
Cabe recordar que el revalúo de activos no es algo nuevo en nuestra normativa, ya que estuvo vigente hasta la desaparición de la Resolución Técnica Nro. 10 (reemplazada por la Resolución Técnica Nro. 17) aunque vale hacer la aclaración que lo establecido en aquella oportunidad presenta diferencias con el método propuesto actualmente que tiene una fuerte influencia en la normativa internacional.

Este título sería aplicable a los bienes de uso y las inversiones de naturaleza similar (excluyendo a los activos biológicos) y establece la utilización del valor razonable como valor revaluado.
Para la obtención de ese valor razonable la norma establece que los mismos deben basarse en:
- Bienes para los que exista un mercado activo en su condición actual: valor de mercado al contado
- Bienes para los que no exista un mercado activo en su condición actual, pero si en bienes nuevos: valor de mercado al contado neto de depreciaciones.
- Bienes para los que no exista un mercado activo en los términos anteriores:
- Valor estimado con base en importes futuros a valor descontado
- Valor estimado a partir del costo de reposición computando depreciaciones.
El proyecto trata también la frecuencia de las revaluaciones y el tratamiento a dispensar a la depreciación acumulada, que podrá ser tratada:
- Recalcularse en función de la revaluación que se practique sobre el valor bruto del bien de manera que el valor neto sea igual al valor revaluado.
- Eliminarse contra el valor origen del activo.
Por otra parte el proyecto establece que el saldo por revaluación podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja o a medida que el activo sea consumido.
Por último se plantea la información complementaria a incluir en la exposición de los estados contables, los requisitos a cumplir para poder efectuar la contabilización y modificaciones de forma en la Resolución Técnica Nro. 9.
El texto completo pueden encontrarlo en: http://www.consejo.org.ar/noticias10/files/Normas_1711.pdf
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