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viernes, 5 de abril de 2013

La Comisión Arbitral y otro golpe a las NIIF (Resolución General 02/2013)

Recuerdo que cuando se comenzó a hablar de la aplicación de las NIIF´s en Argentina se discutió mucho sobre la necesidad de capacitación de los profesionales, pero evidentemente el tiempo pasa y nos seguimos encontrando con situaciones que demuestran que mucho se habló pero poco se actuó.
 
Este breve pensamiento sirve a modo de introducción a la norma emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) que se convierte en una nueva muestra a la falta de preparación de los organismos de fiscales y de contralor.
La Resolución General 02/2013 plantea en sus considerandos que “hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda provocar en el régimen del  Convenio Multilateral la aplicación de las NIIF,  para  la  confección  de  los  coeficientes  para  la  atribución  de  ingresos  y  gastos, resulta  necesario  dictar  una  medida  que  clarifique  la  información  a  utilizar  a  tales efectos.”
Cuál es la medida en cuestión,  que  Los   contribuyentes  que estén comprendidos  en   el  Convenio  Multilateral  y que confeccionen sus estados financieros ( ya sea con carácter obligatorio u opcional) aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar estados contables  confeccionados  de  acuerdo  con  las  normas  contables  profesionales  vigentes para  los  sujetos  no  alcanzados  por  las  disposiciones  de  la  Resolución  Técnica  Nro.  26 (modificada por la Resolución Técnica Nro. 29) para la atribución  de  los  ingresos  y  gastos  en  las  distintas  jurisdicciones.

O sea, la medida contempla nada más y nada menos que confeccionar un juego de estados contables adicional bajo normas locales
Con lo cual nuevamente se “castiga” el uso de la norma internacional con duplicación de tareas y un consiguiente aumento de las tareas del profesional que muy difícilmente sean remuneradas.