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martes, 14 de octubre de 2014

CABA aprueba la Resolución Técnica Nro. 40


El Consejo Directivo aprobó el pasado 17 de septiembre la Resolución C. D. N° 78/2014, que declara norma profesional a la Resolución Técnica Nro 40: “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nro 9 y 11”,
Esta nueva resolución cumple con adecuar las normas de exposición en particular por la incorporación del modelo de revaluación de bienes de uso (Resolución Técnica Nro. 31) y el tratamiento contable para las propiedades de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta.

La Resolución Técnica Nro. 40 tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (03/10/2014) y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad.

Fuente: CPCECABA

jueves, 6 de febrero de 2014

Se posterga la aplicación de la RT 37 en CABA

Según lo publicado hoy en la página web del CPCECABA se ha postergado la entrada en vigencia obligatoria de la Resolución Técnica Nro. 37 y, en consecuencia, continúa vigente la Resolución Técnica Nro. 7 hasta el 30 de junio de 2014.

Originalmente la Resolución CD 60/2013 había aprobado la vigencia obligatoria de la Resolución Técnica Nro. 37 desde los ejercicios iniciados (o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados) el 1ro de enero de 2014.

Con la postergación dicha obligatoriedad se traslada a los ejercicios iniciados el 1ro de julio de 2014.

A su vez, el mismo comunicado, hace la aclaración de que “para los encargos de auditoría de EECC de ejercicios iniciados hasta la fecha mencionada, al igual que para otras tareas que no son de auditoría, hasta el 30 de junio de 2014 este Consejo Profesional aceptará indistintamente los informes profesionales confeccionados siguiendo las pautas de realización y revisión dispuestas tanto por la RT FACPCE Nº 7 como por la RT FACPCE Nº 37 (por ser admitida su aplicación anticipada).” A tal fin el profesional deberá dejar debidamente asentado en su informe o certificación que norma está aplicando en el mismo.


Fuente: CPCECABA

viernes, 27 de septiembre de 2013

CABA Aprueba la Resolución Técnica Nro. 35

El pasado 18 de septiembre el Consejo Directivo del CPCECABA aprobó, mediante la Resolución CD 88/2013, la Resolución Técnica Nro. 35 Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC .

La vigencia de la norma es a partir de la aprobación.

Cabe recordar que del “combo de normas de auditoría” que la FACPCE emitió en el último tiempo las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 37 fueron aprobadas por el CPCECABA en junio de 2013, por lo que solo la Resolución Técnica Nro. 35 estaba pendiente de aprobación.

Para ver el texto completo de la norma aprobada ver el siguiente enlace:


viernes, 17 de agosto de 2012

El Consejo realiza aclaraciones sobre la Resolución Nº 63/2012

En la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue publicada una editorial con la intención de aclarar y tratar de calmar las aguas de la profesión luego de la aparición de la Resolución Nº 63/2012.
Fueron muchos los comentarios de colegas inquietos por los interrogantes que plantea la nueva norma, preguntas como “¿Quiénes serán los encargados de las verificaciones?”, “¿Cómo se vé afectado el secreto profesional al exhibir los papeles de trabajo?”, “¿bajo que motivos puede ser uno objeto de verificación?” y sobre todo “¿Quién paga las horas invertidas en el proceso de verificación?”

Se transcribe entonces a continuación la editorial de referencia:
“Haciéndose eco de las inquietudes que nos acercaron numerosos colegas, la actual conducción del Consejo decidió dar otro paso en pos de la jerarquización de la profesión. A tal efecto, a través de la Resolución Nº 63/2012 aprobada por mayoría del Consejo Directivo de la Institución, se resolvió crear el Sector de Control del Ejercicio Profesional. Este sector tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.

La norma tiene por objetivo jerarquizar el ejercicio de la profesión en una materia tan importante como es la emisión por parte de los contadores públicos de informes y certificaciones sobre informaciones emitidas por las empresas y que hacen a la confiabilidad de la información contable y a las opiniones profesionales sobre ellas.

Asimismo vela por una sana competencia en el ejercicio profesional en protección de los intereses de los jóvenes profesionales, quienes muchas veces ven su campo de acción limitado por el ejercicio de aquellos que no cumplen sustancialmente con las normas profesionales.

La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional.


La neutralidad está asegurada mediante la revisión previa de las citaciones por parte de la Mesa Directiva de la Institución, compuesta por miembros de la Mayoría y de la Minoría. Asimismo la Mesa Directiva debe aprobar las actuaciones antes de elevarlo al Tribunal de Ética en caso de ser aplicable.

El alcance de la revisión se centrará en la verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la emisión de la opinión o de la certificación profesional. La revisión no implica en ningún caso la obligación de re-emitir el informe o completar los papeles de trabajo. La opinión del Profesional será totalmente respetada. Incluso, corresponde aclarar que por el término de un año la revisión tendrá un carácter meramente interno y educativo, es decir, no habrá elevación al Tribunal de Ética para quienes no cumplan con los requisitos básicos que se pretenden en esa materia.


Para disipar toda duda
¿Quiénes deben preocuparse por esta norma?
Simple: aquellos que no respaldan su opinión o su certificación sobre la base de un trabajo efectivamente realizado. Nos llegan quejas de profesionales sobre varios colegas que alardean sobre la enorme cantidad de estados contables que firman, muchas veces en las mesas de un bar, y le sacan así trabajo a multitudes de colegas responsables.

 ¿Quiénes no deben preocuparse en absoluto?.
La gran mayoría de los profesionales, que son aquellos que trabajan de acuerdo con las normas profesionales. Los matriculados que realizan su trabajo con el rigor profesional y ético que casi todos quienes integramos esta Casa pretendemos, no tienen nada de qué preocuparse al respecto. En absoluto.

 ¿La norma alcanza a algún tipo de profesionales en particular?
El sistema no diferencia ningún tipo de compañía ni tamaño de estructura profesional.

 ¿En qué consiste la verificación?
A partir de la puesta en vigencia de esta norma la revisión de los papeles de trabajo no es una revisión entre pares independientes. La verificación la hará personal permanente del Consejo, y se realizará -a elección del profesional- ya sea en el propio Consejo (se estima que no pueda tomar más de dos horas, ya que se revisan los aspectos básicos y sustanciales de los papeles de trabajo) o en su estudio.

¿Y respecto de la confidencialidad de la información?
Al no dejarse copia de los papeles de trabajo, la confidencialidad de la información está asegurada.

 ¿Por qué se escuchan algunas quejas en algunos foros de la web?
No son muchas, y extraña tanto ahínco para defender vaya a saber qué intereses. Sí venían siendo muchas las quejas que nos hicieron llegar varios profesionales que actúan con responsabilidad y ética, manifestándose preocupados por cómo los inescrupulosos les sacan trabajo. Es a ellos a quienes nos debemos. El Consejo no hace más que cumplir su misión de velar por el cumplimiento de los principios de Ética que la ley le impone al hacerlo responsable de reglamentar y ordenar el ejercicio profesional de las Ciencias Económicas.
Desde hace más de 30 años, quienes conducen los destinos del Consejo se caracterizaron por tomarse muy en serio las leyes y normas, y más aún las que rigen su actividad. Y consideran que adoptar otra actitud sería faltar a la ética profesional que nuestros matriculados merecen y la comunidad reclama. No hay que olvidarse que debemos dar a la comunidad plena garantía de que el profesional de ciencias económicas hace bien el trabajo para el que lo contratan.”

Cada uno podrá sacar sus propias conclusiones.

Fuente: CPCECABA


viernes, 3 de agosto de 2012

Resolución CD 63/2012 (CPCECABA) – Control del ejercicio profesional

El pasado 18 de julio de 2012, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), aprobó la Resolución C.D. 63/12, por la cual crea un sector denominado “Control del Ejercicio Profesional”, el mismo y tal cual reza el art. 1 tiene como función “la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.”, aclarando luego que dicha verificación “se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado”.

De acuerdo a los motivos que derivan en esta norma, la misma señala que el número de casos en que el Sector de Legalizaciones observa documentación presentada para su legalización que adolece de errores formales, fallas técnicas o incumplimiento de normas obliga la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las resoluciones técnicas aprobadas por el CPCECABA tendientes a homogeneizar y unificar la presentación y exposición de la documentación contable, asegurando al usuario de los servicios de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional y a la comunidad la calidad y confiabilidad de la información volcada a la documentación contable, en salvaguarda de sus legítimos intereses.

Este sector tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por 1 a 5 (uno a cinco) funcionarios Contadores Públicos con especialización en Auditoria, los mismos deberán contar con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de inscripción de la matrícula y deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Las actuaciones de verificación podrán originarse en el sector de legalizaciones (por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar) o en el  sector vigilancia profesional (por las actuaciones habituales que realiza este Sector).
Las verificaciones serán efectuadas en el CPCECABA o bien (tal como establece el art. 7) “…el Sector Control del Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su Estudio”.

El art. 9 establece que habrá un período de tiempo para difusión, concientización y orientación sobre la función y facultades del nuevo sector, estableciendo que durante dicho período no se enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional. Aunque aclara que el mismo no podrá exceder los 12 (doce) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

jueves, 29 de diciembre de 2011

Por los Consejos – CABA aprueba la Resolución Técnica Nro. 31


El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Resolución C. D. N° 127/2011, que declara norma profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la segunda parte de la Resolución Técnica N° 31 (RT 31): "Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos", que fuera aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Por lo tanto la Resolución Técnica Nro. 31 tendrá vigencia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012.

FUENTE: CPCECABA

jueves, 14 de julio de 2011

Responsabilidad Profesional – Material de la jornada por la nueva Ley de Lavado de Activos

El CPCECABA pone a disposición el material correspondiente a la jornada sobre la nueva Ley de Lavado de Activos realizada el pasado 11 de julio. Entre los expositores se encontraban el Dr. Humberto Bertazza y el Dr. Jorge Sanesteban Hunter, entre otros.
El link para acceder al material de cada expositor es el siguiente: http://www.consejo.org.ar/congresos/lavadoactivos.htm#mat
Fuente: CPCECABA

sábado, 14 de mayo de 2011

Por los Consejos – CABA – Gestiones por Lavado de Dinero (Resolución 25/2011 UIF)

En la web del Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicó lo siguiente:

“Esta comunicación tiene por objeto informar a los colegas respecto de las negociaciones que se están llevando a cabo con la Unidad de Información Financiera (UIF). Las normas definitivas deberán ser plasmadas por la Unidad mediante la modificación de su Resolución 25, lo cual esperamos que se materialice en las próximas semanas.

Luego de presentar los argumentos en defensa de los intereses de la Profesión ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, en el día de ayer el Presidente de nuestro Consejo Profesional, Dr. Alberto Schuster, acompañado por el Secretario de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Dr. Guillermo Fernández, y el Dr. Oscar Albor, se reunieron con el cuerpo legal de la Unidad de Información Financiera (UIF) y llegaron a un acuerdo respecto del involucramiento de los Contadores Públicos, lo cual se expone a continuación:

1) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas [R 25/2011, artículo 2,

inciso g) 2)]

Dichos profesionales quedan excluidos de la definición de sujeto obligado a informar.

2) Parámetro para definir si el profesional está alcanzado por la norma [R. 25/2011, artículo 2, incisos g 1) y 2)]

La R 25/2011 establece que se considera sujeto obligado al contador público que preste el servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a $ 3.000.0000. Se acordó su incremento a $ 6.000.000.

3) Vigencia de la R 25/2011

Se acordó que esta norma comience a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 25º y 26º en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que modificará la R 25/2011.

4) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que presten el servicio de síndico societario

Se ha planteado nuevamente la situación de desigualdad en que se encuentra el contador público que se desempeña como síndico societario respecto de los profesionales abogados que actúan en ese mismo rol. La UIF ha receptado la inquietud y evaluará la viabilidad de que, al instrumentar la vía reglamentaria de la nueva Ley de Activos que se aprobará en el Senado en los próximos días, se excluya al síndico como sujeto obligado a informar.”

Fuente: CPCECABA

lunes, 11 de abril de 2011

Por los Consejos CABA - Las oportunidades de actuación profesional a partir de las nuevas normas de prevención del lavado de activos de origen delictivo dictadas por la UIF

En la web del Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires se publico el siguiente artículo referido a las nuevas oportunidades de actuación originadas en las nuevas normas sobre lavado de dinero, se transcribe a continuación la misma:

El conjunto de normas emitidas recientemente por la Unidad de Información Financiera (UIF) tendientes a profundizar los controles y obligaciones de los sujetos obligados por la Ley 25246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, trae aparejada una serie de necesidades de organización y generación de información en dichos sujetos. Así, estas normas provocan que determinados entes deban contratar los servicios profesionales de Ciencias Económicas tales como: 

  • consultores en organización, para la elaboración de normas y manuales de procedimiento particulares para cada ente
  • especialistas en gestión de riesgo operacional, para la correcta administración del riesgo y la elaboración de los registros correspondientes
  • especialistas en auditoría interna, para el control de los procedimientos establecidos en las normas respectivas, y la emisión de los reportes resultantes
  • especialistas en tecnología de la información para la implementación de las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, para realizar controles eficaces
  • capacitadores profesionales para el desarrollo de los programas de capacitación obligatorios
  • auditores externos que intervengan en los reportes sistemáticos a ser establecidos por la UIF

Más allá del incremento de obligaciones y responsabilidades de los distintos actores, los profesionales en Ciencias Económicas deben observar esta importante apertura de oportunidades de actuación, y actualizar sus competencias profesionales para brindar sus servicios en las mejores condiciones de calidad.

A modo de ejemplo: Resolución UIF 39/11

Citaremos a modo de ejemplo una de las tantas actividades alcanzadas por la nuevas normativas.

De acuerdo con la
Resolución UIF 39/11, al menos anualmente, los sujetos obligados (despachantes de Aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores) deben –entre otras obligaciones- implementar un sistema de Auditoría Interna para verificar el efectivo cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención.

Los resultados de la Auditoría Interna deben ser comunicados al Oficial de Cumplimiento, que es el responsable que designa la empresa ante la UIF. Si el Oficial de Cumplimiento detecta deficiencias, debe adoptar medidas para corregirlas.

Los sujetos obligados deben también desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados e integrantes de la empresa para difundir el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Dinero (LD)y Financiación del Terrorismo (FT). Deben implementarse, al menos anualmente, cursos donde se aborden las políticas de prevención en LA y FT.

También deben implementar, conforme lo previsto en el art. 21, inc. a) de la Ley25.246 y modificatorias, una política de identificación y conocimiento del cliente, consistentes en la confección y actualización de un legajo de cada cliente en el que se vuelque la información básica recabada sobre los mismos. En determinados casos (fideicomisos, transacciones a distancia, empresas pantalla/vehículo, personas expuestas políticamente, etc.) deberán reforzar el procedimiento de identificación.

Adicionalmente, los sujetos obligados deberán implementar una política de conocimiento del cliente, la cual debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos: a) el seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; b) la determinación del perfil transaccional de cada cliente; y c) la identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

En otro orden, deben remitir a la UIF la siguiente información hasta el día 15 de cada mes, en formato digital:
  1. Información de conocimiento de sus clientes (art. 21, inc. a).
  2. Todo elemento que pueda resultar útil a los efectos de la prevención de los delitos de LA y FT (art. 14, inc. 1).
Este reporte entrará en vigencia conforme cronograma que fije la UIF.

Y por último, debe elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. El reporte debe estar fundado y acompañado de documentación respaldatoria.

Como se puede apreciar, mayoritariamente se trata de tareas en las cuales se ven involucradas las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas, razón por la cual a medida que las firmas ligadas al comercio exterior vayan implementando las medidas que la nueva normativa sobre prevención en LA y FT exige, habrá mayores oportunidades de actuación para nuestros profesionales.

Fuente: CPCECABA

sábado, 29 de enero de 2011

Responsabilidad Profesional – Gestiones de la FACPCE y del CPCECABA por la Resolución UIF 25/2011.

Según consta en los portales web de los organismos profesionales, tanto la FACPCE como el CPCECABA realizaron gestiones frente a la UIF para disminuir los alcances previstos en el borrador de resolución, que finalmente fue sancionada bajo el número 25/2011.

Se pudo saber que el proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, conforme a la ley 20.488”. Es decir que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados - contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía, por los trabajos profesionales que realizarán, cualquiera fueran ellos y con cualquier tipo de cliente.

Tanto la Federación como el Consejo destacan que se logró limitar la propuesta inicial, por lo que los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la resolución 25/11.

La FACPCE destaca que “un avance muy importante logrado a través de las gestiones realizadas, es que la nueva norma hace una remisión a las normas que dicten los Consejos Profesionales, a fin de contemplar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales en Ciencias Económicas (art. 3°, 9°, 16°, 17° y 23°). Esto constituye un reconocimiento por parte de la UIF, pues permitirá a la profesión, de alguna manera autorregular con estricto criterio técnico el alcance del trabajo para los profesionales que han quedado alcanzados.”

De igual modo el CPCECABA menciona en su web que “en la redacción definitiva de la Resolución las disposiciones conceden a los Consejos Profesionales la potestad de normar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales matriculados. Esto constituye una consideración muy especial para la profesión, toda vez que los Consejos podrán definir bajo criterios estrictamente técnicos el alcance de las tareas que estarán a cargo de los profesionales que han quedado comprendidos en la nueva norma de la UIF.”

Por otro lado el CPCECABA “no ha dejado de expresar al organismo de aplicación que no parecía apropiada la inclusión de los profesionales que prestan el servicio de asesoramiento en la preparación de declaraciones juradas de impuestos”, aunque remarcó que  “nuestra intervención permitió atenuar los alcances de dicha inclusión… de tal manera, se logró que se refiera únicamente a esa sola tarea, que sea aplicable a personas físicas, y con el límite de activos e ingresos que actualmente se tiene para las auditorías y sindicaturas societarias.”

Fuente: FACPCE y CPCECABA