Buscar este blog

jueves, 26 de diciembre de 2013

Sin Ajuste - Interpretación sobre las modificaciones introducidas por la RT 39

El pasado 11 de diciembre la Mesa Directiva de la FACPCE aprobó la Resolución MD Nro. 735/13 sobre la “Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nro. 17”

Dicho párrafo de la Resolución Técnica Nro.17 fue modificado recientemente por la Resolución Técnica Nro. 39 (ver link en http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2013/10/resolucion-tecnica-nro-39-la-inflacion.html ) incorporando los siguientes conceptos:

Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

Parámetros cualitativos
  • Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Parámetro cuantitativo
  • La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.

Pero con posterioridad a la sanción de la Resolución Técnica Nro. 39 se resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1

Esta interpretación consta de cuatro preguntas y sus respuestas, las cuales establecen que:

     1) La reexpresión o no de los estados contables no pueden ser una elección de cada entidad en función a los efectos significativos de la inflación sobre sus estados contables, sino que la  necesidad  de  reexpresar  los  estados  viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria. 

Posteriormente la interpretación dice que “se  utiliza  la  expresión  “economía  altamente  inflacionaria”,  para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los  estados  contables,  de  un  contexto  en  que  la  inflación  no  alcanza  ese  nivel  (este  último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). “

Cabe recordar que el mencionado párrafo de la Resolución Técnica Nro. 17  establece que: “En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden…”

Por otro lado dice que “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.”

Finalmente la interpretación fundamente que la reexpresión no  puede  basarse  en  la  decisión  de  cada  entidad ya que atentaría contra el atributo de comparabilidad.

     2) La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación” no  implica un nivel distinto de análisis según se aplique el Anexo de la Resolución Técnica Nro. 26 o la Resolución Técnica Nro. 17, de hecho “debe  interpretarse  que  la  evaluación  de  las  características  listadas  está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.

    3) El análisis de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años debe realizarse en forma combinada con las otras pautas cualitativas enunciadas en la modificación incluida en la Resolución Técnica Nro. 39.

Pero lo más notable son las argumentaciones por las cuales la FACPCE defiende la necesidad de contar con la pauta cuantitativa, a saber:
  • “Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva  de  valor,  unidad  de  cuenta  y  medio  de  pago.  Esta  situación,  normalmente,  es concurrente  con  tasas  de  inflación  superiores  a  la  pauta  del  100%  acumulada  en  tres  años”
  • “La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los otros incisos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nro. 17 se cumplan  a  un  nivel  que  configure  un  contexto  de  economía  altamente  inflacionaria”
  •  “Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables”
  • “La  consideración  de  las  características  cualitativas  será  de  utilidad,  para  determinar  la reexpresión  de  los  estados  contables,  en  un  escenario  teórico  en  que  existiera  ausencia prolongada  de  un  índice  oficial  de  precios.  En  este  caso,  la  reexpresión  de  los  estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir”

4) Hay experiencia práctica internacional que respalda la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables, es  habitual  que  se  tome  como  fuerte  referencia  a  la  evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) 

Cuando  de  ese  cálculo  resulta  que  la  inflación  acumulada  de  un  país  excede  el  100%,  su economía  es  considerada  altamente  inflacionaria,  y  tal  conclusión  tiene  amplia  difusión  y aplicación  en  la  práctica  contable  internacional

De lo tratado en este post y vinculado con el post en el que se analizó la Resolución Técnica Nro. 39 se pueden sacar las siguientes conclusiones:
  1. No habrá ajuste por inflación de no cumplirse la pauta cuantitativa del 100% acumulado en tres años
  2. Se elimina la incertidumbre que surgió en la profesión luego de la publicación de la Resolución Técnica Nro. 39 sobre el traslado al profesional de la responsabilidad de determinar la existencia (o no) de un contexto inflacionario.
  3. En función de lo establecido en la conclusión 1 es más factible que la normativa tenga aceptación por los organismos de contralor.
  4. Queda más que confirmado que la Resolución Técnica Nro. 39 es un mero maquillaje para acercar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


Para ver el texto completo de la interpretación: http://es.scribd.com/doc/193936225/RES-MD-735-13

No hay comentarios:

Publicar un comentario