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martes, 16 de abril de 2013

¿Será el retorno del ajuste por inflación? – Proyecto 30 de RT


Uno de los temas tratados en la última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE fue el  elevar a consulta por 120 días al Proyecto 30 de Resolución Técnica “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas nros. 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


En principio pareciera que el mismo viene a cubrir un vacío, ya que desde hace tiempo la profesión viene expresando su opinión sobre la distorsión existente al no realizar ajuste por inflación alguno en los estados contables. Esta línea de opinión pudo encontrarse  incluso en boca del presidente de la FACPCE, Ramón Vicente Nicastro.

Pero, lamentablemente, el proyecto no viene a resolver este problema, sino que simplemente se trata de una mera adecuación con el fin de igualar la normativa local con los parámetros establecidos en las NIIF´s.

Tal como lo expresa en sus considerandos el proyecto se basó en:
  1. Que a través de la Resolución Técnica Nro. 26 fueron adoptadas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  2. Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.
  3. Que la NIC Nro. 29 y la sección 31 de la NIIF para las Pymes presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas.


Es por ello que del análisis de las diferencias entre las normas internacionales antes citadas y de la normativa local el proyecto plantea salvar las siguientes:

  1. El parámetro cuantitativo de una variación en el nivel de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo durante los tres últimos años.
  2. No admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción.


Para tal fin se modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17  de la siguiente manera:

  1. Por un lado se elimina la facultad de la FACPCE de evaluar la existencia o no de un contexto inflacionario (suprimiendo la frase “Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país”).
  2. Agregando entre los indicadores de un contexto inflacionario que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.


Por otro lado se reemplaza la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 6, por el siguiente texto:


“Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes.
Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste.”


Como se aclaró anteriormente bien se puede observar que este proyecto no traerá una mejora en la exposición de la información contenida en los estados contables ya que, para citar a modo de ejemplo, la variación porcentual de los últimos tres años en el índice referido fluctuó entre el 11% Y 13% anual, muy lejano al 100% exigido en el proyecto.

De hecho, y para reforzar aún más esta línea de pensamiento, muchas voces de la profesión comentan la necesidad de solicitar a la FACPCE el pedido de revisión por parte del IASB del parámetro del 100%, argumentando que dicha norma fue creada para otros contextos económicos menos volátiles y que se puede demostrar la existencia de contextos inflacionarios con tasas acumuladas menores a la establecida en la normativa internacional.

Más allá de ello sería interesante conocer cúal es (o cúal será) la opinión de los organismos legales de contralor (IGJ, DPJ, etc.) ya que, de cumplirse hipotéticamente el parámetro del 100% en tres años, serían las normas legales las que nos impedirían reflejar el efecto inflacionario o, como ya ocurrió durante algunos meses del año 2003, nos obligaría a presentar una explicación de la distorsión entre la normativa legal y la profesional.