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jueves, 5 de marzo de 2015

La IGJ y el revalúo (técnico?) – La Resolución General 4/2015

El pasado 27 de febrero la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General 4/2015, la misma presenta cambios a la Resolución General 7/2005 referidos principalmente a la aplicación del método de revaluación establecido por la Resolución Técnica Nro. 31 de la FACPCE.

Cabe recordar que la Resolución General 7/2005 establecía, en su artículo 275, que las sociedades por acciones y las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 LSC, no podían contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.

Sin embargo permitía realizar los mismos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los estados contables exigiendo:
1. Aprobación del revalúo por los órganos de administración y
2. Presentación de:
a) Actas donde consta la aprobación de Directorio y Asamblea
b) Publicación de convocatoria a Asamblea (salvo unánime)
c) Inventario de los bienes revaluados, con indicación de su importe anterior al revalúo y valor resultante de la revaluación; deberá estar firmado por contador público
d) Informe fundado de perito con título universitario habilitante y que posea especialización por la clase de bienes revaluados
e) Dictamen de precalificación suscripto por graduado en ciencias económicas.

La reciente sanción de la Resolución General  4/2015 modifica el artículo 275 estableciendo que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. 

Nótese que la IGJ mantiene erróneamente el carácter de “técnico” del revalúo, cuando lo aprobado por la normativa contable es el método de revaluación. A simple vista parece una mera cuestión terminológica, pero mientras que el viejo revalúo técnico requería indispensablemente la participación de un perito especializado en el caso del método de revaluación esto no es necesario, existiendo la posibilidad que el mismo personal del ente determine el valor revaluado.

Dejando de lado ese “detalle” (que luego veremos que es más que eso), la modificación considera que serán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. 

Por otro lado, y siguiendo lo establecido por la normativa contable, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto.

El único requisito que establece la IGJ es la comunicación previa, a tal fin se deberá con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico presentar: 

  1. Formulario de actuación correspondiente,
  2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: 

  • Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. Aquí vemos como la IGJ no cometió un simple “error”, sino que sigue manteniendo las características de los viejos revalúos técnicos, alejándose de lo permitido por la norma contable. 
  • Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo
  • La identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. 

La norma luego continúa deformando la intención de la norma contable al establecer que el perito designado deberá: 

a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; 
b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

Por último la modificación plantea las vigencias, estableciendo un carácter retroactivo,  ya que  la revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa antes comentada.

Adicionalmente, como los revalúos ya practicados no podrían contar con la información previa a la inspección establece que para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.

En resumen, la Inspección General de Justicia demuestra, una vez más, que pese a pretender aplicar la normativa contable emanada de la FACPCE sigue sin leer la misma, generando una modificación a la normativa legal que, si bien puede traer luz en algunos casos, atrasa más de 30 años (aclaración para los jóvenes profesiones es en referencia a la Resolución Técnica Nro. 10 de la FACPCE).


lunes, 5 de enero de 2015

Nueva norma contable para entes pequeños – Proyecto FACPCE

Como ya es algo habitual en la FACPCE, las reuniones de fin de año viene siempre con sorpresa de Papa Noel. En esta oportunidad la reunión de Junta de Gobierno, realizada el pasado 5 de diciembre, aprobó el Proyecto Nro. 33 de Resolución Técnica.

Este proyecto versa sobre “Normas Contables Profesionales: Norma contable para entes pequeños” y tiene un período de consulta de setenta y cinco (75) días desde su publicación en la web de la federación, si, aunque parezca cómico, no vaya a ser cosa que los contadores en el período estival se nos ocurra tomarnos vacaciones u otras acciones similares que hacen el resto de los mortales. 

Independientemente de ello, aproximadamente para fines de febrero, dudo mucho que el proyecto reciba una avalancha de comentarios de la matricula... (ya que durante los meses de enero y febrero las comisiones de estudio de los consejos suelen estar en receso).

Por lo que tiendo a pensar que pueden darse dos opciones, o bien, se aprueba sin que prácticamente la profesión aporte algún comentario, o finalmente se pospondrá el período de consulta (opción que parece mucho más razonable) para que, durante marzo, los consejos puedan emitir sus comentarios.

Volviendo al proyecto en sí, el mismo se fundamenta (entre otros motivos) en:

  1. “cambiar tanto la estructura como la forma de redacción de la Resolución Técnica Nro. 17, para lograr una mayor claridad y una lectura más amigable, de manera de conformar una norma contable básica que respondiera a una calidad mínima suficiente que permitiera la elaboración de la información contable” 
  2. Que la idea principal fue introducir modificaciones de estructura, de redacción y, en algunos temas, de contenido, a la Resolución Técnica Nro. 17
  3. Que anteriormente se pusieron en consulta dos proyectos para entes pequeños que no recibieron una opinión favorable en sus períodos de consulta.


El alcance del mismo es:

Preparación de estados contables de Entes pequeños (llamados EP) que cumplan con las siguientes condiciones:
  1. No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras
  2. No sean entes aseguradores
  3. No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($15.000.000.-) Importe que será reexpresado tomando como base diciembre 2014.
  4. No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta
  5. No se trate de una sociedad controlante de o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores

Las características principales del proyecto que se pueden enunciar son:

  1. Mantiene la premisa fundamental del criterio del devengado (aunque no en todos los casos)
  2. Se aceptan desviaciones a las normas siempre y cuando estas no distorsionen significativamente la información contenida en los estados contables, es decir, se admite no aplicar o aplicar parcialmente la norma siempre que el desvío no sea significativo.
  3. Se mantienen las normas de presentación de estados contables planteados en las Resoluciones vigentes (por ahora, ya que en los considerandos se plantea la posibilidad de adecuar los criterios de exposición).
  4. Al respecto de la medición establece tanto para créditos, otros créditos y pasivos en general que el criterio principal es el de costo amortizado, tomandose valor neto de realización en el caso de intención y factibilidad de pago/cobro anticipado, cesión negociación, etc. Adicionalmente queda como accesorio la posibilidad de segregar los componentes financieros implícitos.
  5. Los bienes de cambo se medirán por su costo de reposición, de última compra o su costo. Al agregar el criterio de última compra queda igualado el criterio contable al criterio general aplicado en las determinaciones impositivas. Independientemente de ello se mantienen los criterios para bienes producidos y para casos particulares (bienes con mercado activo, anticipos que fijan precio, etc.)
  6. Para bienes de uso el criterio general es el del costo amortizado (aunque admite la aplicación alternativa por el método de revaluación). La novedad en este punto se dá al comparar con el valor recuperable, ya que no se requiere la misma si el resultado de los últimos tres ejercicios fue positiva.
  7. Para la determinación del costo se admiten los siguientes criterios:
    • Costo de reposición al momento de la venta
    • Aplicar el margen bruto, es decir el porcentaje de costo sobre el valor de venta.
    • Mediante la suma algebraica de existencia inicial más las compras menos la existencia final.
  8. Por último el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto a pagar, admitiéndose la aplicación del método del impuesto diferido. Este punto es uno de los que genera controversia con el “criterio fundamental del devengado” comentado en el punto 1.
  9. Trae adjunto dos anexos, pero el anexo I es una guía de conceptos en las cuales se “explica” términos como componentes financieros implícitos, costos, devengado, etc.

Como conclusión creo que, si bien uno es consciente de que para ciertos entes pequeños la aplicación de la Resolución Técnica Nro. 17 puede ser engorrosa, no implica caer en la necesidad de crear una norma (y cito las palabras del considerando) “de calidad mínima”. 

Evidente la FACPCE tiene totalmente claro su necesidad de crear una norma de entes pequeños, actitud que queda demostrada en que ya sería este el tercer proyecto en ese sentido (la tercera será la vencida??)

Lo que si queda claro es que de aprobarse esta norma nos encontraríamos en uno de los peores escenarios para la profesión en su conjunto, por que tendríamos vigentes cuatro (4) juegos de normas distintos, a saber, NIIF para los que cotizan en bolsa, RT´s (incluyendo la 17) para aquellos entes que no estén en la bolsa y superen los parámetros de este proyecto, la NIIF para pymes opcional para todos los que no apliquen NIIF full y… este proyecto, aplicable para los entes pequeños.

Mi pregunta es, si el objetivo es simplificar, no estamos complicando demasiado con tantos juegos normativos?, no sería más sencillo crear una normas de dispensas para entes pequeños clara y más abarcativa que la ya viene incluida en la Resolución Técnica Nro. 17?, no sería conveniente discutir seriamente la aplicación de la NIIF para pymes como alternativa?

A la luz de los hechos esas preguntas quedaran por ahora sin respuesta… veremos cómo continúa la historia.


lunes, 10 de noviembre de 2014

La FACPCE pidió al Ejecutivo el ajuste por inflación

Las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y de los Consejos Profesionales enviaron dos notas al Poder Ejecutivo Nacional pidiendo la derogación del Decreto N° 664/2003, referido a la reexpresión de los estados contables.

Fue en el transcurso del 20º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, llevado a cabo en la ciudad de Salta a fines de octubre, donde se elaboró un documento titulado “Derogación del Decreto 664/03 (PEN) - Reexpresión de Estados Contables”, que expone los motivos por los cuales se debe dejar sin efecto a la norma. 
Este informe fue el fruto del trabajo de las comisiones y aprobado por los Presidentes de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE) y la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). 

Posteriormente se enviaron notas adjuntando el documento al jefe de Gabinete, Dr. Jorge Capitanich, y al ministro de Economía, Dr. Axel Kicillof. 

A continuación, se transcribe el texto del documento técnico enviado como adjunto a las respectivas notas: 

Derogación del Decreto 664/03 (PEN)– Reexpresión de Estados Contables 

1) La Profesión contable debería restablecer una norma contable que considere el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda ya que la información contable está distorsionada. 
No lo ha hecho porque: 

a) Existe el Decreto 664 que prohíbe a los entes de control nacionales a recibir información contable ajustada. 
Por ello, si el ente debe preparar (porque la profesión lo requiere) estados contables ajustados, tendrá efectos prácticos solo en algunas provincias del país (donde en algunos casos el Decreto 664 no es aplicado). 

b) El Decreto 664 provoca un conflicto jerárquico con la Ley de Sociedades Comerciales (Código de Comercio) que establece en su artículo 62 que los estados contables deben presentarse en moneda constante. No ha habido una derogación de este artículo. Y el Decreto 664 dice lo contrario. 

2) Los Estados contables están distorsionados y no muestran la realidad de la empresa. 

Esto provoca numerosos efectos no deseados: 

a) Los resultados expresados pueden no ser reales (generalmente mayores) lo que permitiría distribuir utilidades nominales (reduciendo el capital real de las empresas). 

b) Los inversores del exterior, mediante esta distribución de utilidades no existentes, están distribuyendo capital y podrían retornar su inversión al exterior. 

c) Por ello el Estado se ve obligado a limitar esta distribución para evitar la desinversión extranjera y problemas con la Balanza de pagos (reducción de reservas). En este caso se actúa sobre el efecto (distribución de utilidades que son capital) y no sobre la causa que es la no consideración de diferencias que pudieran surgir de re expresar los estados contables. 

3) Esto, produce, además, una distorsión desde el punto impositivo, pues las empresas que tienen más activos monetarios que pasivos monetarios pagan más impuestos. Pero las que tienen más pasivos (préstamos) que activos monetarios, pagan menos impuesto. Provocando una inequidad tributaria. Normalmente se benefician las grandes corporaciones en detrimento de las medianas y pequeñas empresas. 

4) Todo este mecanismo provoca una mayor distorsión de precios porque al no medir adecuadamente los resultados de la operación, los empresarios se “cubren” frente a la falta de información y fijan precios en distintos casos (licitaciones, etc.) superiores a los que generaría un estudio de costos ajustados. 

5) La profesión contable, en relación con los estados contables, actúa en dos líneas: 

a) Auditor. 
Esta actividad es la que garantiza la función pública de que los estados contables representan con la mayor aproximación posible, la realidad empresaria. 
Al no tener incluido los efectos de la expresión de los Estados Contables en moneda constante, el profesional auditor está potencialmente frente a diversos conflictos. 

b) Síndico societario. 
La función de síndico societario está regulada por la Ley Sociedades comerciales y la Resolución Técnica 15 de la FACPCE. 

Merece considerarse el art. 294 de la LSC que obliga al síndico: 

Art. 294 
5°) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados. 

Es decir, debe indicar si los Estados contables representan la realidad empresaria. 

Además debe informar sobre la situación económica y financiera de la sociedad. Esto se logra mediante la interpretación y análisis de los estados contables, los que –como ya señalamos- no registran el efecto de incrementos de precios, provocando que el síndico no pueda realizar su trabajo adecuadamente. 

Ciudad de Salta, 31 de octubre de 2014 

Fuente: CPCECABA

lunes, 7 de julio de 2014

Nuevas interpretaciones y RT 40 aprobadas por la FACPCE

Durante la reunión de Junta de Gobierno llevada a cabo el pasado 27 de junio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobaron los siguientes aspectos técnicos propuestos por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA).

 Normas Aprobadas
  • Interpretación Nro. 8 de normas profesionales: aplicación del párrafo 3.1 –“expresión en moneda homogénea” de la resolución técnica n° 17 (link a norma en http://es.scribd.com/doc/232979352/interpretacion-8  )
  • Interpretación Nro. 7 de normas profesionales: modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (resolución técnica n° 31) (link a norma en http://es.scribd.com/doc/232979346/interpretacion-7 )
  • Resolución Técnica Nro. 40   “Normas contables profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas nros 9 y 11” que surge del Proyecto 31 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 9 y 11


Proyectos de normas aprobados.
  • Proyecto 7 de Interpretación “Modificado”: El informe del auditor sobre información comparativa (anterior Interpretación Nro.5). Plazo de consulta: 60 días desde su publicación en la página de internet de FACPCE. (link al proyecto en http://es.scribd.com/doc/232980454/pi-7 )

Informes técnicos aprobados
  • Modificación del Informe 4 del CENCyA. Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”

Fuente: FACPCE

viernes, 21 de febrero de 2014

Circular de Adopción NIIF Nro.6

La FACPCE dio a conocer, a través de su sitio web, la Circular de Adopción NIIF Nro. 6, la cual actualiza las normas internacionales en vigencia para aquellos entes que apliquen la Resolución Técnica Nro. 26.

La circular estará en período de consulta hasta el próximo 19 de marzo de 2014.

El resumen de las normas incluidas en dicha circular son las siguientes:


Normas Modificadas o reemplazadas
Norma
Titulo
Aprobación IASB
Vigencia
NIIF 9       
Instrumentos financieros
Noviembre 2013
Varias
NIC 36
Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros
Mayo 2013
01/01/2014
NIC 19
Planes de beneficios definidos: aportaciones de los empleados
Noviembre 2013
01/01/2014
Mejoras anuales
Norma
Titulo
Aprobación IASB
Vigencia
Ciclo 2010-2012
Mejoras a:  NIIF 2, NIIF 3, NIIF 8, NIIF 9, NIC 16, NIC 24, NIC 37, NIC 38, NIC 39
Diciembre de 2013
01/07/2014
Ciclo 2011-2013
Mejoras a:  NIIF 3, NIIF 13, NIC 40.
Diciembre de 2013
01/07/2014

Para acceder al texto completo de la circular: http://es.scribd.com/doc/208278807/Circular-de-Adopcion-de-NIIF-Nro-6

Para acceder al anexo con las normas modificadas: http://es.scribd.com/doc/208278801/Circular-de-Adopcion-de-NIIF-Nro-6-Anexo

jueves, 26 de diciembre de 2013

Sin Ajuste - Interpretación sobre las modificaciones introducidas por la RT 39

El pasado 11 de diciembre la Mesa Directiva de la FACPCE aprobó la Resolución MD Nro. 735/13 sobre la “Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nro. 17”

Dicho párrafo de la Resolución Técnica Nro.17 fue modificado recientemente por la Resolución Técnica Nro. 39 (ver link en http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2013/10/resolucion-tecnica-nro-39-la-inflacion.html ) incorporando los siguientes conceptos:

Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

Parámetros cualitativos
  • Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Parámetro cuantitativo
  • La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.

Pero con posterioridad a la sanción de la Resolución Técnica Nro. 39 se resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1

Esta interpretación consta de cuatro preguntas y sus respuestas, las cuales establecen que:

     1) La reexpresión o no de los estados contables no pueden ser una elección de cada entidad en función a los efectos significativos de la inflación sobre sus estados contables, sino que la  necesidad  de  reexpresar  los  estados  viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria. 

Posteriormente la interpretación dice que “se  utiliza  la  expresión  “economía  altamente  inflacionaria”,  para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los  estados  contables,  de  un  contexto  en  que  la  inflación  no  alcanza  ese  nivel  (este  último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). “

Cabe recordar que el mencionado párrafo de la Resolución Técnica Nro. 17  establece que: “En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden…”

Por otro lado dice que “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.”

Finalmente la interpretación fundamente que la reexpresión no  puede  basarse  en  la  decisión  de  cada  entidad ya que atentaría contra el atributo de comparabilidad.

     2) La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación” no  implica un nivel distinto de análisis según se aplique el Anexo de la Resolución Técnica Nro. 26 o la Resolución Técnica Nro. 17, de hecho “debe  interpretarse  que  la  evaluación  de  las  características  listadas  está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.

    3) El análisis de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años debe realizarse en forma combinada con las otras pautas cualitativas enunciadas en la modificación incluida en la Resolución Técnica Nro. 39.

Pero lo más notable son las argumentaciones por las cuales la FACPCE defiende la necesidad de contar con la pauta cuantitativa, a saber:
  • “Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva  de  valor,  unidad  de  cuenta  y  medio  de  pago.  Esta  situación,  normalmente,  es concurrente  con  tasas  de  inflación  superiores  a  la  pauta  del  100%  acumulada  en  tres  años”
  • “La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los otros incisos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nro. 17 se cumplan  a  un  nivel  que  configure  un  contexto  de  economía  altamente  inflacionaria”
  •  “Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables”
  • “La  consideración  de  las  características  cualitativas  será  de  utilidad,  para  determinar  la reexpresión  de  los  estados  contables,  en  un  escenario  teórico  en  que  existiera  ausencia prolongada  de  un  índice  oficial  de  precios.  En  este  caso,  la  reexpresión  de  los  estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir”

4) Hay experiencia práctica internacional que respalda la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables, es  habitual  que  se  tome  como  fuerte  referencia  a  la  evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) 

Cuando  de  ese  cálculo  resulta  que  la  inflación  acumulada  de  un  país  excede  el  100%,  su economía  es  considerada  altamente  inflacionaria,  y  tal  conclusión  tiene  amplia  difusión  y aplicación  en  la  práctica  contable  internacional

De lo tratado en este post y vinculado con el post en el que se analizó la Resolución Técnica Nro. 39 se pueden sacar las siguientes conclusiones:
  1. No habrá ajuste por inflación de no cumplirse la pauta cuantitativa del 100% acumulado en tres años
  2. Se elimina la incertidumbre que surgió en la profesión luego de la publicación de la Resolución Técnica Nro. 39 sobre el traslado al profesional de la responsabilidad de determinar la existencia (o no) de un contexto inflacionario.
  3. En función de lo establecido en la conclusión 1 es más factible que la normativa tenga aceptación por los organismos de contralor.
  4. Queda más que confirmado que la Resolución Técnica Nro. 39 es un mero maquillaje para acercar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


Para ver el texto completo de la interpretación: http://es.scribd.com/doc/193936225/RES-MD-735-13

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Nuevos proyectos de RT en consulta

La última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE, realizada el pasado 22 de noviembre, trajo algunas sorpresas de fin de año.

Entre otros puntos se aprobó el envío a consulta de dos nuevos proyectos de Resolución Técnica y un proyecto de Interpretación:


  1. Proyecto 31 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 9 y 11”, con un plazo de consulta de 150 días.
  2. Proyecto 32 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 8, 9, 17 y 18 para incorporar las normas contables para entes pequeños”, con un plazo de consulta de 120 días.
  3. Proyecto 9 de Interpretación “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)” con un plazo de consulta de 120 días.


Por otro lado se decidió archivar el Proyecto 8 de Interpretación “Situaciones de impracticabilidad en las NCP”

Adicionalmente se aprobó el Informe Nro. 12  del CENCyA sobre Modelos de Informes de auditoría de acuerdo con la Resolución Técnica 37.

En la misma reunión también se discutieron otros aspectos tales como: 

  • Definición del formato y contenido del “Manual de Aplicación de las normas contables para entes pequeños”; 
  • Avances en el proceso de elaboración de un Proyecto de Resolución Técnica de norma contable para entes pequeños (esperemos que no sea el renacer del Proyecto 22 de RT); 
  • Primer borrador de Modelos de Informes de trabajos especiales según la Resolución Técnica 37.

Cabe destacar que a la fecha no han sido publicados en el sitio de la FACPCE ni los nuevos proyectos en consulta ni el Informe Nro. 12, por lo que en posteriores entregas se analizaran los mismos.

sábado, 19 de octubre de 2013

Resolución Técnica Nro. 39 – La inflación está de vuelta… o no?

El pasado 4 de octubre, en la reunión de Junta de Gobierno llevada a cabo en San Miguel de Tucumán, se aprobó la Resolución Técnica Nro. 39 “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


La norma aprobada incluye en sus motivos que a FACPCE ha adoptado a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, por ende, tanto la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, como la sección 31 de la NIIF para las Pymes son de aplicación en nuestro país. Dichas normas establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.

Es por ello que la ahora Resolución Técnica Nro. 39 viene a cubrir esa diferencia que se generaba con aquellos entes que no aplicaran las NIIF ni la NIIF para Pymes.

En resumen la norma establece:

  • Que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.
  • Que cuando exista un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Para tal fin deberán aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica Nro. 6 (Estados contables en moneda homogénea).
  • Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

      1. La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%;
      2. Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
      3. Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
      4. La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
      5. La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.


Tal como se planteo en el posteo de abril, al momento de analizar al entonces proyecto, restará saber qué tipo de aceptación tendrá la norma en los organismos de contralor, pero de los parámetros indicativos antes citados el único que no se estaría cumpliendo es el de la tasa del 100% acumulado en tres años


Indice
Variación % del trienio
Diciembre
2003
222,71
Diciembre
2004
240,23
Diciembre
2005
266,03
19%
Diciembre
2006
284,85
19%
Diciembre
2007
326,32
23%
Diciembre
2008
355,10
25%
Diciembre
2009
391,56
20%
Diciembre
2010
448,57
26%
Diciembre
2011
505,42
29%
Diciembre
2012
571,77
27%
Agosto
2013
624,75
24%
Fuente: Indec

Analizando esta tabla se puede observar que, tomando el índice de precios indicado en la norma, durante los últimos 10 años no se ha superado en ningún trienio el 100% acumulado.

De este análisis es que surge el título del post, ya que independientemente que la normativa exista y admita el ajuste, los parámetros de evaluación y la dudosa aceptación por parte de los organismos de contralor van a atentar contra la efectiva aplicación del ajuste.

Cabe entonces la reflexión de que esta norma tiene su principal (y único) basamento en el “maquillaje” que se necesitaba para igualar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


miércoles, 3 de julio de 2013

Resolución Técnica Nro. 38

El pasado 21 de junio en la ciudad de Resistencia se desarrollo una nueva Junta de Gobierno de la FACPCE.

En dicha reunión se trató el Proyecto 29 de RT y se decidió aprobar el mismo como la Resolución Técnica Nro. 38 "Normas Contables Profesionales: modificación de la Resolución Técnica Nro 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las pymes”)".

Esta nueva norma trae modificaciones de forma, fundamentalmente eliminando las referencias a  normas internacionales puntuales.


Para ver el texto completo de la norma ver (http://es.scribd.com/doc/151432206/RT38-Modificaciones-RT26 )