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viernes, 3 de agosto de 2012

Resolución CD 63/2012 (CPCECABA) – Control del ejercicio profesional

El pasado 18 de julio de 2012, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), aprobó la Resolución C.D. 63/12, por la cual crea un sector denominado “Control del Ejercicio Profesional”, el mismo y tal cual reza el art. 1 tiene como función “la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.”, aclarando luego que dicha verificación “se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado”.

De acuerdo a los motivos que derivan en esta norma, la misma señala que el número de casos en que el Sector de Legalizaciones observa documentación presentada para su legalización que adolece de errores formales, fallas técnicas o incumplimiento de normas obliga la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las resoluciones técnicas aprobadas por el CPCECABA tendientes a homogeneizar y unificar la presentación y exposición de la documentación contable, asegurando al usuario de los servicios de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional y a la comunidad la calidad y confiabilidad de la información volcada a la documentación contable, en salvaguarda de sus legítimos intereses.

Este sector tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por 1 a 5 (uno a cinco) funcionarios Contadores Públicos con especialización en Auditoria, los mismos deberán contar con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de inscripción de la matrícula y deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Las actuaciones de verificación podrán originarse en el sector de legalizaciones (por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar) o en el  sector vigilancia profesional (por las actuaciones habituales que realiza este Sector).
Las verificaciones serán efectuadas en el CPCECABA o bien (tal como establece el art. 7) “…el Sector Control del Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su Estudio”.

El art. 9 establece que habrá un período de tiempo para difusión, concientización y orientación sobre la función y facultades del nuevo sector, estableciendo que durante dicho período no se enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional. Aunque aclara que el mismo no podrá exceder los 12 (doce) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.