mantienen los criterios para bienes producidos y para casos particulares (bienes con mercado activo, anticipos que fijan precio, etc.)
  6. Para bienes de uso el criterio general es el del costo amortizado (aunque admite la aplicación alternativa por el método de revaluación). La novedad en este punto se dá al comparar con el valor recuperable, ya que no se requiere la misma si el resultado de los últimos tres ejercicios fue positiva.
  7. Para la determinación del costo se admiten los siguientes criterios:
    • Costo de reposición al momento de la venta
    • Aplicar el margen bruto, es decir el porcentaje de costo sobre el valor de venta.
    • Mediante la suma algebraica de existencia inicial más las compras menos la existencia final.
  8. Por último el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto a pagar, admitiéndose la aplicación del método del impuesto diferido. Este punto es uno de los que genera controversia con el “criterio fundamental del devengado” comentado en el punto 1.
  9. Trae adjunto dos anexos, pero el anexo I es una guía de conceptos en las cuales se “explica” términos como componentes financieros implícitos, costos, devengado, etc.

Como conclusión creo que, si bien uno es consciente de que para ciertos entes pequeños la aplicación de la Resolución Técnica Nro. 17 puede ser engorrosa, no implica caer en la necesidad de crear una norma (y cito las palabras del considerando) “de calidad mínima”. 

Evidente la FACPCE tiene totalmente claro su necesidad de crear una norma de entes pequeños, actitud que queda demostrada en que ya sería este el tercer proyecto en ese sentido (la tercera será la vencida??)

Lo que si queda claro es que de aprobarse esta norma nos encontraríamos en uno de los peores escenarios para la profesión en su conjunto, por que tendríamos vigentes cuatro (4) juegos de normas distintos, a saber, NIIF para los que cotizan en bolsa, RT´s (incluyendo la 17) para aquellos entes que no estén en la bolsa y superen los parámetros de este proyecto, la NIIF para pymes opcional para todos los que no apliquen NIIF full y… este proyecto, aplicable para los entes pequeños.

Mi pregunta es, si el objetivo es simplificar, no estamos complicando demasiado con tantos juegos normativos?, no sería más sencillo crear una normas de dispensas para entes pequeños clara y más abarcativa que la ya viene incluida en la Resolución Técnica Nro. 17?, no sería conveniente discutir seriamente la aplicación de la NIIF para pymes como alternativa?

A la luz de los hechos esas preguntas quedaran por ahora sin respuesta… veremos cómo continúa la historia.