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domingo, 4 de mayo de 2014

Córdoba aprueba la Resolución Técnica Nro. 37 desde julio

Con fecha 25 de marzo de 2014 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba aprobó la Resolución 27/14 mediante la cual se sanciona la vigencia de la Resolución Técnica Nro. 37 en el territorio provincial a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2014, aunque admitiendo su utilización anticipada.

Adicionalmente la norma deroga las Resoluciones 04/86 (que aprobaba la vigencia de la Resolución Técnica Nro. 7) y la Resolución 29/07 (que aprobaba la Interpretación Nro. 5)



Fuente: CPCECBA

martes, 6 de agosto de 2013

Córdoba aumenta la seguridad en informes y certificaciones

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba dispuso la obligatoriedad, a través de la Resolución 12/13, del uso de una foja de seguridad (azul y gris) para la emisión de informes y certificaciones relacionados con estados contables a partir del  1ero de Agosto.
 
Según expresa la propia web del consejo cordobés la medida surge de “extremar los recaudos de seguridad para impedir la adulteración de documentación generada por los profesionales e intervenida por el Consejo, y procurando brindar a la sociedad en general y en particular a los usuarios de los informes o certificaciones un servicio profesional de mejor calidad y seguridad documental”.
La foja de seguridad surgida originalmente en las disposiciones de la Resolución 12/08 era hasta la fecha antes indicada  de uso optativo.
Más allá del carácter local de la disposición tiene repercusión nacional al tratarse de informes de auditoría que pueden ser presentados a usuarios en distintas jurisdicciones del país.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Entrevistas - Ajuste por inflación: “Los balances deberían reflejar la realidad”

Cr. Florencio Escribano Martínez
Se trascribe a continuación un interesante artículo extraído de la web del CPCECBA correspondiente a una entrevista realizada al Cr. Florencio Escribano Martínez.

“Estamos en un momento muy particular de la profesión contable en Argentina”. Con esta frase, el Cr. Florencio Escribano Martínez resume un cúmulo de problemas que enfrentan hoy los profesionales y que expuso en las recientes Jornadas de Contabilidad y Auditoría, que se desarrollaron en la sede del Consejo.
“El balance debe reflejar la realidad y estar realizado de acuerdo a las normas contables. Pero estamos inundados de relaciones incorrectas que condicionan nuestra actividad”, agrega.
El primer problema que enumera es la evasión, que existe en todos los países del mundo y que en Argentina es alta.
Como segundo problema remarca “la falta de ajuste por inflación”. “Las normas contables dicen hace ocho años que estamos en estabilidad de precios y eso condiciona, porque la realidad que mostramos en el balance es notoriamente falsa”, advierte y agrega: “Además, estamos en riesgo de entrar bajo las sospechas de la ley de lavado de dinero y de evasión”,
Esto se suma a la multiplicidad de normas que existen y están en estudio en el país NIIF, NIIF para Pyme, las normas vigentes, pronto las normas contables nacionales, y las de los clientes que están regulados por organismos de control con normas propias.
El ex director del CECYT subraya que, pese a que no hay ajuste por inflación ni revaluaciones, los auditores “decimos que la opinión es favorable, porque el balance refleja razonablemente el patrimonio, los resultados y el flujo de fondos de acuerdo a las normas contables vigentes. Eso es cierto, pero es falso que refleje la realidad”.
“Y los contadores nos hemos ocupado de que todos los balances, desde el kiosco hasta la empresa más grande, tengan que tener auditoría. Esto es algo que tendríamos que cambiar”, opina. 

Desafíos
Ante esta situación, plantea algunos temas como desafíos que debe enfrentar hoy la profesión: “¿Debe haber informe del auditor en general, o por excepción? Si no hay revalúo, ¿qué deberíamos hacer? Revaluar. Si no hay ajuste por inflación, ajustar por inflación. Si el balance no está ajustado por inflación, porque la empresa decide no hacerlo, ¿cómo debería ser el informe del auditor?”
Pero incluso en estos casos, hay indicadores” contradictorios”. Y ejemplifica: según el Indec, la inflación argentina desde diciembre de 2005 hasta junio de 2011 era de 60%; según el Índice de Precios al Consumidor de Córdoba, de 90%; el índice promedio de los privados, 165%; y el Índice de Precios Implícitos del PBI, 108%.
Sobre la obligación general de que todas las empresas tengan auditoría considera que habría que tener “distintos productos”. “Si se quiere una auditoría completa, la voy a hacer de modo tal de detectar si hay una operación sospechosa, si hay evasión, etcétera. Pero, además de esto, debería poder ofrecer al cliente una certificación literal o una revisión limitada de estados contables”, considera.
La solución que propone es tener nuevos productos “que nos saquen del atolladero”: “La profesión debe salir del medio: el informe del auditor, hacerlo sólo en los casos de clientes bajo la fiscalización de organismos de control o en aquellas empresas que ‘aguantan’ una auditoría completa. En otro casos, hacer un certificación literal o una revisión limitada de estados contables anuales”.
En este orden, se muestra partidario de reimplantar la certificación literal y generalizarlo para la mayoría de las empresas.
Bregó por qué, además del desarrollo del nuevo juego de normas (“que es correcto que se haga, pero es sólo para la parte de auditoría”) se dé prioridad a estos otros temas. 

Revaluación de activos
Para paliar la falta de ajuste por inflación, el Cr. Escribano Martínez propone aplicar la revaluación de activos.
Hoy, la Federación Argentina de Consejos Profesionales (FACPCE) tiene un proyecto de Resolución Técnica 21 con el modelo de revaluación de activos.
“La iniciativa dice que la RT 17 tiene como único modelo de valuación para bienes de uso y similares, el costo histórico; que las NIIF tienen la revaluación para bienes de uso e intangibles y valor razonable para inversiones; y que esta norma tiene como objeto extenderlo al resto de las normas que no aplican las NIIF”, explica el profesional.
Se plantean tres situación de valuación: Con un mercado activo en el que se conoce el valor del bien en su condición actual; o en el cual se conoce el valor del bien nuevo, y se puede deducir por proporción de desgaste el valor del usado; o cuando no hay un mercado activo.
Aquí dejó planteado una pregunta es ¿hoy el revalúo que no está vigente aún, es una cuestión no prevista? Porque, si así fuera, según el punto 9 de la RT 17, uno podría ir a las NIIF como norma supletoria. “Pero esto no puede hacerse porque la norma contable no lo deja como cuestión no prevista. Directamente dice que los bienes de uso se valúan al costo, no dan opción. Y además, otra norma me dice que no puedo ajustar por inflación. Estoy encorsetado”, subraya. 

Caminos a seguir
Con este escenario, el Cr. Escribano Martínez planteó qué alternativas tiene el profesional auditor: “- Seguir igual, disimular que no pasa nada (lo que hacemos ahora) o saltar el cerco”.
Para esto último, planteó varias opciones.
- “¿Es el ajuste por inflación, una cuestión no prevista, como señala un artículo de Fowler Newton? Yo dudo porque la RT 17 dice que es para las cuestiones de medición no previstas. Y esto no es una cuestión de medición, sino unidad de medida.
- Las normas contables prevalecen, los estados contables son históricos, damos la opinión favorable, de acuerdo a las normas.
- Ponemos una nota de alerta en el balance o en el dictamen previo del balance donde advertimos que desde 2003 hay un porcentaje de inflación acumulada, que podría distorsionar los estados contables, lo cual no se considera porque las normas no lo permiten.
- Calificar el dictamen y decir que los estados contables no reflejan la realidad.
- Ajustar el balance por inflación y calificar el dictamen porque no se ajusta a las normas contables (en Córdoba hay algunos casos). Aquí agregaría un párrafo para señalar que no se ajusta a las normas pero sí refleja la realidad, cosa que no haría si fueran históricos.
- O seguir con estados contables históricos y calificar el dictamen porque no reflejan la realidad, aunque sí coinciden con las normas contables”.
“¿Qué vale más, aplicar las normas de contable, o el código de comercio?”, se pregunta.
“Dejemos las relaciones incorrectas y pasemos a las relaciones correctas. Debemos hacer que los balances reflejen la realidad y, además, ofrecer productos adecuados a la realidad del cliente”, concluye.

Fuente: CPCECBA

jueves, 6 de octubre de 2011

Entrevistas – Proyecto de RT 22 de normas contables para Pyme, entrevista al Dr. Kerner

Dr. Martín Kerner
Entrevista al Dr. Martín Kerner (miembro de CENCyA y presidente de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del CPCECABA) realizada por el CPCE de Córdoba con motivo de su exposición en las recientes 8ª Jornadas de Contabilidad y Auditoría que se desarrollaron en dicha provincia.

En dicha entrevista el Dr. Kerner dejo sus impresiones sobre el Proyecto de Resolución Técnica Nro. 22. El mismo ya fue tratado con anterioridad en este blog (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/05/novedades-facpce-normas-en-consulta_19.html)
Se transcribe a continuación la entrevista realizada por la Lic. Paula Martínez:

-¿Cuales son las principales modificaciones que se introducen a las normas actuales?
- La principal es una cuestión de forma, de cómo está estructurada la norma. En la actualidad es una norma general para todo tipo de entes y trae ciertas dispensas específicas para entes pequeños. El formato ahora cambia: una norma para EPYMy una norma diferente para los entes no EPYM. Ese es un cambio fundamental.

-¿Cambia la estructura?
- Además de lo anterior, cambia el formato interno de los rubros, que organizarán por secciones. Una de las críticas que tiene la norma actual (la RT 17, que este proyecto viene a reemplazar) es que hay referencias constantes con otras secciones, y eso genera dificultades de aplicación. La nueva norma lo incluye sección por sección. Es más extensa porque repite los mismos conceptos en cada una de las secciones, pero de esa forma se evitan las referencias. 

-¿Es una norma más sencilla?
-Trae ciertas dispensas; las que ya tenía la norma argentina de la RT 17 y el anexo A y agregados que incluyó la junta de Gobierno en este proyecto. Por ejemplo, la segregación del componente financiero implícito al inicio y al cierre, la utilización de una tasa de mercado, el impuesto diferido que no sea obligatorio, el cálculo del costo de venta permitiendo diversas formas simplificadas y un cálculo simple del valor recuperable para ciertos bienes fijos. Ese tipo de simplificaciones son las que mayor impacto tienen en el nuevo proyecto. 

-¿Qué tipo de definición se toma de EPYM?
- Se toman diversos parámetros, pero el central es el relativo a los ingresos anuales del año anterior al cual se presenta la información. Se fijaron$ 50 millones de pesos sobre la base del año 2009 (cifra que se puede ir actualizando) para categorizar como EPYM.

-Hubo críticas a este criterio…
-Una de las mayores críticas es que se toma un parámetro de ingresos anuales sin considerar otros como monto de activo, patrimonio o cantidad de empleados. Por otro lado, tener un umbral único genera que empresas muy similares pero que, por casualidad, difieren los ingresos en muy poco (por ejemplo, 49 millones una empresa y 51 millones otra) pueden quedar encuadradas en distinta clasificación, lo cual altera la comparabilidad. Eso también choca con que cada empresa tiene distintas actividades y los ingresos no suelen ser parámetros de comparación válidos (como comercio, industria, agro, etcétera).

-¿No se podrían tomar las definiciones que utiliza el Gobierno?
-Es que esas definiciones tienen diferentes objetivos. Nunca hemos adoptado esos criterios porque también los criticamos. Otro de los formatos que se analizó, que es el que trae la norma internacional, es tomar el criterio del usuario al cual va destinada la información. Sería el caso de una entidad, grande o chica, que tiene la obligación de rendir cuentas a terceros, porque cotiza, es un fideicomiso, una entidad financiera o de seguros, que toma dinero del público y lo tiene que devolver. En cambio, otra entidad que se maneja con su propio crédito, que sólo tiene como destinatarios principales a algunos bancos, un órgano de fiscalización y la AFIP, sus usuarios son muy limitados y no debería estar obligada a presentar tanta información como le deberíamos pedir a la otra. 

-Algunos críticos señalan que tener otro juego de normas para entes pequeños implica tener normas de “menor calidad”. ¿Esto es así?
-Siempre se verifica que, cuando las normas contables se simplifican, pierden calidad técnica. Hasta hubo quienes consideraron que habría dos tipos de contabilidades, una de calidad superior y otra inferior, lo cual podría derivar en contadores “de primera” y contadores “de segunda”. Esa discusión, a nivel internacional ya se dio. La realidad no es de primera y de segunda, es distinta para una empresa multinacional que para un pequeño empresario que vende unos miles de pesos anuales. Y no se le puede exigir la misma información. Sí se puede perder calidad técnica, pero el usuario que recibe la información tampoco está necesitando toda esa información adicional. 

-O sea que los entes pequeños no necesitan tanta complejidad.
-La queja actual de los contadores respecto a las normas actuales es que se les exigen criterios muy complejos. Sin embargo, son cuestiones que, habitualmente, las Pymes no las tienen, como el tratamiento de instrumentos derivados y coberturas, consolidación, partes relacionadas y otras, que una empresa pequeña no las debería tener. La diferenciación ya existe en la práctica. Entonces, la idea es que esas cuestiones más complejas vayan separadas. De todas formas, la intención es que este proyecto, si bien tiene simplificaciones, solo sean puntuales y, en el resto de los criterios, haya calidad técnica.

-¿Cómo se enmarca la iniciativa en las nuevas normas financieras internacionales (NIIF)?
-Actualmente, las normas internacionales están admitidas para aplicar a cualquier entidad en Argentina. Las NIIF tienen, incluso, normas para empresas pequeñas con el criterio de entes que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Entonces cualquiera que quiera presentar información bajo un paraguas internacional, estimado de mejor calidad, lo puede hacer. 

-¿Es similar en otros países?
-Hay otros países de la región como Chile que adoptaron las normas internacionales full o completas y la norma internacional para las Pyme, como alternativa, y a partir de 2015 no tendrán normas locales. Es otra realidad, porque allí no se requiere a todas las entidades que presenten estados contables, sólo aquellas que necesitan financiamiento a través de algún préstamo bancario o cotización. En Argentina, es diferente porque todas las empresas están obligadas a presentar estados contables.

-¿Cómo queda, entonces, la situación en Argentina?
-Tal como está el proyecto en consulta, quedará un esquema pensado en cuatro tipos de normas: las EPYM nacional, las no EPYM nacional, las NIIF completas y las NIIF para Pymes. Ese esquema cuádruple es complejo, sobre todo para los profesionales que quizá brindan servicio a varias empresas (las empresas sólo adoptan uno).

-¿Cómo se compatibiliza con la liquidación de impuestos?
-Actualmente en Argentina no existe el balance impositivo, hay presentación de liquidación del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, la base siempre son los estados contables confeccionados con alguna de esas cuatro opciones de normas y de allí se realizarán los ajustes para arribar al resultado impositivo, por ello, los cambios de normas contables, aunque no lo quieran, terminan teniendo un impacto indirecto en los impuestos. Quizá una solución a esta temática es tener una norma de balance impositivo. No es algo nuevo, los doctrinarios lo vienen recomendado desde hace tiempo y, actualmente se está conversando con el órgano recaudador la posibilidad de tener normas respecto a esto.

-¿En qué estado está el proyecto de RT 22?
-Está en estado de consulta pública por ocho meses. En ese período se pueden recibir consultas y tratamientos como se dio en esta Jornada, donde cualquier usuario puede opinar si es o no conveniente algún aspecto de la norma. Luego, se reciben todas las consultas en el seno del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría que depende de la Federación, éste las trata y eso puede derivar en un archivo del proyecto, en la modificación con un nuevo período de consulta o la aprobación con modificaciones. Todavía tenemos varios meses más de período de consulta y la intención es que haya eventos donde se analice el proyecto. 

Fuente: CPCECBA

viernes, 8 de julio de 2011

Responsabilidad Profesional - El CPCECBA nuevamente fijó posición sobre lavado de dinero


En una mesa sobre Lavado de Dinero organizada por los colegios de Abogados y de Escribanos de Córdoba en la que participaron los senadores nacionales Juan Carlos Vega (presidente de la Comisión de Asuntos Penales) y Ricardo Gil Lavedra, el contador Diuvigildo Yedro –especialista en el tópico- planteó la posición del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Córdoba.

Entre los aspectos abordados por Yedro se cuenta, por ejemplo, el planteo de que la ley reformada vuelva a situar indebidamente el rol de los sujetos obligados a informar, como lo son los auditores y síndicos externos en la fase represiva del delito en vez de hacerlo en la fase preventiva. El experto citó, a modo de ejemplo, cuando la AFIP  establece para las bases preventivas de los delitos de evasión la necesidad de información fijando pautas “objetivas de cumplimiento”.

La posición del CPCE es que en la nueva ley se establecen obligaciones de investigar delitos de lavado a quienes “carecen de la capacitación jurídico-penal para indagar sobre el tema, que es muy complejo”. También se hizo notar que, por caso, el auditor externo llega “con balance cerrado y no audita operación por operación”.
Yedro insistió en que en la norma se fijan “pautas subjetivas para el cumplimiento del deber”. También señaló que los profesionales son perjudicados por la normativa porque la propia ley -para el caso de las sindicaturas colegiadas- coloca en una desigualdad al síndico societario respecto a los abogados que cumplen la misma función  y “a los que la norma excluye expresamente”.

“La excesiva carga, las excesivas  pautas subjetivas para el cumplimiento deber, dañan el secreto profesional, que es la piedra en la que se asienta nuestra profesión”, dijo Yedro, quien recalcó que el organismo reglamentador “avanzó sobre la ley dictando pautas subjetivas”.

Entre las consideraciones también se cuenta que el  examen de tipo penal adoptado, que le da al lavado el supuesto de delito autónomo en la redacción los verbos típicos del nuevo articulo 303 del Código Penal “desapareció el ‘aplicare’ y omitió consignar la conducta consistente en ‘comprare o mantenga’ incluidas en las regulaciones de dinero, que son básicas”.

También apuntó que desapareció del artículo 78 de la ley anterior y la nueva  habla de ilícito penal: “Antes se exigía el conocimiento por parte del sujeto que lava de la existencia de un delito -aún en estado de juzgamiento- figura que, en consecuencia, admite el dolo penal. Por eso es grave que estén ausentes las conductas de quien comprare o mantenga un bien”.

Se criticó el artículo 303 inciso 3 nuevo porque hay un supuesto de norma más benigna para quien recibiera dinero; la nueva pauta  reduce la pena.

Yedro también indicó la nueva ley incluye el delito fiscal como precedente al de lavado pero habiéndose omitido la regla para distinguir dinero sucio al dinero negro. El segundo es proveniente de actividades lícitas no declaradas debidamente ante organismos fiscales.

El CPCE subrayó que la diferenciación tiene importancia porque esa determinación va a provenir de un órgano administrativo como es la AFIP y el juez deberá aguardar a que se dicte la resolución sobre la cuantía de la evasión. Sino supera los 100 mil pesos no habrá ilícito penal previo, pero si se superó ese monto hay que ver -en los bienes contaminados adquiridos- qué lava primero el lavador. “El legislador no previó estas técnicas de descontaminación previstas en otras normas”, enfatizó Yedro.

Los legisladores tomaron notas de las observaciones y se comprometieron a seguir trabajando en el tema.

Fuente: CPCECBA

sábado, 12 de marzo de 2011

Responsabilidad Profesional - El CPCE de la Provincia de Córdoba interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la Res. 25/2011 de la UIF

Hace aproximadamente un mes atrás vimos que el Consejo Profesional de Entre Ríos presentó un recurso ante la justicia contra la Resolución UIF 25/2011 (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/02/responsabilidad-profesional-accion-de.html ) que derivó en que el Juzgado Federal de Paraná hiciera lugar a dicho recurso.(ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/02/responsabilidad-profesional-sentencia.html ). 

Sumándose a ese camino el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la resolución 25/2011 y sus anexos dictada por la Unidad de Información Financiera que reglamenta la Ley 25.246 de lavado de dinero. 

La entidad hizo la presentación por considerar que la medida “agravia a los profesionales y a la institución violentando derechos y principios constitucionales”

Además, el CPCE solicitó la medida cautelar de no innovar, solicitando la suspensión de la aplicación de dicha resolución. Reclama que no sea obligatorio su cumplimiento hasta tanto se dicte sentencia definitiva. 

La causa se radicó en el Juzgado Federal 3 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes. El magistrado primero deberá resolver sobre la medida cautelar de no innovar.

Los argumentos planteados por el CPCE son:
  • Que la resolución 25/2011 impone a los contadores públicos que se desempeñan en determinadas especialidades (auditores externos, síndicos societarios y liquidadores de impuestos) la obligación de informar sobre operaciones sospechosas o inusuales. Mientras que la medida le confiere al Consejo una serie de obligaciones que “exceden ampliamente las incumbencias, idoneidad y funciones que le son propios”. El eje de la argumentación es que se transforma a los profesionales “en verdaderos investigadores de sus clientes por supuestas maniobras delictivas, trasladándoles tareas de instrucción penal que le corresponden a los órganos estatales administrativos o judiciales”.
  • Sostiene que la reglamentación se “extralimita” en los parámetros establecidos por la ley de lavado de dinero ya que “lejos de fijar pautas objetivas de valoración de operaciones sospechosas e inusuales” establece “pautas imprecisas, subjetivas y poco claras obligando a los contadores a desplegar toda una serie de valoraciones y análisis sobre las operaciones supuestamente inusuales, con el agravante que dicha función trasciende la incumbencia propia de los profesionales”. El CPCE también cuestiona que las circunstancias a valorar sólo están descriptas “a mero título enunciativo”, lo que genera mayor incertidumbre.
  • Para el Consejo la resolución se extralimita no sólo en sus potestades de reglamentación, sino que “invade esferas de poder que son propias del Congreso, contrariando así el principio republicano de poder”.
  • También sostiene que la reglamentación impugnada incluye como obligados a informar a los contadores públicos que desarrollen su actividad como síndicos societarios, mientras que los profesionales del Derecho -quienes por ley están habilitados para ejercer esa función- quedan exceptuados de la obligación. Se afecta así el “principio de igualdad ante la ley”.
 Fuente: CPCECBA

lunes, 31 de enero de 2011

Por los Consejos – Provincia de Córdoba - Las 10 dudas más frecuentes sobre Informes Contables

La Secretaría Técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba público en su página web, el pasado 24/01, las observaciones más frecuentes efectuadas a los Informes. Las mismas son:

1. ¿Cuál es el título correcto según las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes?
La RT Nº 7 de la FACPCE, que se aplica en Jurisdicción de la Provincia de Córdoba por Resolución Nº 4/86 del CPCE, es precisa y clara: corresponde  “INFORME  DEL  AUDITOR” (para ser presentado a terceros), (Resoluciones Nº  22/88 y 49/03 del CPCE, no corresponde “Certificación Interpretada”.

 2. Otros informes contables en general: ¿Cuáles son?
Informe sobre Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables (Resolución Nº 29/96 del CPCE)
Informe de Contador Público sobre Inventario de Bienes Aportados (Res Nº 29/96)
Certificación sobre Estados Contables no Auditados (Resoluciones Nº 22/88 y 49/03 del CPCE., no corresponde Certificación Literal)
Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas Personales (Res. Nº 29/96)
Todas las actuaciones profesionales antes mencionadas, pueden ser presentadas en hojas de seguridad “violeta y gris”, de acuerdo a la Resolución Nº 12/08 del CPCE.
Existen modelos sugeridos en la página del CPCE.

 3. ¿Cuál es la denominación de la persona física o jurídica que debe utilizarse para los comitentes o clientes?
Corresponde, en todos los casos, consignar los nombres y apellidos completos o las denominaciones completas, de acuerdo a la documentación de respaldo controlada a tales efectos.

 4. ¿Qué domicilio se debe consignar en los informes?
En todos los casos corresponde consignar el domicilio legal del ente auditado, cuando se trate de personas jurídicas (entes comerciales, industriales, agropecuarios, de servicios, etc.) o entes sin fines de lucro. En el caso de personas físicas, se debe consignar el domicilio real, fiscal o comercial, en ese orden. Siempre hablamos de la Jurisdicción Provincia de Córdoba, que es la que corresponde al CPCE de Córdoba.

 5. ¿Cómo deben presentarse los Estados Contables?
Los estados contables básicos son los establecidos por la RT Nº 8 de la  FACPCE, que fija las Normas Generales de Exposición Contable.
1  –    Estado de Situación Patrimonial o Balance General
2  –    Estado de Resultados (en los entes sin fines de lucro se denomina   Estado de Recursos y Gastos)
3  –    Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
4  –    Estado de Flujo de Efectivo
En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos.

 6. ¿Qué resoluciones deben aplicarse para los entes con y sin fines de lucro?
Para los entes con fines de lucro, a los efectos de la presentación de los estados contables, debe aplicarse la RT Nº 9 de la FACPCE.
En todos los casos, al final del Estado de Resultados se debe consignar:
-          Ganancia o Pérdida del ejercicio.
Los entes sin fines de lucro, a los efectos de la presentación de los estados contables, deben aplicar la RT Nº 11 de la FACPCE.
En todos los casos, al final del Estado de Recursos y Gastos se debe consignar:
-          Superávit o Déficit del ejercicio.
Todas las Cooperativas, a los efectos de la presentación de los estados contables deben aplicar la RT Nº 24 de la FACPCE, para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2009
En todos los casos, al final del Estado de Resultados deben consignar:
-          Excedente o Pérdida del ejercicio.
En todos los casos antes mencionados deben consignar igual denominación de los resultados en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

7. ¿Cómo debe presentarse el dictamen del Auditor?
En este punto, el Auditor debe exponer su opinión sobre todos los estados contables básicos auditados. Puede también dar opinión con salvedades, adversa, abstenerse o dar una opinión parcial (ver RT Nº 7).

 8. ¿Qué lugar y fecha de emisión debe tener el Informe del Auditor?
Aquellos en los que el Contador Público emite su informe. Corresponde consignar, día mes y año (naturalmente es posterior a la fecha de cierre del ejercicio auditado), que generalmente coincide con la finalización de las  tareas de auditoría  en el ente auditado. Esta fecha es muy importante dado que limita la responsabilidad del auditor en cuanto a los hechos posteriores al cierre que pudieran tener influencia significativa, en la información que esos estados contables contienen.

 9. ¿Qué lugar y fecha de emisión deben consignar otros informes o certificaciones contables?
Entendemos que todo tipo de informe o certificación de Contador Público es realizada sobre la base de operaciones ya ocurridas, por lo tanto consideramos adecuado que el día, mes y año que se consigne sea posterior a la fecha del contenido de la información y/o certificación base de la actuación profesional efectuada.
Existen algunas excepciones, como es el caso del Informe especial sobre flujo de fondos proyectados, o en tareas de Presupuestos. Pero en esos casos son estimaciones futuras y no hechos u operaciones anteriores.

 10. ¿Cuál es el Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales (NCP)?
La RT Nº 16 de la FACPCE es la que suministra el marco conceptual de las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes. La FACPCE puede modificar y/o agregar distintos conceptos que se consideran fundamentales para el ejercicio de la profesión  y, en ese caso, el CPCE de Córdoba deberá adoptarlos mediante Resolución para que sean obligatorios para los Colegas Matriculados, en el ejercicio profesional.


Fuente: CPCE Córdoba