Tal como surge de las páginas web de la FACPCE y del CPCECABA la UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. UIF 64/2011 (ver http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/uif_64.pdf) y con el dictado de la Res. UIF 65/2011 (ver http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/uif_res_65.pdf) se establecen las medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año.
El CPCECABA destaca que “Se han atendido los planteos realizados por nuestro Consejo, que desplegó sus esfuerzos para evitar que la reglamentación introduzca obligaciones desmedidas a nuestros profesionales, ya sea por la naturaleza y características de los servicios que prestan o porque el volumen de su actividad no justifica que queden incorporados como sujetos obligados.”
El mismo organismo resalta que “adicionalmente, al fijarse como fecha de vigencia de la nueva Resolución los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, esto permitirá que los profesionales alcanzados puedan llevar a cabo el análisis e implementación de los cambios a sus políticas y procedimientos en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como las correspondientes actividades de capacitación, dentro de plazos razonables.”
Cabe destacar que en los considerando de la R.65/2011 la UIF expresa, “que con fecha 28.04.2011, se presentó la FACPCE vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma. Que esta UIF se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la R 25/2011”. Continúa expresando los mencionados considerandos “que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la ley 25246 en la H. C. DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se realizó el análisis del mismo en la COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTO PENALES del H. SENADO DE LA NACIÖN, dejándose asentado en la versión taquigráfica del día 10.05.2011 que el artículo 20 del inc 17 de la mentada ley se refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de Sociedades y Auditores de Estados Contables.”
En función de la consideración de los antecedentes expuestos, la Unidad de Información Financiera en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.
La web de la FACPCE informa que se “continuará realizando las gestiones necesarias a efectos de que también se excluya como sujetos obligados a los SINDICOS SOCIETARIOS, pues su tarea se superpone con el auditor, pues en relación con los estados financieros el síndico se apoya en las tareas realizadas por este último y además la obligación de informar no es uniforme e igualitaria con otros profesionales que ejercen las mismas responsabilidades.”
Fuente: FACPCE y CPCECABA
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