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martes, 21 de junio de 2011

Responsabilidad Profesional – Sanción de la Ley 26.683

En el Boletín Oficial del día de la fecha (21/06/2011) se publicó la Ley 26.683 (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183497/norma.htm) que establece las modificaciones al Código Penal y a la Ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (Ley 25.246), que fueron aprobadas por el Congreso de la Nación en la sesión del 01/06/2011.

Entre las principales reformas introducidas por la presente reforma se destacan:
  • Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina "delitos contra el orden económico y financiero".
  • La UIF se encuentra facultada para requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.
  • La UIF será la encarga de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la ley penal tributaria y previsional (Ley 24.769) y de la trata de personas.
  • Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; las asociaciones mutuales (Ley 20.321); las cooperativas (Ley 20.337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
  • Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con la investigación. Asimismo, el que revele la identidad reservada de estos será reprimido con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.
  • Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.
  • La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso. Las denuncias no podrán ser anónimas.
Asimismo, subrayamos que mediante el decreto 825/2011, el Poder Ejecutivo promulga la norma y observa el artículo 25, que establece que la UIF no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.

Fuente: Errepar

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