En una mesa sobre Lavado de Dinero organizada por los colegios de Abogados y de Escribanos de Córdoba en la que participaron los senadores nacionales Juan Carlos Vega (presidente de la Comisión de Asuntos Penales) y Ricardo Gil Lavedra, el contador Diuvigildo Yedro –especialista en el tópico- planteó la posición del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Córdoba.
Entre los aspectos abordados por Yedro se cuenta, por ejemplo, el planteo de que la ley reformada vuelva a situar indebidamente el rol de los sujetos obligados a informar, como lo son los auditores y síndicos externos en la fase represiva del delito en vez de hacerlo en la fase preventiva. El experto citó, a modo de ejemplo, cuando la AFIP establece para las bases preventivas de los delitos de evasión la necesidad de información fijando pautas “objetivas de cumplimiento”.
La posición del CPCE es que en la nueva ley se establecen obligaciones de investigar delitos de lavado a quienes “carecen de la capacitación jurídico-penal para indagar sobre el tema, que es muy complejo”. También se hizo notar que, por caso, el auditor externo llega “con balance cerrado y no audita operación por operación”.
Yedro insistió en que en la norma se fijan “pautas subjetivas para el cumplimiento del deber”. También señaló que los profesionales son perjudicados por la normativa porque la propia ley -para el caso de las sindicaturas colegiadas- coloca en una desigualdad al síndico societario respecto a los abogados que cumplen la misma función y “a los que la norma excluye expresamente”.
“La excesiva carga, las excesivas pautas subjetivas para el cumplimiento deber, dañan el secreto profesional, que es la piedra en la que se asienta nuestra profesión”, dijo Yedro, quien recalcó que el organismo reglamentador “avanzó sobre la ley dictando pautas subjetivas”.
Entre las consideraciones también se cuenta que el examen de tipo penal adoptado, que le da al lavado el supuesto de delito autónomo en la redacción los verbos típicos del nuevo articulo 303 del Código Penal “desapareció el ‘aplicare’ y omitió consignar la conducta consistente en ‘comprare o mantenga’ incluidas en las regulaciones de dinero, que son básicas”.
También apuntó que desapareció del artículo 78 de la ley anterior y la nueva habla de ilícito penal: “Antes se exigía el conocimiento por parte del sujeto que lava de la existencia de un delito -aún en estado de juzgamiento- figura que, en consecuencia, admite el dolo penal. Por eso es grave que estén ausentes las conductas de quien comprare o mantenga un bien”.
Se criticó el artículo 303 inciso 3 nuevo porque hay un supuesto de norma más benigna para quien recibiera dinero; la nueva pauta reduce la pena.
Yedro también indicó la nueva ley incluye el delito fiscal como precedente al de lavado pero habiéndose omitido la regla para distinguir dinero sucio al dinero negro. El segundo es proveniente de actividades lícitas no declaradas debidamente ante organismos fiscales.
El CPCE subrayó que la diferenciación tiene importancia porque esa determinación va a provenir de un órgano administrativo como es la AFIP y el juez deberá aguardar a que se dicte la resolución sobre la cuantía de la evasión. Sino supera los 100 mil pesos no habrá ilícito penal previo, pero si se superó ese monto hay que ver -en los bienes contaminados adquiridos- qué lava primero el lavador. “El legislador no previó estas técnicas de descontaminación previstas en otras normas”, enfatizó Yedro.
Los legisladores tomaron notas de las observaciones y se comprometieron a seguir trabajando en el tema.
Fuente: CPCECBA
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