Se transcribe a continuación lo que salió publicado en el día de ayer en Iprofesional.com (ver http://impuestos.iprofesional.com/notas/115939-Lavado-excluyen-a-quienes-confeccionan-las-declaraciones-juradas ) sobre las esperadas modificaciones a la Resolución 25/2011 de la UIF. Cabe destacar que a la fecha no se ha publicado norma alguna en el Boletín Oficial.
“La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) adelantó que la Unidad de Información Financiera (UIF) aliviará las nuevas obligaciones que recaerán sobre los contadores a fin de combatir el lavado de dinero.
Luego de participar en la audiencia ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, autoridades del organismo se reunieron con miembros de la UIF quienes confirmaron que en los próximos días se modificará la polémica resolución 25/2011.
El contenido de la modificatoria sería el siguiente:
- Se excluirá de los nuevos controles a los profesionales independientes que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas.
- Se elevará de $3 a $6 millones el monto del activo mínimo a partir del cual los profesionales deberán reportar operaciones sospechosas
Puntualmente se establecerá que se considera sujeto obligado a reportar las operaciones sospechosas de lavado al contador público que preste el servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a 6 millones de pesos.
- Se retrasará la entrada de la vigencia de la norma.
Las nuevas pautas comenzarán a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero pasado.
La Facpce también planteó la situación discriminatoria en que se encuentra el contador público que se desempeña como síndico societario respecto de los abogados que actúan en ese mismo rol. Es decir, frente a igual función según se establece en la ley de Sociedades Comerciales, se impone al contador público responsabilidades adicionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo que no tiene el abogado.
La UIF escuchó inquietud y evaluará la viabilidad para excluir al síndico como sujeto obligado a informar por la vía reglamentaria.”
Fuente: iprofesional.com
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