Circular de Adopción de las NIIF Nº 2
La FACPCE aprobó la Circular de Adopción de las Normas Internacionales
de Información Financiera Nº 2 sobre Modificaciones a las NIIF del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y la Circular
de Adopción de las NIIF Nº 1.
Las normas o modificaciones aprobadas son las siguientes:
Para acceder al texto completo
dirigirse a: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/circular_2.pdf
Propuesta de modificaciones a la IFRS 1
La FACPCE emitió su opinión sobre el documento en
consulta publicado por el IASB sobre Préstamos recibidos del Gobierno
(Propuesta de modificaciones a la IFRS 1 / NIIF 1 en castellano).
Pregunta 1
El Consejo propone alterar la IFRS 1 de forma a que los adoptantes de primera vez tengan que aplicar el párrafo 10A de la IAS 20 prospectivamente a préstamos celebrados en o después de la fecha de la transición de IFRS, salvo si las informaciones necesarias para aplicar estas exigencias a un préstamo gubernamental como resultado de una transacción pasada hubieren sido obtenidas por ocasión de la contabilización inicial para ese préstamo. ¿Concuerda usted? ¿Por qué?
El Consejo propone alterar la IFRS 1 de forma a que los adoptantes de primera vez tengan que aplicar el párrafo 10A de la IAS 20 prospectivamente a préstamos celebrados en o después de la fecha de la transición de IFRS, salvo si las informaciones necesarias para aplicar estas exigencias a un préstamo gubernamental como resultado de una transacción pasada hubieren sido obtenidas por ocasión de la contabilización inicial para ese préstamo. ¿Concuerda usted? ¿Por qué?
Sí, concordamos. Si el IASB consideró que la
aplicación de este cambio en la IAS 20 (NIC 20 en castellano) debía efectuarse
en forma prospectiva, creemos que no tiene sentido que se requiera algo
diferente para un primer adoptante de IFRS.
Asimismo, no tendría sentido que un adoptante por
primera vez deba determinar el valor razonable de un préstamo recibido del
gobierno anterior a la vigencia de la modificación de la NIC 20.
Pregunta 2
¿Tiene usted otros comentarios sobre las propuestas?
¿Tiene usted otros comentarios sobre las propuestas?
A pesar de coincidir con la necesidad de hacer
consistentes las cláusulas de transición de la IAS 20 con las excepciones de
IFRS 1, consideramos que la aplicación prospectiva puede disminuir la
relevancia de la información presentada por una entidad, debido a que una
entidad puede tener un tratamiento contable diferente para dos situaciones
esencialmente iguales (por ejemplo, un préstamo del gobierno otorgado antes de
la fecha de aplicación de la IAS 20 o la adopción de IFRS y otro préstamo
otorgado con posterioridad a esa fecha).
A efectos de que una entidad pueda reducir o
eliminar esta inconsistencia, sugerimos que este requisito sea tratado como una
exención opcional más que como una excepción obligatoria. En consecuencia, una
entidad podría recalcular, en la fecha de adopción de IFRS, el valor razonable
del crédito a la fecha de su otorgamiento.
El IASB aclara sus requisitos para la compensación instrumentos
financieros
El Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) aclaró sus requisitos para la compensación instrumentos
financieros mediante la emisión de la Compensación de Activos y Pasivos
Financieros (Enmienda a las NIC 32).
Las enmiendas están dirigidas a las inconsistencias
en la práctica actual cuando se aplica el criterio de compensación de la NIC 32
(Instrumentos Financieros).
Las modificaciones aclaran:
- el significado de “actualmente tiene un derecho reconocido legalmente de compensación”; y
- que algunos sistemas de liquidación bruta pueden considerarse equivalentes a la liquidación neta.
Las enmiendas son efectivas para los períodos
anuales que comienzan el 1ro de enero de 2014 o después y serán aplicadas de
forma retroactiva.
Las enmiendas son parte del proyecto de
compensación del IASB. Como parte del proyecto, el IASB también emitió por
separado la Divulgación-Compensación de Activos y Pasivos Financieros
(enmiendas a la NIIF 7).
Fuente: FACPCE