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jueves, 5 de marzo de 2015

La IGJ y el revalúo (técnico?) – La Resolución General 4/2015

El pasado 27 de febrero la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General 4/2015, la misma presenta cambios a la Resolución General 7/2005 referidos principalmente a la aplicación del método de revaluación establecido por la Resolución Técnica Nro. 31 de la FACPCE.

Cabe recordar que la Resolución General 7/2005 establecía, en su artículo 275, que las sociedades por acciones y las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 LSC, no podían contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.

Sin embargo permitía realizar los mismos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los estados contables exigiendo:
1. Aprobación del revalúo por los órganos de administración y
2. Presentación de:
a) Actas donde consta la aprobación de Directorio y Asamblea
b) Publicación de convocatoria a Asamblea (salvo unánime)
c) Inventario de los bienes revaluados, con indicación de su importe anterior al revalúo y valor resultante de la revaluación; deberá estar firmado por contador público
d) Informe fundado de perito con título universitario habilitante y que posea especialización por la clase de bienes revaluados
e) Dictamen de precalificación suscripto por graduado en ciencias económicas.

La reciente sanción de la Resolución General  4/2015 modifica el artículo 275 estableciendo que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. 

Nótese que la IGJ mantiene erróneamente el carácter de “técnico” del revalúo, cuando lo aprobado por la normativa contable es el método de revaluación. A simple vista parece una mera cuestión terminológica, pero mientras que el viejo revalúo técnico requería indispensablemente la participación de un perito especializado en el caso del método de revaluación esto no es necesario, existiendo la posibilidad que el mismo personal del ente determine el valor revaluado.

Dejando de lado ese “detalle” (que luego veremos que es más que eso), la modificación considera que serán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. 

Por otro lado, y siguiendo lo establecido por la normativa contable, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto.

El único requisito que establece la IGJ es la comunicación previa, a tal fin se deberá con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico presentar: 

  1. Formulario de actuación correspondiente,
  2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: 

  • Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. Aquí vemos como la IGJ no cometió un simple “error”, sino que sigue manteniendo las características de los viejos revalúos técnicos, alejándose de lo permitido por la norma contable. 
  • Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo
  • La identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. 

La norma luego continúa deformando la intención de la norma contable al establecer que el perito designado deberá: 

a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; 
b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

Por último la modificación plantea las vigencias, estableciendo un carácter retroactivo,  ya que  la revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa antes comentada.

Adicionalmente, como los revalúos ya practicados no podrían contar con la información previa a la inspección establece que para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

En resumen, la Inspección General de Justicia demuestra, una vez más, que pese a pretender aplicar la normativa contable emanada de la FACPCE sigue sin leer la misma, generando una modificación a la normativa legal que, si bien puede traer luz en algunos casos, atrasa más de 30 años (aclaración para los jóvenes profesiones es en referencia a la Resolución Técnica Nro. 10 de la FACPCE).


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