El pasado 24 de enero la Comisión
Nacional de Valores emitió la Resolución General Nro. 600, a través de la cual
se dispuso la incorporación del artículo 132 al cuerpo normativo. Dicho
artículo establece que “Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean
licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de
gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sino hasta aquellos
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades
emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las
sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte
y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones
simultáneamente:
a) Que la inversión en dichas
sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad
emisora;
b) Que la sociedad emisora posea
una participación en el capital social que le otorgue el control de las
referidas sociedades licenciatarias.
Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el párrafo
anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de presentar,
como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas
profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su
modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio
neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF”.
El fundamento de dicha medida fue explicitado en los considerandos de la
norma al plantear que “diversas
sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y distribución de gas
natural, han consultado sobre si corresponde o no la aplicación, en sus estados
financieros, de la Interpretación Nro. 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios”
(CINIIF 12) emitida por el Comité de Interpretación de Normas Internacionales
de Información Financiera (CINIIF) del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB)”. Al respecto se traslado la consulta a la Comisión
Interinstitucional CNV-FACPCE y fue esta última la que planteo la exclusión
temporal hasta poder terminar la evaluación por la complejidad del mismo.