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sábado, 15 de septiembre de 2012

Resolución Técnica Nro. 31 – Material conferencia


Estimados a continuación les dejo el link para descargar el material correspondiente a la conferencia que brindé el día sábado 15 de septiembre de 2012 en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

viernes, 14 de septiembre de 2012

Resolución Nro. 609 de la CNV – Aplicación NIIF por primera vez


La Comisión Nacional de Valores publicó ayer la Resolución Nro. 609 sobre la “Disposición de resultados no asignados originados por aplicación de NIIF por primera vez”.
Dicha norma incorpora al Capítulo XXXI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 135.- Las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, de la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será reasignado a una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.
“En las notas a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF como en los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la presente disposición, se deberá informar que la asamblea de accionistas que considere los estados financieros de ese cierre de ejercicio, deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución de los resultados no asignados.”
La vigencia es  a partir de la fecha de publicación.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

AFIP vs NIIF (Resolución General 3363)

En el día de la fecha fue publicada la RG 3363 de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la “Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros”.
 
La norma establece en su artículo 1 que los contribuyentes que apliquen las NIIF de acuerdo con lo establecido por la Resolución Técnica Nro. 26 (modificada por la Resolución Técnica Nro. 29) deberán presentar a la AFIP la siguiente información adicional:
a)     Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.
 
b)     Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Estos últimos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
En otras palabras, la AFIP pretende que la determinación del impuesto no surja de los estados financieros emitidos bajo NIIF sino del Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados bajo las resoluciones técnicas argentinas (exceptuando, lógicamente a la RT 26).
 
A su vez, el artículo 3 establece que las Pymes (de acuerdo con la clasificación de la SEPYME) que apliquen NIIF podrán optar por presentar:
a)     la información adicional antes descripta (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados e Informe Profesional)
b)     incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las resoluciones técnicas argentinas (excepto RT26).
La vigencia de la norma es desde su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Más allá de las opiniones que cada uno pueda tener sobre la aplicación en el país de las NIIF queda claro que la norma fiscal solo tiene el objetivo de cubrir las falencias técnicas del organismo al momento de capacitar a sus verificadores, de hecho, en los considerandos de la norma dice que “para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo”.
De más está decir que el “facilitar” la tarea del verificador implica, una vez más, un incremento de las tareas del profesional independiente, tareas que como bien sabemos difícilmente sean remuneradas.