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lunes, 30 de enero de 2012

CNV – Postergación en la aplicación de NIIF para empresas de transporte y distribución de gas

El pasado 24 de enero la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General Nro. 600, a través de la cual se dispuso la incorporación del artículo 132 al cuerpo normativo. Dicho artículo establece que “Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a)  Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b)  Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF”.

El fundamento de dicha medida fue explicitado en los considerandos de la norma al plantear que “diversas sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y distribución de gas natural, han consultado sobre si corresponde o no la aplicación, en sus estados financieros, de la Interpretación Nro. 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) emitida por el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”. Al respecto se traslado la consulta a la Comisión Interinstitucional CNV-FACPCE y fue esta última la que planteo la exclusión temporal hasta poder terminar la evaluación por la complejidad del mismo.