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miércoles, 12 de septiembre de 2012

AFIP vs NIIF (Resolución General 3363)

En el día de la fecha fue publicada la RG 3363 de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la “Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros”.
 
La norma establece en su artículo 1 que los contribuyentes que apliquen las NIIF de acuerdo con lo establecido por la Resolución Técnica Nro. 26 (modificada por la Resolución Técnica Nro. 29) deberán presentar a la AFIP la siguiente información adicional:
a)     Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.
 
b)     Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Estos últimos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
En otras palabras, la AFIP pretende que la determinación del impuesto no surja de los estados financieros emitidos bajo NIIF sino del Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados bajo las resoluciones técnicas argentinas (exceptuando, lógicamente a la RT 26).
 
A su vez, el artículo 3 establece que las Pymes (de acuerdo con la clasificación de la SEPYME) que apliquen NIIF podrán optar por presentar:
a)     la información adicional antes descripta (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados e Informe Profesional)
b)     incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las resoluciones técnicas argentinas (excepto RT26).
La vigencia de la norma es desde su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Más allá de las opiniones que cada uno pueda tener sobre la aplicación en el país de las NIIF queda claro que la norma fiscal solo tiene el objetivo de cubrir las falencias técnicas del organismo al momento de capacitar a sus verificadores, de hecho, en los considerandos de la norma dice que “para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo”.
De más está decir que el “facilitar” la tarea del verificador implica, una vez más, un incremento de las tareas del profesional independiente, tareas que como bien sabemos difícilmente sean remuneradas.