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lunes, 10 de noviembre de 2014

La FACPCE pidió al Ejecutivo el ajuste por inflación

Las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y de los Consejos Profesionales enviaron dos notas al Poder Ejecutivo Nacional pidiendo la derogación del Decreto N° 664/2003, referido a la reexpresión de los estados contables.

Fue en el transcurso del 20º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, llevado a cabo en la ciudad de Salta a fines de octubre, donde se elaboró un documento titulado “Derogación del Decreto 664/03 (PEN) - Reexpresión de Estados Contables”, que expone los motivos por los cuales se debe dejar sin efecto a la norma. 
Este informe fue el fruto del trabajo de las comisiones y aprobado por los Presidentes de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE) y la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). 

Posteriormente se enviaron notas adjuntando el documento al jefe de Gabinete, Dr. Jorge Capitanich, y al ministro de Economía, Dr. Axel Kicillof. 

A continuación, se transcribe el texto del documento técnico enviado como adjunto a las respectivas notas: 

Derogación del Decreto 664/03 (PEN)– Reexpresión de Estados Contables 

1) La Profesión contable debería restablecer una norma contable que considere el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda ya que la información contable está distorsionada. 
No lo ha hecho porque: 

a) Existe el Decreto 664 que prohíbe a los entes de control nacionales a recibir información contable ajustada. 
Por ello, si el ente debe preparar (porque la profesión lo requiere) estados contables ajustados, tendrá efectos prácticos solo en algunas provincias del país (donde en algunos casos el Decreto 664 no es aplicado). 

b) El Decreto 664 provoca un conflicto jerárquico con la Ley de Sociedades Comerciales (Código de Comercio) que establece en su artículo 62 que los estados contables deben presentarse en moneda constante. No ha habido una derogación de este artículo. Y el Decreto 664 dice lo contrario. 

2) Los Estados contables están distorsionados y no muestran la realidad de la empresa. 

Esto provoca numerosos efectos no deseados: 

a) Los resultados expresados pueden no ser reales (generalmente mayores) lo que permitiría distribuir utilidades nominales (reduciendo el capital real de las empresas). 

b) Los inversores del exterior, mediante esta distribución de utilidades no existentes, están distribuyendo capital y podrían retornar su inversión al exterior. 

c) Por ello el Estado se ve obligado a limitar esta distribución para evitar la desinversión extranjera y problemas con la Balanza de pagos (reducción de reservas). En este caso se actúa sobre el efecto (distribución de utilidades que son capital) y no sobre la causa que es la no consideración de diferencias que pudieran surgir de re expresar los estados contables. 

3) Esto, produce, además, una distorsión desde el punto impositivo, pues las empresas que tienen más activos monetarios que pasivos monetarios pagan más impuestos. Pero las que tienen más pasivos (préstamos) que activos monetarios, pagan menos impuesto. Provocando una inequidad tributaria. Normalmente se benefician las grandes corporaciones en detrimento de las medianas y pequeñas empresas. 

4) Todo este mecanismo provoca una mayor distorsión de precios porque al no medir adecuadamente los resultados de la operación, los empresarios se “cubren” frente a la falta de información y fijan precios en distintos casos (licitaciones, etc.) superiores a los que generaría un estudio de costos ajustados. 

5) La profesión contable, en relación con los estados contables, actúa en dos líneas: 

a) Auditor. 
Esta actividad es la que garantiza la función pública de que los estados contables representan con la mayor aproximación posible, la realidad empresaria. 
Al no tener incluido los efectos de la expresión de los Estados Contables en moneda constante, el profesional auditor está potencialmente frente a diversos conflictos. 

b) Síndico societario. 
La función de síndico societario está regulada por la Ley Sociedades comerciales y la Resolución Técnica 15 de la FACPCE. 

Merece considerarse el art. 294 de la LSC que obliga al síndico: 

Art. 294 
5°) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados. 

Es decir, debe indicar si los Estados contables representan la realidad empresaria. 

Además debe informar sobre la situación económica y financiera de la sociedad. Esto se logra mediante la interpretación y análisis de los estados contables, los que –como ya señalamos- no registran el efecto de incrementos de precios, provocando que el síndico no pueda realizar su trabajo adecuadamente. 

Ciudad de Salta, 31 de octubre de 2014 

Fuente: CPCECABA