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jueves, 5 de marzo de 2015

La IGJ y el revalúo (técnico?) – La Resolución General 4/2015

El pasado 27 de febrero la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General 4/2015, la misma presenta cambios a la Resolución General 7/2005 referidos principalmente a la aplicación del método de revaluación establecido por la Resolución Técnica Nro. 31 de la FACPCE.

Cabe recordar que la Resolución General 7/2005 establecía, en su artículo 275, que las sociedades por acciones y las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 LSC, no podían contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.

Sin embargo permitía realizar los mismos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los estados contables exigiendo:
1. Aprobación del revalúo por los órganos de administración y
2. Presentación de:
a) Actas donde consta la aprobación de Directorio y Asamblea
b) Publicación de convocatoria a Asamblea (salvo unánime)
c) Inventario de los bienes revaluados, con indicación de su importe anterior al revalúo y valor resultante de la revaluación; deberá estar firmado por contador público
d) Informe fundado de perito con título universitario habilitante y que posea especialización por la clase de bienes revaluados
e) Dictamen de precalificación suscripto por graduado en ciencias económicas.

La reciente sanción de la Resolución General  4/2015 modifica el artículo 275 estableciendo que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. 

Nótese que la IGJ mantiene erróneamente el carácter de “técnico” del revalúo, cuando lo aprobado por la normativa contable es el método de revaluación. A simple vista parece una mera cuestión terminológica, pero mientras que el viejo revalúo técnico requería indispensablemente la participación de un perito especializado en el caso del método de revaluación esto no es necesario, existiendo la posibilidad que el mismo personal del ente determine el valor revaluado.

Dejando de lado ese “detalle” (que luego veremos que es más que eso), la modificación considera que serán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. 

Por otro lado, y siguiendo lo establecido por la normativa contable, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto.

El único requisito que establece la IGJ es la comunicación previa, a tal fin se deberá con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico presentar: 

  1. Formulario de actuación correspondiente,
  2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: 

  • Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. Aquí vemos como la IGJ no cometió un simple “error”, sino que sigue manteniendo las características de los viejos revalúos técnicos, alejándose de lo permitido por la norma contable. 
  • Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo
  • La identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. 

La norma luego continúa deformando la intención de la norma contable al establecer que el perito designado deberá: 

a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; 
b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

Por último la modificación plantea las vigencias, estableciendo un carácter retroactivo,  ya que  la revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa antes comentada.

Adicionalmente, como los revalúos ya practicados no podrían contar con la información previa a la inspección establece que para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

En resumen, la Inspección General de Justicia demuestra, una vez más, que pese a pretender aplicar la normativa contable emanada de la FACPCE sigue sin leer la misma, generando una modificación a la normativa legal que, si bien puede traer luz en algunos casos, atrasa más de 30 años (aclaración para los jóvenes profesiones es en referencia a la Resolución Técnica Nro. 10 de la FACPCE).


domingo, 24 de febrero de 2013

IGJ, sociedades fantasma y muertos que firman


En el día de hoy salió publicado en el diario La Nación un artículo de Hugo Alconada Mon escrito en base a una investigación realizada sobre la Inspección General de Justicia (IGJ) y su accionar para detectar empresas fantasmas o con irregularidades.

Sacando de lado un cierto tenor político que tiene la nota (y que no es intención de este blog entrar en dicho debate) si se pueden obtener algunos datos de interés, según el artículo:
  1. “La IGJ detectó más de 600 sociedades que ampliaron su capital, modificaron su domicilio o incluso se constituyeron con personas fallecidas hasta 15 años atrás.”
  2. “En esa línea, un amplio porcentaje de las sociedades constituidas por muertos son "consultoras", con objetos sociales amplios, en tanto que los fallecidos figuran inscriptos ante la AFIP en ese rubro. Más aún, en la mayoría el difunto apareció como se presidente, para después cambiar las autoridades y desaparecer del Boletín Oficial.”
  3. “El hallazgo de esas sociedades fue el fruto de un proceso de depuración que entre fines de 2011 y principios de 2012 llevaron adelante los técnicos de la IGJ”, proceso que los contadores padecimos bajo el nombre el reempadronamiento.
  4. “Ese esfuerzo de sus técnicos permitió detectar más de 24.200 sociedades activas en los que aparecían fallecidos como miembros de directorios y consejos de administración, es decir, funciones en las que debían firmar documentos de esas sociedades.”
  5. “La diferencia entre ambos grupos es que en el universo más amplio, las 24.200 entidades presentaron algún trámite con todos sus miembros vivos, pero luego uno de ellos falleció sin que se informara el deceso a la IGJ, ni se designó a otra persona en su reemplazo. En el mejor de los casos, por desidia o porque la firma se desarmó en los hechos.”
  6. “En el segundo grupo, derivado del primero y con poco más de 600 firmas, en cambio, el fallecimiento ocurrió antes de que alguien presentara el trámite de la sociedad con su rúbrica ante la IGJ, es decir, a sabiendas de que el muerto estaba ya bajo tierra.”
  7. “La existencia irregular de esas entidades debería también ser informada a la unidad antilavado (UIF) y a la AFIP, ya que, según muestran los antecedentes históricos, estas firmas son instrumentos habituales para el lavado de activos y la evasión.”

Aunque la nota demuestra que el organismo debe mejorar en sus políticas internas para evitar y detectar estos casos creo que es importante destacar que la profesión debe reforzar ciertas prácticas a fin de poder detectar a posibles clientes que oculten su verdadero cometido y busquen estafar al profesional en su buena fé.
Obviamente dejo de lado a aquellos profesionales que, a sabiendas, deciden trabajar igualmente con estos “clientes”, pero se sabe que en la actualidad, con la escusa de mantener honorarios para no quedar fuera de mercado, muchos profesionales aceptan infinidad de clientes para poder tener un ingreso que sea acorde a sus necesidades, sobre los cuales no siempre pueden desarrollar (por falta de tiempo) todos los procedimientos que le permitan saber si uno se está actuando como cómplice  de una empresa fantasma.
Aplicar a conciencia la política de “conozca a su cliente”, tan difundida a partir de las resoluciones de la UIF, el desarrollo de verdaderos procedimientos de auditoría y la correcta y verdadera supervisión por parte del profesional de los trabajos encomendados a terceros son prácticas necesarias para evitar la situación antes descripta.

martes, 11 de diciembre de 2012

NIIF en la IGJ – Resolución Nro. 11/2012

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 11/2012 de la Inspección General de Justicia (IGJ), dicha norma incorpora como normas de la inspección a las Resoluciones Técnicas nros. 26 y 29 de la FACPCE. Está incorporación se dá en consonancia con la adopción ya realizada por la CNV a través de la Resolución Nro. 562.
Por lo tanto aquellas empresas que hubieran adoptado NIIF por encontrarse bajo la órbita de la CNV podrán presentar también ante la IGJ los estados financieros confeccionados bajo dicha normativa a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012.
En su artículo 2 la resolución establece que junto con la presentación de los estados financieros se deberá acreditar que:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la CNV ha presentado sus  estados  contables ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b)  que  ha  cumplido  con  todas  las  obligaciones establecidas por la normativa de la IGJ.
Asimismo la norma establece que  en el primer ejercicio económico se deberá  tratar  la  diferencia  positiva  entre  el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al  inicio  de  tal  ejercicio,  en  relación  con  la cuenta  “resultados  no  asignados”  al  mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas,  la  que  no  podrá  desafectarse  para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad.
Dicha reserva solo podrá  desafectarse para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Esto último  deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los  estados  contables  y  expuestos  adecuadamente en notas a aquéllos.
 Por otro lado, aquellos entes que por la aplicación de las NIIF, hayan optado por aplicar el método de revaluación establecido en las NIC 16 y NIC 40 deberán, previamente, solicitar conformidad administrativa a la IGJ.
Como veremos a continuación se puede apreciar una total falta de conocimiento por parte del organismo de la normativa internacional al asemejar el método de revaluación a nuestro despreciado y ya olvidado revalúo técnico planteado por la derogada Resolución Técnica Nro. 10.
La documentación solicitada por el organismo es la siguiente:
i.  Formulario  de  actuación  correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria  a  la  asamblea  (artículo  237  de  la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta  haya  sido  unánime.  Si  se  trata  de  sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento  de  las  formalidades  de  convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii.  Primer  testimonio  de  escritura  pública  o instrumento  privado  original,  con  los  recaudos  del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  I.G.J.  Nº  7/2005,  conteniendo  la  trascripción de las siguientes actas:
1.-  Acta  del  órgano  de  administración  de  la que  surjan  los  fundamentos,  ajustados  a  derecho,  de  la  necesidad  de  la  revaluación  de  los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados.
2.-  Acta  del  órgano  de  administración  que apruebe  el  revalúo  efectuado  y  convoque  a Asamblea  General  Extraordinaria.  El  Acta  consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o de los  órganos  de  fiscalización  de  la  sociedad  no originen  una  limitación  en  el  alcance  de  su  tarea, identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: 
a)  acreditar  su  incumbencia  respecto de los bienes alcanzados;
b) expedirse sobre la condición de empresa en marcha;
c) detallar los bienes  o  rubros  sometidos  a  revaluación,  consignando  en  cada  caso  su  ubicación,  su  valor de  reposición,  su  depreciación  acumulada,  su estado  de  conservación,  su  obsolescencia,  su expectativa  de  vida  útil,  sus  factores  de  corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
d)  detallar  los  bienes  y  resumen  de  los rubros,  bienes  sometidos  a  la  revaluación  detallados;  e)  justificar  la  metodología  aplicada.
El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable.  Los  puntos  detallados  se  incorporarán  en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión  de  socios,  que  apruebe  el  importe  del revalúo,  el  valor  residual  contable,  el  saldo  a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v.  Dictamen  de  precalificación  de  graduado en  Ciencias  Económicas,  conteniendo  la  información relacionada con la documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
A su vez, el saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el  “Patrimonio  Neto”.  El  citado  saldo  no  podrá ser  capitalizado  ni  distribuido  en  ningún  caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
Independientemente de lo antes descripto, la IGJ,  podrá solicitar el informe pericial  aprobado  por  la  asamblea  general  de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
Para poder cumplir con estos requisitos para aquellos ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012 la IGJ otorga un plazo especial hasta el 31 de marzo de 2013.
En función de todo lo planteado en la norma quedan algunas lagunas por resolver:
1-      Que sucede con aquellas empresas que, sin estar bajo la órbita de la CNV, opten por aplicar las NIIF de acuerdo con las RT vigentes? De acuerdo con la normativa actual deberán presentar a la IGJ sus estados financieros de acuerdo con normas contables locales, con la consiguiente duplicación de tareas.
2-      En función que se aprueba la presentación de estados financieros con activos revaluados en empresas bajo NIIF, por que no sale la aprobación de la Resolución Técnica nro. 31 para las empresas que aplican normas locales?
Seguiremos esperando las respuestas…

viernes, 5 de octubre de 2012

Entra en vigencia el nuevo monto mínimo de las Sociedades Anónimas

Tal como se informa en la página web de la Inspección General de Justicia el próximo martes, 9 de octubre, comienza a regir el nuevo monto mínimo fijado por el artículo 186 de la Ley Nro. 19.550 para la constitución de sociedades anónimas, al haberse cumplido los 60 días que establecía la norma para su entrada en vigencia.
Los detalles de la norma ya fueron tratados en un post anterior y se pueden ver en el siguiente link: http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2012/08/aumento-del-monto-del-capital-minimo-de.html
Con lo cual a partir del martes tendremos un nuevo concepto diferencial al momento de optar entre la constitución de una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada, ya que esta última no tiene un monto mínimo aplicable, quedando el mismo sujeto a la “interpretación” del organismo de contralor sobre si el capital suscripto es acorde con el objeto social planteado.

Cabe recordar que el artículo 67 de la Resolución 7/2005 faculta a la Inspección General de Justicia a exigir “una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.”

martes, 7 de agosto de 2012

Aumento del monto del capital mínimo de las sociedades anónimas


En el día de la fecha se ha publicado el Decreto 1331/2012 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional eleva el monto exigido para la celebración del contrato constitutivo, establecido en el artículo 186 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales), a la suma de $100.000.

En los considerandos la norma plantea que “… los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.”

Recordemos que hasta hoy el monto mínimo era de $12.000, equivalente de los 120 millones de australes establecidos por el Decreto 1937/1991.

El inicio de la vigencia del decreto es de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

domingo, 22 de abril de 2012

Resolución 8/2012 IGJ


El pasado 17 de abril fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nro. 8/2012 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Dicha resolución modifica el artículo 281 de la Resolución Nro. 7/2005, del mismo organismo, incorporando un párrafo.
Se transcribe a continuación el citado artículo con la modificación incorporada en negrita:
Libro de inventarios y balances; llevado; transcripciones.

Artículo 281.– El libro de Inventarios y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el Código de Comercio, transcribiéndose en él cronológicamente: 

1. Los estados contables practicados, con la firma del representante legal del ente y –a efectos de su identificación con sus respectivos informes– con la del representante del órgano de fiscalización, de corresponder y la del contador dictaminante; 

2Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
En aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario. 

3. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público dictaminante, firmados por los emisores; 

4. El plan de cuentas utilizado por la entidad y el sistema de códigos de identificación de las cuentas que se utilicen, firmados por el representante legal, el órgano de fiscalización en su caso y el contador dictaminante. Con las mismas firmas, deben también transcribirse el agregado o reemplazo de cuentas o la constancia de su eliminación y a continuación el plan de cuentas completo que de ello resulte.

5. La descripción del sistema y el dictamen técnico sobre el mismo previstos por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, una vez obtenida aprobación de la Inspección General de justicia o que la misma deba tenerse por acordada conforme a la citada norma legal.