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lunes, 30 de enero de 2012

CNV – Postergación en la aplicación de NIIF para empresas de transporte y distribución de gas

El pasado 24 de enero la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General Nro. 600, a través de la cual se dispuso la incorporación del artículo 132 al cuerpo normativo. Dicho artículo establece que “Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a)  Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b)  Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF”.

El fundamento de dicha medida fue explicitado en los considerandos de la norma al plantear que “diversas sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y distribución de gas natural, han consultado sobre si corresponde o no la aplicación, en sus estados financieros, de la Interpretación Nro. 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) emitida por el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”. Al respecto se traslado la consulta a la Comisión Interinstitucional CNV-FACPCE y fue esta última la que planteo la exclusión temporal hasta poder terminar la evaluación por la complejidad del mismo.

miércoles, 18 de enero de 2012

Aplicación NIIF en Argentina: Guía de la FACPCE para auditores

Teniendo en cuenta la aplicación inmediata de las NIIF en nuestro país para determinados tipos de entes bajo el control de la CNV, el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) ha preparado y aprobado un informe como guía a los profesionales que deben emitir sus informes de auditoría o de revisiones limitadas a este tipo de entes y como base para recibir opiniones sobre un futuro proyecto de interpretación.
Dicho informe contiene 12 preguntas y sus respuestas, incluyendo modelos de informe. Para acceder al mismo http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/Informe-%20El%20informe%20del%20auditor%20sobre%20EEFF%20preparados%20de%20acuerdo%20con%20la%20RT%2026.pdf

Fuente: FACPCE

martes, 17 de enero de 2012

Lavado de Activos: Modificación de la Resolución JG 420/11


Teniendo en cuenta la emisión de la Resolución UIF 1/2012 la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas emitió la Resolución de Mesa Directiva 668/12, modificatoria de la Resolución de Junta de Gobierno 420/11 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo” .

De esa manera se reemplazó el inciso b) i) de la sección 2.20, de la segunda parte de la Resolución JG 420-11, por el siguiente:
“ i) tengan un activo superior a $8.000.000, o”

Asimismo se reemplaza la sección 2.23, de la segunda parte de la Resolución 420-11, por la siguiente:
“2.23.  La norma reglamentaria no prevé la actualización monetaria automática del límite de $8.000.000, ni tampoco excepciones a los límites mencionados”.

 
Fuente: FACPCE

jueves, 12 de enero de 2012

Por los Medios - Balances 2.0 (nota publicada en El Cronista Comercial)


Se transcribe a continuación la nota publicada en el día de hoy por El Cronista Comercial, escrita por Mariano Gorodisch:

“A partir de enero de este año, y en forma retroactiva al 2011, la Comisión Nacional de Valores obliga a las empresas que hagan oferta pública de sus acciones u obligaciones negociables a aplicar la adopción de las normas internacionales de información financiera, también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards). Sólo quedan exceptuadas, por ahora, las compañías financieras y de seguros, que seguirán reguladas por el Banco Central y la Superintendencia de Seguros, respectivamente.
Diego Murdocca, socio de BDO, adelanta que la norma involucra la adecuación de la información comparativa: "Una conciliación especial debe ser preparada y expuesta como información complementaria en los primeros estados contables que se presenten para explicar las razones de los cambios que generaron".
Esta norma, que rige en los Estados Unidos, Europa, Japón, Rusia y China, también había llegado a Sudamérica, pues Chile ya la había adoptado en 2009 y Brasil en 2010. Sólo faltaba la Argentina. ¿Cuáles serán las consecuencias inmediatas? "A partir de ahora, estaremos alineados con el mundo. Cualquier empresa cotizante podrá ser comparada con una empresa de su misma industria de cualquier Bolsa del Primer Mundo", indica Maria José Antih, gerente de PricewaterhouseCoopers. "Esto significará un mayor acceso a los bancos internacionales a la hora de pedir un préstamo, e incluso poder obtener un menor costo de fondeo", informa Antih.
Para Graciela Laso, socia de Auditoría de KPMG, "esto pone a las empresas cotizantes en la Bolsa local más cerca de los mercados internacionales; en caso de que quieran acceder a Wall Street o al Nasdaq, los costos que tendrán que afrontar serán menores que hasta ahora".
Menores costos
Gustavo Masetto, socio de Auditoría de Deloitte, asegura que con esto se gana transparencia en la información contable: "Hablar un lenguaje común con el mundo es un elemento clave para atraer mayores inversores". A su juicio, el perjuicio es un mayor costo económico durante la transición, ya que las compañías deberán contratar a firmas de auditoría para capacitar a su personal a prepararlos a armar los estados contables bajo este nuevo modelo. Una jornada de un día sale $ 1.000, y se requieren al menos de tres jornadas. De hecho, muchas compañías directamente piden cursos in company para sus empleados. Laso, de KPMG, comenta que la nueva norma implica mostrar, a través de ciertos parámetros cuanti y cualitativos, tener conocimiento de cómo la firma lleva a cabo sus políticas de crédito, de cuales son sus riesgos financieros y cómo los gerencia.
Carlos Rozen, socio de BDO Argentina y presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance, señala que las prácticas de control y gestión de riesgos son cada vez más demandadas entre las compañías locales. "Ya de por sí, las empresas listadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires deben cumplir con ciertas normas de buen gobierno corporativo y de cuidado, confiabilidad y transparencia de la información financiera, con el objetivo de cuidar a todas las partes interesadas, y en especial al accionista minoritario, que no tiene injerencia en la preparación de dicha información, pero que toma decisiones de inversión a partir de ahí", advierte Rozen. 
Incluso, S&P incluyó la gestión de riesgos al evaluar empresas.”

martes, 10 de enero de 2012

La UIF modifico la Resolución 65/2011

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución UiF 1/2012, la misma modifica, entre otras, a la Resolución UIF 65/2011.
Entre los cambios más relevantes se destacan dos realizados justamente a la Resolución UIF 65/2011:

Art. 4 º . Sustituir el texto de los artículos 14 de las Resoluciones UIF Nº 12/11; Nº 19/11 y Nº 22/11 y 22 de la Resolución UIF Nº 65/11, por el siguiente texto: "Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de ciento cincuenta (150) días corridos contados a partir de la toma de conocimiento de la misma."

Art. 12. . Sustituir el texto del artículo 2, inciso e), punto B- i) de la Resolución UIF Nº 65/11, por el siguiente: "i) posean un activo superior a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) o;".

lunes, 9 de enero de 2012

Novedades sobre las NIIF en Argentina


Circular de Adopción de las NIIF Nº 2

La FACPCE aprobó la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 2 sobre Modificaciones a las NIIF del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y la Circular de Adopción de las NIIF Nº 1.

Las normas o modificaciones aprobadas son las siguientes:

Propuesta de modificaciones a la IFRS 1
La FACPCE emitió su opinión sobre el documento en consulta publicado por el IASB sobre Préstamos recibidos del Gobierno (Propuesta de modificaciones a la IFRS 1 / NIIF 1 en castellano).

Pregunta 1
El Consejo propone alterar la IFRS 1 de forma a que los adoptantes de primera vez tengan que aplicar el párrafo 10A de la IAS 20 prospectivamente a préstamos celebrados en o después de la fecha de la transición de IFRS, salvo si las informaciones necesarias para aplicar estas exigencias a un préstamo gubernamental como resultado de una transacción pasada hubieren sido obtenidas por ocasión de la contabilización inicial para ese préstamo. ¿Concuerda usted? ¿Por qué?
Sí, concordamos. Si el IASB consideró que la aplicación de este cambio en la IAS 20 (NIC 20 en castellano) debía efectuarse en forma prospectiva, creemos que no tiene sentido que se requiera algo diferente para un primer adoptante de IFRS.
Asimismo, no tendría sentido que un adoptante por primera vez deba determinar el valor razonable de un préstamo recibido del gobierno anterior a la vigencia de la modificación de la NIC 20.
Pregunta 2
¿Tiene usted otros comentarios sobre las propuestas?
A pesar de coincidir con la necesidad de hacer consistentes las cláusulas de transición de la IAS 20 con las excepciones de IFRS 1, consideramos que la aplicación prospectiva puede disminuir la relevancia de la información presentada por una entidad, debido a que una entidad puede tener un tratamiento contable diferente para dos situaciones esencialmente iguales (por ejemplo, un préstamo del gobierno otorgado antes de la fecha de aplicación de la IAS 20 o la adopción de IFRS y otro préstamo otorgado con posterioridad a esa fecha).
A efectos de que una entidad pueda reducir o eliminar esta inconsistencia, sugerimos que este requisito sea tratado como una exención opcional más que como una excepción obligatoria. En consecuencia, una entidad podría recalcular, en la fecha de adopción de IFRS, el valor razonable del crédito a la fecha de su otorgamiento.

El IASB aclara sus requisitos para la compensación instrumentos financieros
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) aclaró sus requisitos para la compensación instrumentos financieros mediante la emisión de la Compensación de Activos y Pasivos Financieros (Enmienda a las NIC 32).
Las enmiendas están dirigidas a las inconsistencias en la práctica actual cuando se aplica el criterio de compensación de la NIC 32 (Instrumentos Financieros).
Las modificaciones aclaran:
  • el significado de “actualmente tiene un derecho reconocido legalmente de compensación”; y
  • que algunos sistemas de liquidación bruta pueden considerarse equivalentes a la liquidación neta.
Las enmiendas son efectivas para los períodos anuales que comienzan el 1ro de enero de 2014 o después y serán aplicadas de forma retroactiva.
Las enmiendas son parte del proyecto de compensación del IASB. Como parte del proyecto, el IASB también emitió por separado la Divulgación-Compensación de Activos y Pasivos Financieros (enmiendas a la NIIF 7).
Fuente: FACPCE

sábado, 7 de enero de 2012

La UIF comunicó la adecuación de la Res. de JG 420/11 con la Res. UIF 65/2011


La Unidad de Información Financiera (UIF) envió la Nota Nº 1688/11, dirigida al Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Dr. Ramón V. Nicastro, informando que la Resolución FACPCE J. G. Nº 420/2011 (ver http://www.matiasbandin.blogspot.com/2011/08/responsabilidad-profesional-prevencion.html) , se adecua a los términos de la Resolución UIF 65/2011 y demás normativa del Organismo aplicable a los profesionales en ciencias económicas alcanzados.

Fuente: FACPCE