
De esa
manera se reemplazó el inciso b) i) de la sección 2.20, de la segunda parte de
la Resolución JG 420-11, por el siguiente:
“ i)
tengan un activo superior a $8.000.000, o”
Asimismo
se reemplaza la sección 2.23, de la segunda parte de la Resolución 420-11, por
la siguiente:
“2.23. La norma reglamentaria no prevé la actualización monetaria automática del límite de $8.000.000, ni tampoco excepciones a los límites mencionados”.
“2.23. La norma reglamentaria no prevé la actualización monetaria automática del límite de $8.000.000, ni tampoco excepciones a los límites mencionados”.
Para tener acceso a la resolución: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/rmd668_12.pdf
Fuente: FACPCE