Se transcribe a continuación un artículo publicado por el Consejo Profesional de Córdoba:
“En el mes de junio, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 26.683, que modifica al Código Penal en lo referente al lavado de activos de origen delictivo. La nueva norma, introduce cambios a la anterior ley 25.246 de mayo de 2000, la cual generó muy pocas sanciones.
De hecho, según el sitio Penal Económico, hubo sólo dos condenas desde que se sancionó la ley anterior. Una, de la Justicia Federal de Córdoba, de 2009 y el otro reciente (de junio de 2011), de la Jurisdicción Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal.
En el primer caso, la condena por lavado de dinero se produjo en el mismo fallo que penó a los autores del delito que daba origen a las maniobras. En el segundo, se acreditó que los fondos eran de origen delictivo, pero no hubo ni condena ni investigación previa por este delito subyacente.
Los casos
En el fallo del Tribunal Federal nº2 de Córdoba (ver “ALTAMIRA, Jorge Guillermo y otros p.ss.aa infraccion ley 23737…”), se juzgaba a 10 personas de la ciudad de Córdoba por delitos vinculados al tráfico y comercialización de drogas y a tres de ellas se las acusó por el lavado del dinero originado en esos delitos.
Los camaristas condenaron a todos los imputados con distintas penas, según su participación en lo que quedó demostrado fue una asociación ilícita.
Al justificar las condenas por lavado (en los términos del art. 278, apartado a y art. 45 del Código Penal vigente en 2009), los jueces señalaron que "el fin de las actividades económicas que llevaron adelante los nombrados fue adquirir bienes provenientes del lavado de activos originados en el narcotráfico para mediante la adquisición legal de los mismos, blanquear el dinero que le entraba a G. y MV.
Los magistrados explicaron: "El lavado de activos de origen delictivo, tambien llamado blanqueo de capitales, es el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima....La figura penal no exige que quien lleva a cabo la acción tendiente a legitimar el activo tenga conocimiento preciso del delito previo, ni tampoco que se proponga ocultar o disimular la procedencia ilícita de los bienes, sino que su conducta sea potencialmente apta para ello, y que el autor lo sepa".
Aclararon en el fallo que "el sujeto activo de este delito no puede ser el autor del delito que generó esos bienes, siendo necesario acudir a un tercero con posibilidad práctica y técnica de hacerlo". En el caso en cuestión, quienes fueron condenados por el delito de lavado eran diferentes a los penados por el narcotráfico o por asociación ilícita. En estos casos, las condenas fueron de dos años de prisión en suspenso y multa de $ 100.000.
Por otra parte, los jueces mencionan que, si bien "la conducta se configura con el conocimiento de la procedencia ilícita de los fondos, no requiriendo, por parte del sujeto activo del lavado, conocer con exactitud sobre el ilicito específico que los generó, el grado de certeza con el que debe probarse la existencia del delito previo ha suscitado controversias".
En este aspecto, señalan que "la doctrina y jurisprudencia mayoritarias admiten que no es necesario que el delito antecedente resulte acreditado por una sentencia judicial firme tanto en su configuración típicamente antijurídica como en la autoría responsable del acusado. Basta que se haya demostrado en la causa donde se ventila éste último que el primer hechoera típico y antijurídico".
En el segundo caso. del Tribunal Oral N°2 en lo Penal Económico de Capital Federal de junio de 2011 (Ver "Fallo Acosta Aguilera"), ciudadanos mexicanos intentaron en octubre de 2005 ingresar al país un total de U$S 648 mil en billetes (algunos de ellos falsos) y fueron procesados por lavado de activos de origen delictivo. Fueron condenados a tres años de prisi{on en suspenso.
En el fallo, el Tribunal emite una opinión sobre si el ingreso o egreso de divisas configura el delito de”contrabando” (concluye que la norma no lo encuadra como tal) y reitera al Poder Legislativo el pedido de que realice un correcto encueadramiento normativo del mismo.
Para condenar a los imputados por lavado de activos, los magistrados señalaron que quedó acreditado que las sumas ingresadas no les pertenecían debido a que los ingresos y el nivel de vida no les permitía tener ese patrimonio.
Se concluyó que la actividad reportada (el ingreso inusual de la suma de dólares) resultaba inusual y carente de justificación económica y jurídica, lo cual permitía considerar a la misma como sospechosa, en los términos del art. 21, inciso b de la ley 25.246.
Sobre el delito subyacente, los magistrados señalaron que en este caso "no existe prueba directa del delito o actividad delictiva precedente por lo cual la acreditación de los mismos debe darse por presunciones o indicios". Agregaron que no es necesario una condena firme o un proceso legal en curso sobre el delito previo sino la acreditación razonable de una actividad ilícita.
Se los termina condenando como coautores del delito de lavado de dinero agravado por ánimo de lucro, en grado de tentativa a 3 años de prisión, suspendida en su cumplimiento.”
Los links a los citados fallos:
Fuente: CPCECBA