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sábado, 2 de abril de 2011

Novedades IASB - Sesiones conjuntas con el FASB

El IASB se reunió en Londres desde el lunes 14 de marzo hasta el miércoles 18 de marzo. El FASB acompañó al IASB en mucha de las sesiones, por video desde sus oficinas en Norwalk. 

Los temas discutidos en la reunión conjunta de las juntas IASB/FASB fueron: 



  1.  Medición del valor razonable - fechas efectivas
  2. Instrumentos Financieros: contabilización de coberturas
  3. Contratos de seguro
  4. Arrendamientos 

 

1.     Medición del valor razonable - fechas efectivas

El IASB discutió las fechas efectivas de una NIIF sobre la medición del valor razonable a la luz de los comentarios recibidos sobre la Solicitud de Puntos de Vista Fechas Efectivas y Métodos de Transición

El IASB decidió tentativamente que la fecha efectiva de una NIIF sobre la medición del valor razonable debería ser el 01 de enero de 2013. Esa fecha efectiva dará a las entidades (incluyendo aquellas en economías emergentes y en transición) tiempo suficiente para analizar los requerimientos y realizar cualquier cambio necesario en los sistemas. También daría suficiente tiempo para la traducción y para la introducción de los requisitos obligatorios en la legislación. Al respecto doce (12) miembros de la Junta apoyaron la fecha propuesta, uno (1) prefirió una fecha anterior, uno (1) una fecha posterior y un (1) miembro de la Junta nos estuvo presente en la votación. 

El IASB también decidió provisionalmente que la aplicación anticipada debería permitirse, de conformidad con la propuesta del borrador de exposición. Esto permitiría a las entidades aplicar los requisitos de medición y revelación tan pronto como sea aplicable, lo que mejora la comparabilidad en las mediciones y la transparencia en las revelaciones. Esto también mejoraría la comparabilidad con entidades que apliquen US GAAP. La decisión fue apoyada por todos los miembros presentes de la Junta. 

El IASB planea emitir una NIIF sobre la medición del valor razonable en abril de 2011. 

2.     Instrumentos Financieros: contabilización de coberturas

La contabilización de coberturas es la tercera fase del proyecto integral del IASB para reemplazar la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. En diciembre de 2010 la Junta publicó el borrador de exposición (ED) Contabilización de Coberturas. El período de comentarios para el ED finalizó el 09 de marzo. 

En esta reunión la Junta reanudó esta fase del proyecto siguiendo el período de consulta pública y discutió el:
·         resumen de divulgación
·         resumen de cartas comentario. 

La Junta recibió 233 cartas de comentario. Hubo mucho apoyo a las propuestas, con respuestas aprobando el enfoque adoptado de contabilización de coberturas integralmente. También estuvieron de acuerdo con el enfoque basado en principios propuesto en el borrador de exposición, con muchos comentarios de los que piensan que la propuesta resolvería mucho de los problemas prácticos actuales en la aplicación de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

3.     Contratos de Seguro

El IASB y el FASB continuó sus discusiones sobre contratos de seguro considerando los siguientes temas:

A.     Modelos alternativos de presentación

Las juntas discutieron gran cantidad de enfoques de presentación para el estado de desempeño de los aseguradores. Las juntas pidieron al personal buscar información sobre esos enfoques del Grupo de Trabajo de Seguros y de otros usuarios sobre estados financieros de seguros para ayudar a las juntas a entender qué enfoques cubren mejor las necesidades de los usuarios y si esos enfoques pueden provocar dificultades prácticas a los preparadores de los estados financieros.
No se pidió a las juntas tomar decisiones sobre este tema.

B.     Ejemplo de patrones de realización del margen compuesto

Las juntas consideraron formas alternativas a través de las cuales se puede asignar el margen compuesto en los resultados ('run off') en el estado de resultados integrales.
No se pidió a las juntas tomar decisiones sobre este tema.

C.      Expediente práctico para la tasa de descuento

Las juntas discutieron si un expediente práctico debería ser proporcionado para determinar la tasa de descuento para un subgrupo particular de entidades.
Las juntas tentativamente decidieron no proporcionar un expediente práctico para determinar la tasa de descuento. Catorce (14) miembros del IASB apoyaron la decisión, uno (1) votó en contra.
La mayoría de los miembros del FASB también apoyaron la decisión pero comentaron que revisarían este asunto cuando consideren el alcance y la definición, particularmente si esas decisiones puedan conducir a contratos emitidos por instituciones no financieras dentro del alcance de la norma.

D.     Tasa de descuento para contratos participantes

Las juntas discutieron la tasa de descuento para contraltos de seguro que contienen características de participación. Las juntas decidieron tentativamente:
  • aclarar que el objetivo de la tasa de descuento utilizada para contratos de seguro participantes debe ser consistente con la tasa de descuento utilizada para la medición de contratos de seguro no participantes.
  • proveer una guía que en la medida que el importe, la oportunidad o la incertidumbre de los flujos de efectivo que surjan de un contrato de seguro dependan total o parcialmente del desempeño de activos específicos, el asegurador deberá ajustar esos flujos de efectivo usando un tasa de descuento que refleje esa dependencia.
Todos los miembros del IASB y el FASB apoyaron la decisión.

E.      Reconocimiento

Las juntas decidieron tentativamente que los activos y pasivos de un contrato de seguros deberán ser reconocidos inicialmente cuando el período de cobertura comience, y requerirá el reconocimiento de un pasivo de contrato oneroso en el período anterior a la cobertura si la gerencia tiene conocimiento de contratos onerosos en el período anterior a la cobertura. Todos los miembros del FASB y diez (10) miembros del IASB apoyaron esta decisión (cinco (5) votaron en contra).

F.      Definición de un contrato de seguro

El borrador de exposición (ED) Contratos de Seguro del IASB y el documento de discusión (DP) Opiniones Preliminares sobre Contratos de Seguro del FASB propusieron definir un contrato de seguro como 'un contrato bajo el cual un parte acepta el riesgo significativo de seguro de otra parte acordando a compensar al tenedor de la póliza si un evento futuro incierto específico afecta adversamente al tenedor de la póliza'. Las juntas tentativamente decidieron confirmar la propuesta del ED y DP que:
    • un asegurador deberá considerar el valor del dinero en el tiempo en la evaluación de si los beneficios adicionales a pagar en cualquier escenario son significativos.
    • un contrato no transfiere los riesgos significativos de seguro si no hay un escenario que tenga sustancia comercial en el cual el asegurador pueda sufrir una pérdida, con pérdida definida como un exceso en el valor presente de los flujos de efectivo netos sobre el valor presente de las primas.
Todos los miembros del FASB y doce (12) miembros del IASB apoyaron esta decisión (tres (3) votaron en contra). 

4.     Arrendamientos

El IASB y el FASB discutieron cómo distinguir entre un arrendamiento y una compra o una venta, la contabilización de opciones de compra, y los arrendamientos a corto plazo.

 

Distinguiendo entre un arrendamiento y una compra o una venta

Las juntas discutieron si la norma de arrendamientos debería proporcionar una guía para distinguir un arrendamiento de una compra o venta.
Las juntas decidieron tentativamente que la guía no debía proporcionarse en la norma de arrendamientos para distinguir un arrendamiento de un activo subyacente de una compra o venta de un activo subyacente. Esto es, si un contrato no contiene un arrendamiento, deberá ser contabilizado de conformidad con otras normas aplicables (por ejemplo, propiedad planta y equipos o reconocimiento de ingresos). El IASB votó once (11) a favor y cuatro (4) en contra, mientras que el FASB votó unánimemente a favor.

 

Contabilización para opciones de compra

Las juntas discutieron cómo deberían contabilizar arrendadores y arrendatarios las opciones de compra de activos subyacentes incluidos en un contrato que contiene un arrendamiento. 

La juntas decidieron tentativamente que arrendadores y arrendatarios deberían incluir el precio de ejecución de una opción a compra (incluyendo la negociación de las opciones de compra) en la medición del pasivo por arrendamiento para hacer los pagos del arrendamiento y el derecho del arrendador a recibir los pagos del arrendamiento, si el arrendatario tiene un incentivo económico significativo de ejercer la opción de compra. 

Si se determina que un arrendatario tiene un incentivo económico significativo de ejercer un opción de compra, el derecho de uso de activos reconocido por el arrendatario deberá amortizarse a lo largo de la vida útil del activo subyacente, en lugar del plazo del arrendamiento. El IASB votó trece (13) a favor y dos (2) en contra, mientras que el FASB votó unánimemente a favor. 

Las juntas también discutieron si un arrendatario y un arrendador deben volver a evaluar cómo contabilizar una opción de compra incluida en un contra que contiene un arrendamiento en los períodos subsecuentes. Las juntas indicaron provisionalmente una preferencia por especificar la misma guía de reevaluación para las opciones de compra como se decidió tentativamente para conocer las opciones para extender o terminar un contrato de arrendamiento. Sin embargo, las juntas dieron instrucciones a su personal para recabar información a través de divulgaciones dirigidas sobre los costos y beneficios de requerir la reevaluación. 

Las juntas continuarán sus deliberaciones del borrador de exposición Arrendamientos en futuras reuniones.

 

Arrendamientos a corto plazo

El IASB y el FASB discutieron la contabilización de arrendamientos a corto plazo por los arrendatarios y los arrendadores. Las juntas tentivamente decidieron que:
  • Un arrendamiento a corto plazo, para ambos arrendatarios y arrendadores, se define como 'un arrendamiento que, a la fecha de inicio del arrendamiento, tiene un plazo máximo posible, incluyendo cualquier opción de renovación, de doce (12) meses o menos'. El IASB y FASB votaron unánimemente a favor.
  • Arrendatarios y arrendadores pueden elegir:
    • como una política contable para una clase de activo(s) subyacente(s) (IASB ocho (8) votos a favor y siete (7) en contra, FASB cinco (5) votos a favor y dos (2) en contra), contabilizar los arrendamientos a corto plazo no contabilizarse activos o pasivos de arrendamiento (IASB diez (10) votos a favor y cinco (5) en contra, FASB votó cuatro (4) a favor y tres (3) en contra); y 
    • reconocer pagos de arrendamiento en el resultado en una base de línea recta a lo largo del plazo del arrendamiento, a menos que otra base racional y sistemática sea más representativa del patrón de tiempo en el que se deriva el uso del activo subyacente. 
  • Todos los miembros del IASB y FASB apoyaron esta decisión.

Fuente: niifvenezuela.wordpress.com

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