Esta nueva entrada la voy a dedicar a un proyecto de norma que justamente finaliza en breve su período de consulta. El mismo lleva el Nro. 18 y se encuentra en consulta hasta el 15 de enero de 2011.
Cabe hacer una aclaración previa, antes de adentrarnos en el tema, de que el número de proyecto no tiene relación directa con el número de Resolución Técnica que tendrá finalmente en caso de ser aprobado (Seguramente algún lector ya habría reparado de que actualmente ya existe una Resolución Técnica con el número 18), a modo de ejemplo, si hoy se aprobara y saliera la norma, llevaría el número de Resolución Técnica Nro. 30.
Hecha la aclaración entonces, empecemos a conocer un poco más. Como primer punto se puede decir que el PROYECTO DE RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 18 (PRT18) plantea modificaciones a la Sección 9 (Cuestiones no previstas) de la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 17 y que tiene como particularidad distintiva que ya va por su segundo período de consulta.
La historia cuenta que el proyecto tuvo su período de consulta (finalizado en Julio de 2009), posteriormente fue aprobado por CENCyA el 03/11/2009 y fue presentado a la Junta de Gobierno en ese mismo mes, pero no se lograron las mayorías para aprobarlo.
En virtud de esta situación se decidió aprobar una, digamos curiosa, modificación al estatuto de la Federación a medida del PRT18. La misma establece que si un proyecto no es aprobado ni rechazado se someterá a un nuevo período de consulta y en el caso de que, nuevamente, no se lograran las mayorías para aprobarlo, se lo dará por rechazado.
Esta breve historia del PRT18 puede apreciarse en la Nota Aclaratoria (emitida por la Junta de Gobierno) que figura en la página web de la FACPCE. (http://www.facpce.org.ar/usuarios/file/2010/CECYT/Nota%20aclaratoria%20PRT%2018%281%29.pdf )
En la misma página pueden encontrarse las observaciones planteadas en el primer período de consulta, incluyendo las que recomendaban no aprobarlo. (http://www.facpce.org.ar/usuarios/file/2010/CECYT/Respuestas%20a%20opiniones%20PRT%2018%20Junta%20Nov%2009.pdf)
Para poder analizar mejor las modificaciones propuestas se transcribe a continuación el texto actual de la sección 9 (aprobado por la resolución 312/05 de la FACPCE):
9. CUESTIONES NO PREVISTAS
Las cuestiones de medición no previstas en la sección 5 (Medición contable en particular) de esta Resolución Técnica, deben ser resueltas aplicando las normas, reglas o conceptos, detallados a continuación, respetando el orden de prioridad indicado:
a) reglas de la sección 4 (Medición contable en general) de esta Resolución Técnica;
b) conceptos de la segunda parte de la Resolución Técnica 16;
c) reglas o conceptos de las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB, Normas internacionales de contabilidad del IASC, SIC del Comité de Interpretaciones del IASB e Interpretaciones del IFRIC, que se encuentren vigentes (según el propio organismo emisor) para el ejercicio al que se refieren los estados contables.
A su vez, el texto que se propone en el PRT18 es:
9. Cuestiones no previstas
9.1. Las cuestiones de medición no previstas en la sección 5 (Medición contable en particular) de esta Resolución Técnica, serán resueltas por la Dirección de la entidad aplicando para la formación de su juicio las normas, reglas o conceptos detallados a continuación, respetando el orden de prioridad indicado:
a) requisitos establecidos en ésta y otras normas contables profesionales emitidas por esta Federación y aplicables al ente, que traten temas similares o relacionados;
b) reglas de la sección 4 (Medición contable en general) de esta Resolución Técnica;
c) conceptos de la segunda parte de la RT 16.
9.2 Cuando la resolución de una cuestión no prevista a partir de las fuentes indicadas en 9.1 no resulte evidente, lo que puede ocurrir principalmente cuando se trate de un tema muy específico, o particular de un ramo o industria, la Dirección de la entidad podrá considerar también para la formación de su juicio, en orden descendente, las siguientes fuentes supletorias, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en 9.1, y hasta tanto esta Federación emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada:
a) las reglas o principios contenidos en las Normas e Interpretaciones aprobadas y emitidas como definitivas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB);
b) sin un orden preestablecido, los pronunciamientos más recientes de otro emisor de normas contables, prácticas aceptadas en los diferentes ramos o industrias y la doctrina contable.
Para poder ver el texto completo (incluyendo sus considerandos) remitirse a http://www.facpce.org.ar/usuarios/file/2010/CECYT/Proyecto%20N%2018.pdf
Para finalizar este post, recomiendo leer los comentarios que efectúa el Dr. Enrique Fowler Newton sobre el particular y que se encuentran publicados en su página web (http://www.fowlernewton.com.ar )
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