Se ha publicado hoy en el sitio web de la Federación un informe sobre la participación en la Audiencia Pública sobre Lavado de Dinero del pasado 10 de mayo.
El mismo cuenta que “el 04 de mayo la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley contra el lavado de dinero que reforma la ley vigente, 25.246 y modifica el Código Penal en lo relativo a “delitos contra la administración pública”; este proyecto que ha sido pasado a la Cámara de Senadores para su tratamiento.
El día 10 de mayo, en la reunión convocada por la titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores para debatir el proyecto de ley contra el lavado de dinero se presentaron los argumentos en defensa de los intereses de la profesión, reclamando, tal cual fue la voluntad de la Cámara de Diputados en la discusión parlamentaria, se excluya a los Preparadores de Declaraciones Juradas de Impuestos de Personas Físicas y sólo sean tengan obligación de informar “operaciones sospechosas” los auditores externos y síndicos societarios.
Por su parte, el senador y presidente del bloque Frente para la Victoria en la Cámara de Senadores, Miguel Ángel Pichetto, si bien ratificó que la Cámara de Senadores tratará, por cuestiones de tiempo, el proyecto de ley tal cual proviene de la Cámara de diputados, manifestó su acuerdo con la solicitud de la FACPCE de que solamente debían estar incluidos como sujetos obligados los auditores externos y síndicos societarios. Esta voluntad sería expresada por el miembro informante del proyecto de ley en la discusión parlamentaria de la Cámara de Senadores.
El proyecto de ley
La ley contra el lavado de dinero debería estar aprobada antes del 22 de junio, para evitar sanciones contra Argentina de parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El proyecto de ley fue votado en Diputados el miércoles 4 de mayo y la Cámara Alta debería sancionarlo sin tocarle ni una coma para que no vuelva en segunda revisión.
La iniciativa, que es una reforma a la ley vigente, declara delito autónomo al lavado de dinero. Hasta ahora, ese delito estaba subsumido en encubrimiento de otras actividades ilícitas según la ley 25.246 que rige desde el año 2000. La media sanción modifica el Código Penal en la parte de “delitos contra la administración pública”, agregándole el capítulo de “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Y permitirá castigar el “autolavado”. Será punible el lavado de dinero desde los 300.000 pesos.
La Unidad de Acción Financiera (UIF) tendrá mayor autonomía y autarquía financieras, y mayor poder para controlar operaciones. Se aumenta la lista de sujetos obligados a informar sobre transacciones “sospechosas”, incluyendo concesionarias de autos, contadores y compañías de seguros.”
Fuente: FACPCE
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