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jueves, 26 de mayo de 2011

Responsabilidad Profesional - Se derogó la Resolución UIF 25/2011 (Resoluciones UIF 64/2011 y 65/2011)


Tal como surge de las páginas web de la FACPCE y del CPCECABA la UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. UIF 64/2011 (ver http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/uif_64.pdf) y con el dictado de la Res. UIF 65/2011 (ver http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/uif_res_65.pdf) se establecen las medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año.

El CPCECABA destaca que “Se han atendido los planteos realizados por nuestro Consejo, que desplegó sus esfuerzos para evitar que la reglamentación introduzca obligaciones desmedidas a nuestros profesionales, ya sea por la naturaleza y características de los servicios que prestan o porque el volumen de su actividad no justifica que queden incorporados como sujetos obligados.”

El mismo organismo resalta que “adicionalmente, al fijarse como fecha de vigencia de la nueva Resolución los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, esto permitirá que los profesionales alcanzados puedan llevar a cabo el análisis e implementación de los cambios a sus políticas y procedimientos en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como las correspondientes actividades de capacitación, dentro de plazos razonables.”

Cabe destacar que en los considerando de la R.65/2011 la UIF expresa, “que con fecha 28.04.2011, se presentó la FACPCE vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma. Que esta UIF se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la R 25/2011”. Continúa expresando los mencionados considerandos “que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la ley 25246 en la H. C. DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se realizó el análisis del mismo en la COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTO PENALES del H. SENADO DE LA NACIÖN, dejándose asentado en la versión taquigráfica del día 10.05.2011 que el artículo 20 del inc 17 de la mentada ley se refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de Sociedades y Auditores de Estados Contables.”

En función de la consideración de los antecedentes expuestos, la Unidad de Información Financiera en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.

La web de la FACPCE informa que se “continuará realizando las gestiones necesarias a efectos de que también se excluya como sujetos obligados a los SINDICOS SOCIETARIOS, pues su tarea se superpone con el auditor, pues en relación con los estados financieros el síndico se apoya en las tareas realizadas por este último y además la obligación de informar no es uniforme e igualitaria con otros profesionales que ejercen las mismas responsabilidades.”

Fuente: FACPCE y CPCECABA

martes, 24 de mayo de 2011

Responsabilidad Profesional - Los contadores enviaron 8 reportes a la UIF desde 2002


Desde enero de este año la Unidad de Información Financiera (UIF) ha emitido aproximadamente 40 resoluciones. Eso incluye a la polémica Resolución 25/2011 de la UIF que ha cosechado, por parte de los distintos consejos del país, desde pedidos de modificación y prorrogas hasta pedidos a la justicia por su inconstitucionalidad.

En virtud de lo antes comentado la UIF volvió a los primeros planos de la consideración profesional, por lo que rescato el siguiente artículo que encontré publicado en la web del Consejo de Córdoba, en el cual se detalla la gestión de este organismo desde su creación y la cantidad de reportes emitidos por cada uno de los sujetos obligados.

Se transcribe a continuación la nota en cuestión:

“Luego de nueve años de gestión, en 2010 la Unidad de Información Financiera (UIF) tuvo un incremento significativo en la cantidad de reportes de operaciones sospechosas (ROS) que le realizan los sujetos obligados. 

La entidad encargada de prevenir el lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo en Argentina recibió 9.093 reportes desde 2002, de los cuales 3.169 ingresaron el año pasado. Esto marcó un incremento de 94 por ciento respecto a los 1.631 casos de 2009.

Según el Informe Anual 2010 de la UIF (http://www.uif.gov.ar/informe_gestion/info_anual_2010.pdf ), este fuerte aumento se puede explicar “a partir del ejercicio de las facultades de supervisión y sanción previstas en la Ley 25.246 y reglamentadas por el decreto 1936/10”. Además, la resolución 104/2010 de la UIF estableció un procedimiento de supervisión in situ a los sujetos obligados para supervisar los sistemas de prevención y control, apuntando a sectores como casinos, joyerías y galerías de arte. 

En este marco, la UIF multó en 2010 a varias instituciones bancarias por no reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, imponiendo sanciones pecuniarias por un total de $ 115.501.272 millones de pesos, tanto al banco como al oficial de cumplimiento.

Como correlato de estas acciones, se observó un importante aumento en los ROS provenientes de entidades financieras. De 1.444 reportes en 2009, la cantidad pasó a 2.546 en 2010, 76 por ciento más. En todo el período analizado, ocho de cada 10 ROS fueron realizados por bancos. 

El Banco Central (BCRA) es el segundo sujeto obligado en cantidad de informaciones: fueron 284 casos en 2010, 234 por ciento más que el año anterior.
Por el contrario, la AFIP presenta una cantidad mucho más modesta: 54 reportes el año pasado y 154 más en los años anteriores. El organismo fiscal presentó menos del 3% del total de los ROS recibidos por la UIF. 

Entre los profesionales obligados, los escribanos fueron los más activos en los últimos nueve años. Presentaron en total 308 casos, aunque sólo 26 en 2010. En cambio, los contadores públicos reportaron 8 operaciones sospechosas desde 2002 a 2010, de las cuales, 3 se informaron el año pasado y el resto en los períodos anteriores.  

La UIF también resalta el incremento de los reportes desde el interior del país, los cuales crecieron 109 por ciento, más que los correspondientes a la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires en conjunto (89 por ciento).

La información proveniente de Córdoba se incrementó 204 por ciento en 2010, desde Santa Fe 116 por ciento y, desde Mendoza, 450 por ciento.

Casos resueltos
Durante 2010 la UIF resolvió 1.268 casos, la misma cantidad que en el período 2002 a 2009 y más del triple que el año anterior. 

De los 9.093 casos reportados en todos estos años, la UIF resolvió el 27 por ciento (2.479) y el resto está pendiente. De los resueltos, 953 fueron enviados a la Justicia para su investigación (al Ministerio Público o a un juzgado en particular) y 1.526 fueron archivados. 

Si, además de los ROS se suman los informes de otras fuentes (IOF) y las colaboraciones, totalizan 9.354 casos, de los cuales, 1.017 fueron remitidos a la Justicia y 1.639 se remitieron al archivo.”

Fuente: CPCECBA


jueves, 19 de mayo de 2011

Novedades FACPCE – Normas en Consulta – Proyecto de Resolución Técnica Nro. 22 (El ocaso de la RT 17)


Dentro del paquete de normas aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE en su reunión en  Jujuy figura un proyecto de RT que merece una particular atención en virtud de los cambios que traerá aparejada su aprobación final.

Se trata del  Proyecto Nro. 22 de Resolución Técnica “Cuestiones generales de reconocimiento y medición”, que fue publicado el pasado 2 de mayo y que presenta un período de consulta de ocho meses desde su publicación (hasta el 02/01/2012). El mismo se puede ver en http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/proyecto_22.pdf
 
La  importancia de este proyecto radica, en primera medida, en que deroga a la Resolución Técnica Nro. 17 (y otras normas complementarias), pero no solo se trata de un cambio en las políticas de reconocimiento o de medición, sino que genera una estratificación de aplicación normativa en virtud del tamaño de la empresa. Es por ello que decidí dividir el análisis en partes para no generar post eternos e imposibles de leer.

Esta primera parte tiene el objetivo de plantear el caso, de ver los efectos que podrían producir la estratificación, para luego sí, dar paso al análisis de la norma en post siguientes.
Dentro de los fundamentos de esta norma podemos encontrar (los subrayados y negritas son míos):

“Que en diciembre de 2000 se emitieron las Resoluciones Técnicas Nros. 16, 17 y 18”… y… “Que en dicho cuerpo normativo se contemplaron ciertas alternativas a la aplicación de algunos criterios contables, principalmente teniendo en cuenta la dimensión de los entes a los que resultaban aplicables tales criterios. “

“… desde hace varios años se discute, en distintos grupos de trabajo, la emisión de una norma contable de carácter general… pero contemplando situaciones existentes en múltiples zonas de nuestro país, en las que existen emprendimientos empresariales de diferente dimensión.”
“… implicara cambiar tanto la estructura como la forma de redacción de la Resolución Técnica N° 17, para lograr una mayor claridad y una lectura más amigable, de manera de conformar una norma contable básica que respondiera a una calidad mínima suficiente para que permitiera la elaboración de información contable que sirviera a los usuarios para la toma de sus decisiones.”
Estos fundamentos dan a entender que el objetivo primordial radica en lograr normas con mayor complejidad en entes más grandes y complejos y normas más simples en los entes más pequeños.

Lo que no logra entenderse bien es el por qué de crear una nueva norma cuando la actual RT 17 presenta un anexo de excepciones o dispensas para entes pequeños y que, en el caso de considerar que los mismos resultan insuficientes, podría haberse modificado dicho anexo o a la misma norma sin necesidad de crear todo un nuevo juego normativo.

Pero fuera de esa discusión (que ya parece no tener sentido) hay que analizar los alcances de la norma. Primero hay un alcance de tipo general que plantea:

“Las normas de reconocimiento y medición contenidas en esta resolución técnica son aplicables a la preparación de todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o la NIIF para las PYMES, en forma obligatoria u optativa, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Técnica Nº 26.”

Y luego se fijan alcances en los cuales se presentan dos estratos bien diferenciados en dos secciones (C y D)

Las incluidas en la sección C serán aquellas que:
a) No apliquen la Resolución Técnica Nº 26 en forma obligatoria o voluntaria;
b) no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;
c) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
d) no superen el nivel de $ 50.000.000 (base septiembre de 2009) de ingresos por ventas netas o recursos ordinarios en el ejercicio anual anterior. La expresión “base septiembre de 2009” significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del Índice de Precios Internos al por Mayor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos hasta el mes de cierre del ejercicio anterior;
e) no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; o
f) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
Cabe aclarar que las entidades comprendidas en esta sección pueden, opcionalmente, aplicar las normas de la sección D, con la aclaración que en caso de optar deben aplicar íntegramente las normas contenidas en dicha sección.

Las incluidas en la sección D son aquellas que:
a) no apliquen la Resolución Técnica Nº 26 en forma obligatoria u opcional; o
b) no estén alcanzados por la sección C de esta resolución técnica

En virtud de lo expuesto y, de aprobarse este proyecto, estaríamos frente a la posibilidad de encontrar hasta cuatro juegos de normas distintas aplicables al mismo ente.
Para ello, y con la intención de ser un poco más gráfico, se presenta el siguiente esquema de posibilidades:

Tipo de ente

Normativa aplicable
NIIF Full
(RT Nro.26)
NIIF Pymes
(RT Nro.26)
PRT 22
Sección D
PRT 22
Sección C
Entes con oferta pública de valores
Obligatorio



Entes sin oferta pública de valores cuyo nivel de ingresos sea mayor a $50.000.000
Opcional
Opcional
Obligatorio

Entes sin oferta pública de valores cuyo nivel de ingresos sea menor a $50.000.000
Opcional
Opcional
Opcional
Obligatorio

Entiendo que en el afán de lograr una normativa más simple y adecuada para entes más pequeños se está vulnerando a la comparabilidad, y no me refiero a la impracticable y utópica comparación de estados financieros de una empresa que cotice en bolsa con una pyme familiar, sino la comparación entre empresas de un mismo nivel y volumen de negocios.

Es por ello que, viendo que la profesión a nivel mundial pone rumbo a las Normas Internacionales y teniendo estas un juego normativo simplificado para entes pequeños, no veo el sentido a la creación de un juego propio que, a su vez, divide aún más las aguas.

Creo que de forma atinada la FACPCE ha planteado un período de consulta lo suficientemente extenso como para poder hacer un análisis más minucioso no solo de este proyecto, sino también de las NIIF para pymes.

domingo, 15 de mayo de 2011

Novedades IASB – Nuevas NIIF 10, 11 y 12


El IASB publicó su "paquete de cinco" normas nuevas y revisadas frente a la contabilidad de consolidación, implicaciones en los acuerdos conjuntos y la divulgación de implicaciones con otras entidades.

Cada una de las cinco normas tienen una fecha de vigencia para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose la aplicación temprana, siempre y cuando cada una de las otras normas en el «paquete de cinco también lo sean. Sin embargo, a las entidades se les permite incorporar cualquiera de los requisitos de divulgación en la NIIF 12 en sus estados financieros sin la aplicación de las disposiciones de la NIIF 12 (y por lo tanto cada una de las otras cuatro normas).



El paquete de cinco normas es el siguiente:






NIIF 10 Estados Financieros Consolidados






La NIIF 10 sustituye la NIC 27 y la SIC-12 mediante la introducción de un modelo de consolidación único para todas las entidades basada en el control, independientemente de la naturaleza de la entidad (es decir, si una entidad está controlado a través de los derechos de voto de los inversores o a través de otros acuerdos contractuales como es común en las entidades con cometido especial). Bajo NIIF 10, el control se basa en si un inversionista tiene 1) el poder sobre la entidad, 2) la exposición, o derechos, de renta variable de su participación en la entidad, y 3) la capacidad de utilizar su poder sobre la entidad para afectar el importe de las devoluciones.






NIIF 11 Acuerdos conjuntos






NIIF 11 introduce nuevos requisitos de contabilidad de acuerdos conjuntos, en sustitución de la NIC 31 (Participaciones en negocios conjuntos). La opción de aplicar el método de consolidación proporcional cuando la contabilidad de las entidades controladas sea de forma conjunta se elimina. Además, la NIIF 11 plantea diferenciar entre las operaciones conjuntas y empresas conjuntas. Una operación conjunta es un acuerdo por el que las partes que tienen el control conjunto tienen derecho a los bienes y las obligaciones de los pasivos. Una empresa conjunta es un acuerdo por el que las partes que tienen el control conjunto tienen derecho a los activos netos.






NIIF 12 Divulgación de la participación con otras entidades






NIIF 12 requiere una mayor divulgación sobre las entidades consolidadas y entidades no consolidadas en las que la entidad tiene participación. El objetivo de la NIIF 12 es requerir la información para que los usuarios de los estados financieros puede evaluar la base del control, las restricciones sobre los activos y pasivos consolidados, las exposiciones de riesgo derivadas de implicaciones con las entidades no consolidadas y la participación de los titulares de participaciones no mayoritarias en las actividades de entidades consolidadas.






NIC 27 Estados financieros individuales (2011)



Los requisitos relativos a los estados financieros no se han modificado y se incluyen en la modificación de la NIC 27. Las otras partes de la NIC 27 se sustituyen por la NIIF 10.






NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (2011)



La NIC 28 se modifica para conformar cambios basados ​​en la emisión de las NIIF 10, 11 y 12.


Fuente: IASplus