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jueves, 20 de diciembre de 2012

Nuevas Resoluciones Técnicas 32, 33, 34, 35 y 36 – Combo de fin de año


El pasado 30 de noviembre se desarrolló en Villa Carlos Paz (Provincia de Córdoba) la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Se sabía que en la misma se habían aprobado varios de los proyectos de resolución técnica (entre ellos la adopción de las NIA´s y el de Balance Social), pero no se tenían más avances al respecto.

En el día de ayer la FACPCE publicó en su sitio web las nuevas Resoluciones Técnicas aprobadas, que son las siguientes:

Resolución Técnica Nro. 32  - Adopción de las NIA del IAASB de IFAC

Adopta las NIA en forma obligatoria para aquellos estados financieros que se preparan obligatoriamente con NIIF, siendo optativa para el resto de los Estados pueden aplicarse las NIA.

Cabe tener en cuenta que el auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta  RT, debe también cumplir con la aplicación de la RT 34 en relación con los requisitos de control de calidad e independencia.

Es obligatoria para los estados financieros iniciados el 01/07/2013, permitiendo su aplicación en forma anticipada.


Resolución Técnica Nro. 33  - Adopción de las NI de Encargos de Revisión del IAASB de IFAC

Adopta las Normas Internacionales de Encargos de revisión para períodos intermedios, pero no se adoptan para ejercicios completos.

El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta  RT, debe también cumplir con la aplicación de la RT 34 en relación con los requisitos de control de calidad e independencia.

Obligatoria ejercicios iniciados desde el 1.7.2013 cuyos estados financieros de ejercicio completo se auditen con las NIA (RT 32). Se permite su utilización anticipada.


Resolución Técnica Nro. 34  - Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia
Adopta la Norma internacional de Control de Calidad N° 1 (Describe las responsabilidades de una firma sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos de aseguramiento y otros servicios relacionados).
Adopta las Normas de Independencia incluidas en el Anexo de esta RT, sobre la base del Código de Ética Internacional

Es de aplicación obligatoria para todo contador que manifieste haber realizado servicios profesionales de acuerdo con las RT 32, 33 y 35. Para el resto de los contadores es voluntaria.


Resolución Técnica Nro. 35  - Adopción de las NI de Encargos de aseguramiento y servicios relacionados del IAASB de la IFAC

Adopta las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y las Notas Internacionales de sus prácticas.
Los servicios incluidos en esta Resolución pueden prestarse en forma inmediata a su aprobación pero el auditor que aplique esta RT debe cumplir con la RT 34. Y deberá contar con la misma independencia requerida para una auditoría.
Resolución Técnica Nro. 36  - Normas Contables Profesionales: Balance Social
Establece criterios para la preparación y presentación del Balance social. Incluye el Estado de Valor Económico Generado y Distribuido (con un Modelo) y los indicadores de la Guía GRI


Es opcional para todo tipo de entes y su aplicación es desde los ejercicios iniciados el 01/01/2013, permitiéndose su aplicación anticipada.

Adicionalmente se aprobó también la Interpretación 6 de Auditoría o revisión de Balance Social, la misma es una guía de procedimientos a aplicar para la emisión del informe.
Por lo tanto de los proyectos que estaban sin resolver aún quedan pendientes:

En la misma Junta de Gobierno se decidió el envío a consulta de otro juego de normas, pero eso ya será parte de otro post.
Lo que está claro es que la FACPCE  nos ha dejado un voluminoso material para “disfrutar” entre las fiestas y el próximo período vacacional, por lo que (y entiendase la ironía) no hay escusas para aburrirse!!!

lunes, 17 de diciembre de 2012

Feliz Día colegas!


Hoy en Argentina se celebra el Día del Contador Público, es por ello que en este día tan especial quiero saludar, primeramente, a todos los colegas que día a día luchan para vivir de esta hermosa profesión honrándola y haciéndola cada día más grande, y por  otro lado, quiero darles un muy especial saludo a todos aquellos que, fruto del esfuerzo y perseverancia en el estudio, hoy están festejando por primera vez.

Sabemos que es una profesión llena de sacrificios, pero todo lo que se obtiene con esfuerzo y sacrificio se disfruta mucho más.

Saludos a todos los contadores en su día!!!

martes, 11 de diciembre de 2012

NIIF en la IGJ – Resolución Nro. 11/2012

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 11/2012 de la Inspección General de Justicia (IGJ), dicha norma incorpora como normas de la inspección a las Resoluciones Técnicas nros. 26 y 29 de la FACPCE. Está incorporación se dá en consonancia con la adopción ya realizada por la CNV a través de la Resolución Nro. 562.
Por lo tanto aquellas empresas que hubieran adoptado NIIF por encontrarse bajo la órbita de la CNV podrán presentar también ante la IGJ los estados financieros confeccionados bajo dicha normativa a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012.
En su artículo 2 la resolución establece que junto con la presentación de los estados financieros se deberá acreditar que:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la CNV ha presentado sus  estados  contables ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b)  que  ha  cumplido  con  todas  las  obligaciones establecidas por la normativa de la IGJ.
Asimismo la norma establece que  en el primer ejercicio económico se deberá  tratar  la  diferencia  positiva  entre  el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al  inicio  de  tal  ejercicio,  en  relación  con  la cuenta  “resultados  no  asignados”  al  mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas,  la  que  no  podrá  desafectarse  para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad.
Dicha reserva solo podrá  desafectarse para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Esto último  deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los  estados  contables  y  expuestos  adecuadamente en notas a aquéllos.
 Por otro lado, aquellos entes que por la aplicación de las NIIF, hayan optado por aplicar el método de revaluación establecido en las NIC 16 y NIC 40 deberán, previamente, solicitar conformidad administrativa a la IGJ.
Como veremos a continuación se puede apreciar una total falta de conocimiento por parte del organismo de la normativa internacional al asemejar el método de revaluación a nuestro despreciado y ya olvidado revalúo técnico planteado por la derogada Resolución Técnica Nro. 10.
La documentación solicitada por el organismo es la siguiente:
i.  Formulario  de  actuación  correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria  a  la  asamblea  (artículo  237  de  la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta  haya  sido  unánime.  Si  se  trata  de  sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento  de  las  formalidades  de  convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii.  Primer  testimonio  de  escritura  pública  o instrumento  privado  original,  con  los  recaudos  del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  I.G.J.  Nº  7/2005,  conteniendo  la  trascripción de las siguientes actas:
1.-  Acta  del  órgano  de  administración  de  la que  surjan  los  fundamentos,  ajustados  a  derecho,  de  la  necesidad  de  la  revaluación  de  los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados.
2.-  Acta  del  órgano  de  administración  que apruebe  el  revalúo  efectuado  y  convoque  a Asamblea  General  Extraordinaria.  El  Acta  consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o de los  órganos  de  fiscalización  de  la  sociedad  no originen  una  limitación  en  el  alcance  de  su  tarea, identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: 
a)  acreditar  su  incumbencia  respecto de los bienes alcanzados;
b) expedirse sobre la condición de empresa en marcha;
c) detallar los bienes  o  rubros  sometidos  a  revaluación,  consignando  en  cada  caso  su  ubicación,  su  valor de  reposición,  su  depreciación  acumulada,  su estado  de  conservación,  su  obsolescencia,  su expectativa  de  vida  útil,  sus  factores  de  corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
d)  detallar  los  bienes  y  resumen  de  los rubros,  bienes  sometidos  a  la  revaluación  detallados;  e)  justificar  la  metodología  aplicada.
El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable.  Los  puntos  detallados  se  incorporarán  en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión  de  socios,  que  apruebe  el  importe  del revalúo,  el  valor  residual  contable,  el  saldo  a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v.  Dictamen  de  precalificación  de  graduado en  Ciencias  Económicas,  conteniendo  la  información relacionada con la documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
A su vez, el saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el  “Patrimonio  Neto”.  El  citado  saldo  no  podrá ser  capitalizado  ni  distribuido  en  ningún  caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
Independientemente de lo antes descripto, la IGJ,  podrá solicitar el informe pericial  aprobado  por  la  asamblea  general  de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
Para poder cumplir con estos requisitos para aquellos ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012 la IGJ otorga un plazo especial hasta el 31 de marzo de 2013.
En función de todo lo planteado en la norma quedan algunas lagunas por resolver:
1-      Que sucede con aquellas empresas que, sin estar bajo la órbita de la CNV, opten por aplicar las NIIF de acuerdo con las RT vigentes? De acuerdo con la normativa actual deberán presentar a la IGJ sus estados financieros de acuerdo con normas contables locales, con la consiguiente duplicación de tareas.
2-      En función que se aprueba la presentación de estados financieros con activos revaluados en empresas bajo NIIF, por que no sale la aprobación de la Resolución Técnica nro. 31 para las empresas que aplican normas locales?
Seguiremos esperando las respuestas…

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Normas Pymes en Argentina – Opinión de la profesión


En el día de la fecha la FACPCE publicó las conclusiones del 19no Congreso Nacional de Ciencias Económicas, realizado en la ciudad de Mendoza el pasado mes de octubre, dentro de las conclusiones del área de contabilidad se pueden destacar la visión de la profesión referida a la propuesta de norma contable profesional para pequeñas entidades.

Cabe recordar que la intención de la Federación se encuentra traducida en el Proyecto 22 de Resolución Técnica, actualmente mantenido en suspenso (ver http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2012/05/facpce-salen-las-normas-contables-para.html y http://matiasbandin.blogspot.com.ar/2011/05/novedades-facpce-normas-en-consulta_19.html ).

La profesión concluyó que es conveniente “que la Argentina utilice normas contables similares a todos nuestros vecinos de América Latina con los que nos unen no sólo una cultura común sino una significativa cantidad de negocios”, a lo que agrega que “en todos los países de la región, empresas de similares actividades y tamaños tienen las mismas necesidades de información tanto para sí mismas como para los usuarios de su información financiera.” Estas dos frases muestran una orientación totalmente opuesta a la de la Federación y su proyecto de norma local, ya que los países de la región han adoptado el criterio de abandonar la emisión de normas locales.

Pero para terminar de sentenciar al proyecto se planteó que “la única opción de marco normativo a adoptar para nuestro país es el de las NIIF emitidas por el IASB, ya que es el proceso en que se encuentran, con distintos grados de avance, la mayor parte de los países de la región y del mundo.”

Sin embargo también se llego a la correcta conclusión de que “teniendo en cuenta que la NIIF para las PYMES no ha alcanzado un proceso de maduración en su desarrollo se propone a nivel internacional que la profesión argentina tenga una activa participación en su proceso de revisión y modificación”

Es por ello que se recomienda, muy saludablemente, que “la FACPCE en el futuro ordenamiento contable nacional, y debido al proceso de internacionalización normativa, utilice como fuente de inspiración y alineación semántica a la NIIF para las PYMES procurando la menor cantidad de divergencias posibles a los efectos de armonizar el marco normativo contable nacional con el internacional, facilitando la comunicación y la clarificación terminológica de los profesionales en ciencias económicas.”

Esperemos que la Federación tome nota de estas conclusiones y no haga odios sordos a lo planteado por la profesión en esta área.

Para ver estas y todas las conclusiones del área contabilidad dirigirse al siguiente link: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/areai_conclusiones.pdf

lunes, 19 de noviembre de 2012

FASB espera participar en la nueva IASB Standards Group

A principios de este mes, la organización matriz de IASB, la Fundación IFRS, anunció que iba a crear un Foro Consultivo de Normas de Contabilidad con emisores de normas contables.
 
Leslie Seidman (del FASB - Financial Accounting Standards Board de los Estados Unidos) e Ian Mackintosh (IASB) indicaron que es probable que el FASB esté participando en el nuevo grupo, de manera complementaria a continuar trabajando en completar sus proyectos de convergencia.
 
Leslie Seidman dijo que "Después de completar estos proyectos restantes, donde hemos realizado nuestras discusiones con el IASB de manera conjunta en la mesa de toma de decisiones, creo que es necesario para que la relación cambie", a su vez Mackintosh dijo  que "Vamos a formar este grupo de emisores de normas y sería muy sorprendente si FASB no es un miembro muy importante y dominante. Todavía vamos a estar trabajando juntos, pero vamos a estar haciéndolo sobre una base multilateral y no de forma bilateral. Ese grupo se reunirá dentro de unos meses para tener un debate en profundidad sobre todos los temas. FASB va a ser muy influyente en el grupo, estoy seguro. "


Mackintosh señaló que "En el futuro, vamos a tener un mercado de capitales globalizado, y un mercado de capitales globalizado no funcionará sin globalizadas normas de información financiera", dijo.

Añadió que para el IASB la decisión del SEC (Comisión de Valores de EEUU) será una prioridad importante para la administración entrante en el IASB ya que, a pesar de que la SEC emitió un informe en julio sobre las NIIF, no había ninguna decisión tomada. El IASB ha publicado recientemente una respuesta a la SEC informando que no había ningún obstáculo insalvable para apoyar a las NIIF en los EE.UU. “Los Estados Unidos están mejor preparados que muchos otros países por las NIIF, Mackintosh señaló.


Fuente: Adaptación del artículo escrito por Michael Cohn para www.accountingtoday.com 

jueves, 15 de noviembre de 2012

PCAOB Encuentra errores de auditoría a PricewaterhouseCoopers


El PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) ha publicado un informe de inspección a PricewaterhouseCoopers LLP (PwC) en el que se identifican "fallas de auditoría."


El PCAOB es un organismo independiente (no gubernamental) de regulación establecido por la ley Sarbanes – Oxley (conocida como Sox). Dicho organismo supervisa a los auditores con el objeto de proteger a los usuarios de la información financiera



Dijo el informe que "el grupo de inspección considera algunas de las deficiencias que se observaron como errores de auditoría". En concreto, “algunas de las deficiencias identificadas fueron de tal importancia que, al parecer, en el momento en que se emitió el informe de auditoría, no se había podido obtener evidencia suficiente y apropiada para apoyar su opinión sobre los estados financieros y / o en la efectividad del control interno sobre la información financiera."

En uno de los casos PwC no llevó a cabo suficientes procedimientos para evaluar si la inversión en otra entidad se contabilizó correctamente. No se pudo realizar ningún procedimiento, más allá de la investigación y la lectura de un memorando preparado por el emisor, para evaluar la conclusión de que la inversión debía valuarse por el método de costo.

Además la empresa no cumplió con los procedimientos para evaluar la conclusión del emisor de que tanto las inversiones como los créditos de esta entidad no se deterioraban, a pesar de que los papeles de trabajo de la empresa incluían una serie de indicadores de deterioro potenciales, incluyendo que la entidad carecía de suficiente dinero en efectivo para financiar sus operaciones durante los próximos 12 meses.


Con la auditoría de otro cliente PwC no pudo obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada para apoyar su opinión. "El emisor ha interrumpido la producción de una línea de productos significativos durante el año anterior y ha introducido una nueva línea de productos para reemplazarlo.  No habiendo ventas de la línea de producto discontinuado durante los últimos nueve meses del año bajo auditoría, el emisor, calcula aparte una reserva para esta línea de productos basados ​​en factores y suposiciones que son específicas para estos productos. La empresa no pudo probar las hipótesis significativas utilizadas para el cálculo de esta reserva por separado, que era de aproximadamente un tercio de la valuación de un inventario de productos. "



Además, con el mismo cliente, PwC identificó los ingresos y las cuentas por cobrar como cuentas importantes, y luego se utilizó a la auditoría interna para: A) comprobar si los ingresos que se registraron cerca de fin de año fueron imputados al período correspondiente, y  B) para poner a prueba los recibos de cobros posteriores de cuentas por cobrar cuya confirmación de saldos no fueron devueltos. Sin embargo, PwC no supervisó adecuadamente el trabajo de los auditores internos, que fueron quienes seleccionaron las transacciones para las pruebas de corte. 



Con la auditoría de un tercer cliente se señaló que PwC fracasó en varios aspectos para obtener evidencia de auditoría sobre los estados financieros y la efectividad de los controles internos. Por ejemplo, el PCAOB señaló que la empresa no pudo realizar suficientes procedimientos para probar los controles relacionados con el proceso del emisor para determinar su proceso de consolidación.



Mas precisamente el emisor había contratado a un consultor externo para ayudarle en la aplicación de las normas contables relacionadas con la consolidación de entidades. PwC utilizó el trabajo de dicho consultor externo para reducir el alcance de sus pruebas de los controles internos en este ámbito, a lo cual la PCAOB ha señalado, que no había pruebas en la documentación de la auditoría y ninguna otra evidencia de que la empresa había evaluado el efecto o la objetividad del consultor externo contratado.


PwC, en respuesta al informe del PCAOB , defendió sus acciones, pero dijo que también había tomado muchas medidas para mejorar la calidad de la auditoría en los últimos meses. "Creemos que, como en cualquier proceso de auditoría, los juicios están necesariamente involucrados en el proceso de inspección y los profesionales pueden llegar a conclusiones diferentes acerca de la adecuación de la evidencia de auditoría en una circunstancia particular", escribió el presidente de PwC EE.UU. y socio senior Bob Moritz.

Fuente: Adaptación del artículo escrito por Michael Cohn para www.accountingtoday.com

jueves, 8 de noviembre de 2012

IASB - Modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y la NIC 27


Con fecha 31 de octubre el International Accounting Standards Board (IASB) ha publicado modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y la NIC 27. Dichas modificaciones se aplican a una determinada clase de negocios que califican como entidades de inversión. 

El IASB utiliza "entidad de inversión" el término para referirse a una entidad cuyo objeto social es invertir los fondos exclusivamente para las declaraciones de la revalorización del capital, ingresos por inversiones o ambos. La entidad de inversión también debe evaluar el rendimiento de sus inversiones en base al valor razonable. Dichas entidades podrían incluir a las organizaciones de capital privado, las organizaciones de capital de riesgo, fondos de pensiones, fondos soberanos y otros fondos de inversión. 

Actualmente bajo NIIF 10 (Estados Financieros Consolidados), las entidades informantes estaban obligados a consolidar todas las sociedades que controlan (es decir, todas las filiales). Los preparadores y usuarios de estados financieros han sugerido que la consolidación de las filiales de las entidades de inversión no se traduce en información útil para los inversores. Por el contrario, informar a todas las inversiones, incluidas las inversiones en subsidiarias, a valor razonable, proporciona la información más útil y relevante. 

En respuesta a esto, las modificaciones establecen una excepción a los requisitos de la consolidación de la NIIF 10 y requerir a las entidades de inversión para medir determinadas filiales a valor razonable con cambios en resultados, en lugar de consolidarlos. 

Las modificaciones también establecen obligaciones de información a las entidades de inversión. 

Hans Hoogervorst, presidente del IASB, dijo: " . Estas modificaciones han sido introducidas como resultado de las peticiones de los preparadores y usuarios de la industria de la entidad de inversión Después de escuchar la retroalimentación que hemos recibido, esperamos que los cambios para mejorar significativamente la calidad de la información financiera en este ámbito, mejorar la transparencia y comparabilidad dentro y entre las entidades de inversión ". 

Las enmiendas son efectivas el 1 de enero 2014, con aplicación anticipada permitida. Este es un año más tarde que el 1 de enero 2013 Fecha de vigencia de la NIIF 10, pero el IASB ha permitido la adopción temprana con el fin de permitir a las entidades de inversión para aplicar las  enmiendas al mismo que el resto de la NIIF 10. 

FUENTE: IASB