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martes, 16 de agosto de 2011

Responsabilidad Profesional - El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a un planteo del CPCEER sobre Lavado de Activos

La historia de los reclamos contra la Resolución 65/2011 UIF (ex Res. 25/2011) no llega a su fin, según informa la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos informa que “el pasado 28 de julio del corriente, el Asesor Letrado de este Consejo Profesional, Dr. Rubén E. Cabrera, fue notificado de la Resolución de fecha 29 de junio de 2011, dictada por el Sr. Juez Federal Subrogante Dr. ANIBAL M. RIOS en los autos caratulados “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ PEN (MIN. DE JUSTICIA Y DER, HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) S/ ACCION DE INCONST,” quien RESOLVIÓ:
“Hacer lugar al planteo formulado por el CPCEER y en consecuencia disponer que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 65/2011 de la U.I.F, hasta tanto recaiga sentencia definitiva….”
Entre los considerandos que fundamentan la Resolución del Señor Juez Federal, pueden destacarse los siguientes:
“… considero que la nueva reglamentación contiene imposiciones más gravosas que la anterior, toda vez que los profesionales en ciencias económicas y entidades que los agrupan, deben realizar:…”
  • tareas que exceden de sus funciones propias,
  • llevar adelante, en el marco de la nueva resolución, tareas de prevención del delito de lavado de dinero y financiación del terrorismo,
  • tareas de investigación en relación a los mismos,
  • tareas de identificación de posibles autores de dichos delitos,
  • reportes a la UIF en relación a las operaciones que se consideren sospechosas,
  • incorporación de tecnología que permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas,
  • capacitación del personal.
“… sumado a todo ello, las posibles sanciones, de las cuales pueden ser pasibles en caso de verificarse algún tipo de incumplimiento con la Resolución antes mencionada” “… lo antes expresado, corrobora cabalmente la verosimilitud del derecho como asimismo, el peligro de la demora, toda vez que dicha reglamentación tiene efectos retroactivos al 01/01/2011 “…debe hacerse lugar a la adecuación de la medida cautelar decretada en autos y hacer extensiva la misma a la nueva Res. 65/2011, ordenándose a la U.I.F. la suspensión de los efectos de dicha Resolución, hasta tanto recaiga sentencia sobre el fondo de la cuestión. “
Aclaración: los resaltados son míos, no están en el original.
FUENTE: CPCEER

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