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sábado, 12 de marzo de 2011

Responsabilidad Profesional - El CPCE de la Provincia de Córdoba interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la Res. 25/2011 de la UIF

Hace aproximadamente un mes atrás vimos que el Consejo Profesional de Entre Ríos presentó un recurso ante la justicia contra la Resolución UIF 25/2011 (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/02/responsabilidad-profesional-accion-de.html ) que derivó en que el Juzgado Federal de Paraná hiciera lugar a dicho recurso.(ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/02/responsabilidad-profesional-sentencia.html ). 

Sumándose a ese camino el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la resolución 25/2011 y sus anexos dictada por la Unidad de Información Financiera que reglamenta la Ley 25.246 de lavado de dinero. 

La entidad hizo la presentación por considerar que la medida “agravia a los profesionales y a la institución violentando derechos y principios constitucionales”

Además, el CPCE solicitó la medida cautelar de no innovar, solicitando la suspensión de la aplicación de dicha resolución. Reclama que no sea obligatorio su cumplimiento hasta tanto se dicte sentencia definitiva. 

La causa se radicó en el Juzgado Federal 3 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes. El magistrado primero deberá resolver sobre la medida cautelar de no innovar.

Los argumentos planteados por el CPCE son:
  • Que la resolución 25/2011 impone a los contadores públicos que se desempeñan en determinadas especialidades (auditores externos, síndicos societarios y liquidadores de impuestos) la obligación de informar sobre operaciones sospechosas o inusuales. Mientras que la medida le confiere al Consejo una serie de obligaciones que “exceden ampliamente las incumbencias, idoneidad y funciones que le son propios”. El eje de la argumentación es que se transforma a los profesionales “en verdaderos investigadores de sus clientes por supuestas maniobras delictivas, trasladándoles tareas de instrucción penal que le corresponden a los órganos estatales administrativos o judiciales”.
  • Sostiene que la reglamentación se “extralimita” en los parámetros establecidos por la ley de lavado de dinero ya que “lejos de fijar pautas objetivas de valoración de operaciones sospechosas e inusuales” establece “pautas imprecisas, subjetivas y poco claras obligando a los contadores a desplegar toda una serie de valoraciones y análisis sobre las operaciones supuestamente inusuales, con el agravante que dicha función trasciende la incumbencia propia de los profesionales”. El CPCE también cuestiona que las circunstancias a valorar sólo están descriptas “a mero título enunciativo”, lo que genera mayor incertidumbre.
  • Para el Consejo la resolución se extralimita no sólo en sus potestades de reglamentación, sino que “invade esferas de poder que son propias del Congreso, contrariando así el principio republicano de poder”.
  • También sostiene que la reglamentación impugnada incluye como obligados a informar a los contadores públicos que desarrollen su actividad como síndicos societarios, mientras que los profesionales del Derecho -quienes por ley están habilitados para ejercer esa función- quedan exceptuados de la obligación. Se afecta así el “principio de igualdad ante la ley”.
 Fuente: CPCECBA

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