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viernes, 19 de octubre de 2012

Resolución Nro. 611 de la CNV – Emisoras que ejercen control, control conjunto o influencia significativa


El pasado 17 de octubre la Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución 611, la misma modifica el Punto XXIII.11.3, apartado 10 del Anexo I del Capítulo XXIII – “RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO” de las NORMAS (N.T.2001 y mod.), el mismo está referido a la presentación de los estados financieros de aquellas sociedades sobre las cuales las emisoras ejercen control, control conjunto o influencia significativa.


La norma plantea que para aquellas sociedades que presentan sus estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 se establece que los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa y que son utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación (VPP) o la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse con las formalidades requeridas y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados financieros para fines societarios y/o regulatorios.

Es por ello que, en caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26, deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la referida resolución para las siguientes partidas: 

(i) total del patrimonio neto y 

(ii) del resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) 

al resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica Nro. 26) 

y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, como mínimo. 

Para aquellas sociedades que no presentan sus estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 se establece que los estados financieros de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial proporcional o la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas y deberán prepararse de acuerdo con las Resoluciones Técnicas vigentes.

En el caso especial de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con las Resoluciones Técnicas vigentes, en razón de que tales sociedades, en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, hubieran optado por:

(i) la aplicación de las NIIF, 

(ii) de la NIIF para las PyMEs, 

(iii) sean sociedades extranjeras que preparan sus estados financieros según otras normas


Se deberá contar con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar las Resoluciones Técnicas mencionadas para las siguientes partidas: 

(i) total del patrimonio neto y 

(ii) resultado neto del ejercicio, como mínimo. 


Por otro lado, la norma establece que la aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, de los referidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas, dejando en claro que en el caso de que el Directorio de dichas sociedades apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa antes citada, se deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en el acta de la reunión donde se trate.


viernes, 14 de septiembre de 2012

Resolución Nro. 609 de la CNV – Aplicación NIIF por primera vez


La Comisión Nacional de Valores publicó ayer la Resolución Nro. 609 sobre la “Disposición de resultados no asignados originados por aplicación de NIIF por primera vez”.
Dicha norma incorpora al Capítulo XXXI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 135.- Las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, de la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será reasignado a una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.
“En las notas a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF como en los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la presente disposición, se deberá informar que la asamblea de accionistas que considere los estados financieros de ese cierre de ejercicio, deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución de los resultados no asignados.”
La vigencia es  a partir de la fecha de publicación.

lunes, 30 de enero de 2012

CNV – Postergación en la aplicación de NIIF para empresas de transporte y distribución de gas

El pasado 24 de enero la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General Nro. 600, a través de la cual se dispuso la incorporación del artículo 132 al cuerpo normativo. Dicho artículo establece que “Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a)  Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b)  Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF”.

El fundamento de dicha medida fue explicitado en los considerandos de la norma al plantear que “diversas sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y distribución de gas natural, han consultado sobre si corresponde o no la aplicación, en sus estados financieros, de la Interpretación Nro. 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) emitida por el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”. Al respecto se traslado la consulta a la Comisión Interinstitucional CNV-FACPCE y fue esta última la que planteo la exclusión temporal hasta poder terminar la evaluación por la complejidad del mismo.

viernes, 23 de diciembre de 2011

CNV - RG 598 Modificación del plazo de presentación de estados financieros


Con fecha 22 de diciembre la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso, a través de su Resolución General 598, que para el ejercicio que se inicie el 1ro de enero de 2012 se podrán presentar los estados financieros intermedios a los 50 días corridos de cerrado el trimestre en lugar de los 42 días que había anteriormente.

De esta manera la CNV recoge el pedido de la Cámara de Sociedades Anónimas, la cual había solicitado la referida ampliación en virtud de la entrada en vigencia de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

sábado, 19 de marzo de 2011

CNV – Resolución General 585/2011

Por medio de la Resolución 585/2011, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el pasado 17 de marzo, se oficializó la incorporación al cuerpo normativo de la Comisión Nacional de Valores la exigencia planteada en el Consejo del Mercado Común del Sur (Mercosur) a través de la Decisión CMC Nº 31/10 que aprobó la "Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros", para operaciones celebradas en el ámbito del Mercosur, con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes.

Por lo tanto, y tal como se establece en el artículo 1 de la resolución, “Las sociedades con oferta pública autorizada que deseen negociar sus valores en el ámbito del MERCOSUR deberán, a partir de los ejercicios iniciados en 2012, presentar sus estados financieros trimestrales y anuales, adoptando las normas internacionales de información financiera (NIIF) vigentes, de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por la International Accounting Standards Board (IASB).”

La norma completa puede consultarse en el siguiente link: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/180233/norma.htm