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sábado, 29 de enero de 2011

Responsabilidad Profesional – Gestiones de la FACPCE y del CPCECABA por la Resolución UIF 25/2011.

Según consta en los portales web de los organismos profesionales, tanto la FACPCE como el CPCECABA realizaron gestiones frente a la UIF para disminuir los alcances previstos en el borrador de resolución, que finalmente fue sancionada bajo el número 25/2011.

Se pudo saber que el proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, conforme a la ley 20.488”. Es decir que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados - contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía, por los trabajos profesionales que realizarán, cualquiera fueran ellos y con cualquier tipo de cliente.

Tanto la Federación como el Consejo destacan que se logró limitar la propuesta inicial, por lo que los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la resolución 25/11.

La FACPCE destaca que “un avance muy importante logrado a través de las gestiones realizadas, es que la nueva norma hace una remisión a las normas que dicten los Consejos Profesionales, a fin de contemplar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales en Ciencias Económicas (art. 3°, 9°, 16°, 17° y 23°). Esto constituye un reconocimiento por parte de la UIF, pues permitirá a la profesión, de alguna manera autorregular con estricto criterio técnico el alcance del trabajo para los profesionales que han quedado alcanzados.”

De igual modo el CPCECABA menciona en su web que “en la redacción definitiva de la Resolución las disposiciones conceden a los Consejos Profesionales la potestad de normar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales matriculados. Esto constituye una consideración muy especial para la profesión, toda vez que los Consejos podrán definir bajo criterios estrictamente técnicos el alcance de las tareas que estarán a cargo de los profesionales que han quedado comprendidos en la nueva norma de la UIF.”

Por otro lado el CPCECABA “no ha dejado de expresar al organismo de aplicación que no parecía apropiada la inclusión de los profesionales que prestan el servicio de asesoramiento en la preparación de declaraciones juradas de impuestos”, aunque remarcó que  “nuestra intervención permitió atenuar los alcances de dicha inclusión… de tal manera, se logró que se refiera únicamente a esa sola tarea, que sea aplicable a personas físicas, y con el límite de activos e ingresos que actualmente se tiene para las auditorías y sindicaturas societarias.”

Fuente: FACPCE y CPCECABA

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