Buscar este blog

viernes, 21 de enero de 2011

Responsabilidad Profesional – Resolución UIF 25/2011



Evidentemente el verano no es compatible con los contadores, a la costumbre de ciertos organismos de generar toneladas de resoluciones para leer (o incluso aplicar) en el período estival, se suma este año la Unidad de Información Financiera (UIF). 

Ya vimos que hace solo unos días salió publicada la Resolución 11/2011 (http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/responsabilidad-profesional-resolucion.html ), hoy ya debo agregar que  en el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 25/2011. 

La misma establece una nueva reglamentación, que deben observar los profesionales, del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La norma consta de un total de 7 capítulos, entre los cuales se puede citar:

En el Capítulo I, art. 2 la enunciación de los sujetos obligados:
“…los siguientes profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1)      Los profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el capítulo III acápite B, Punto 2 (Sindicatura Societaria), de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
A.    A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;
B.     Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
                                                          i.          posean un activo superior a $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) o;
                                                        ii.          hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
2)      Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
A.    Las enunciadas en el art. 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias o;
B.     Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
                                                              i.      posean un activo superior a $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) o;
                                                            ii.      hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoría y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.”

En el Capítulo II se establece la política de prevención, que debe constar, entre otras cosas, de la elaboración de un manual de procedimientos de prevención de lavado de activos, la capacitación del personal y el mantenimiento de un registro escrito (art. 3 a 5).

Asimismo establece que los profesionales deberán diseñar e implementar los procedimientos de control más allá de las normas que emitan los Consejos Profesionales (art. 6).

En el Capítulo III se plantean las políticas de identificación del cliente, los datos a requerir y el legajo de cada cliente (arts. 8 a 14).

Cabe destacar lo establecido en el art. 16, que establece que los profesionales que efectúen servicios de auditoría externa o sindicatura deberán emitir un informe especial (con frecuencia anual) de los procedimientos de control llevados a cabo por sus clientes (art. 16).

También es interesante remarcar que se deberá dejar constancia en los dictámenes, sean estos de auditoría o de sindicatura, que se llevaron a cabo los procedimientos de prevención de lavado (art. 17).

Los Capítulos IV, V y VI hacen referencia a los reportes de información, a las operaciones sospechosas y a las sanciones (en este último caso solo se remite al Capítulo IV de la Ley 25.246).

Por último el Capítulo VII en su art. 34 establece la entrada en vigencia (lo copio textual):
“…En el caso de clientes ya existentes, los sujetos obligados deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º para todo nuevo servicio en curso que se finalice con posterioridad a los TREINTA (30) días de la vigencia de la presente resolución.”

Por lo tanto si están de vacaciones vuelvan pronto y si estaban pensando en salir… la  UIF tiene planes para ustedes.

Para tener acceso a la norma completa utilizar el siguiente link: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/178338/norma.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario