Con fecha 15 de junio de 2011 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos interpuso escrito mediante el cual se denuncia nueva normativa, plantea inconstitucionalidad y solicita adecuación de medida cautelar en los autos caratulados “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ PEN (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, que tramitan ante el Juzgado Federal Nº 2 – Civil y Comercial. Los aspectos más relevantes de dicho escrito, se sintetizan a continuación.
1. Que con fecha 20 de mayo de 2011, la Unidad de Información Financiera (UIF), dictó las Resoluciones Nº 64/2011, mediante la cual derogó la Res. 25 y la nueva Res. 65/2011.
2. La Resolución 65/2011, reemplaza el contenido de la Resolución Nº 25/2011 por un nuevo texto que en la “forma” aparece como un contenido acotado respecto de la derogada, pero que en la “realidad material” se constituye en aún más gravosa para los profesionales en ciencias económicas, introduciendo a través de su articulado una nueva reglamentación a las obligaciones establecidas específicamente para los Contadores Públicos, con el agravante que la norma establece vigencia con retroactividad al 1º de enero de 2011, lo que la torna más injusta.
3. Que en el presente juicio aún no se ha dictado sentencia, ello no obstante, se ha producido un cambio no imputable a la actora en la normativa reglamentaria de artículos de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, ley de fondo respecto de la cual el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 14), inc. 10º; 20) inc. 17º y 21) inc. b y c, persiste.
4. Que teniendo en cuenta tal circunstancia, atento al estado de autos, al momento de dictar sentencia la misma deberá contener los recaudos del art. 163º del CPC y Com., especialmente el inc. 6º
5. La Res. 65/2011, sostenemos que es tan inconstitucional como la sustituída
6. Esta nueva Resolución, reemplazante de la impugnada Nº 25/2011 UIF, impone a los profesionales matriculados en ciencias económicas y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, diversas obligaciones, enumeradas, las que aparecen como más gravosas y conculcatorias de garantías constitucionales.
7. En base a las diversas tareas exigidas, la conformación de manuales de procedimientos, capacitación, pedidos de informes, realización de estudios de cada operación, análisis del perfil del cliente, investigación, comprobación de listados de terroristas internacionales y demás pautas establecidas por la UIF, el matriculado en ciencias económicas deberá reportar toda operación sospechosa, valorando las 42 circustancias detalladas por el art. 21º de esta Resolución Nº 65/2011 que estamos impugnando. Este art. 21 es copia del art. 24 de la derogada Res. 25/2011 UIF
8. En cuanto a las sanciones previstas, si el matriculado y el CPCEER no dan cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones detallas sufrirán las sanciones que prevé el art. 28 que mantiene las establecidas por el art. 33º de la derogada Res. 25
9. El Consejo Profesional, solicitó:
a) Planteo de Inconstitucionalidad de la Res. Res. 65/2011 UIF reemplazante de la Res. Nº 25, por contener los mismos vicios de inconstitucionalidad,
b) Mantener la Medida Cautelar de No Innovar, oportunamente dictada por S.S. disponiéndose, inaudita parte y con habilitación de día y hora, se suspendan los efectos de la Res. Nº 65/2011 UIF, que sustituye a la Res. 25/2011 UIF
c) Oportunamente se haga lugar a la inconstitucionalidad planteada y que abarca a la siguiente normativa: art. 14º inc, 10); art. 20º inc. 17) y art. 21º inc. b) y c) todos de la Ley Nº 25.246
2. La Resolución 65/2011, reemplaza el contenido de la Resolución Nº 25/2011 por un nuevo texto que en la “forma” aparece como un contenido acotado respecto de la derogada, pero que en la “realidad material” se constituye en aún más gravosa para los profesionales en ciencias económicas, introduciendo a través de su articulado una nueva reglamentación a las obligaciones establecidas específicamente para los Contadores Públicos, con el agravante que la norma establece vigencia con retroactividad al 1º de enero de 2011, lo que la torna más injusta.
3. Que en el presente juicio aún no se ha dictado sentencia, ello no obstante, se ha producido un cambio no imputable a la actora en la normativa reglamentaria de artículos de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, ley de fondo respecto de la cual el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 14), inc. 10º; 20) inc. 17º y 21) inc. b y c, persiste.
4. Que teniendo en cuenta tal circunstancia, atento al estado de autos, al momento de dictar sentencia la misma deberá contener los recaudos del art. 163º del CPC y Com., especialmente el inc. 6º
5. La Res. 65/2011, sostenemos que es tan inconstitucional como la sustituída
6. Esta nueva Resolución, reemplazante de la impugnada Nº 25/2011 UIF, impone a los profesionales matriculados en ciencias económicas y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, diversas obligaciones, enumeradas, las que aparecen como más gravosas y conculcatorias de garantías constitucionales.
7. En base a las diversas tareas exigidas, la conformación de manuales de procedimientos, capacitación, pedidos de informes, realización de estudios de cada operación, análisis del perfil del cliente, investigación, comprobación de listados de terroristas internacionales y demás pautas establecidas por la UIF, el matriculado en ciencias económicas deberá reportar toda operación sospechosa, valorando las 42 circustancias detalladas por el art. 21º de esta Resolución Nº 65/2011 que estamos impugnando. Este art. 21 es copia del art. 24 de la derogada Res. 25/2011 UIF
8. En cuanto a las sanciones previstas, si el matriculado y el CPCEER no dan cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones detallas sufrirán las sanciones que prevé el art. 28 que mantiene las establecidas por el art. 33º de la derogada Res. 25
9. El Consejo Profesional, solicitó:
a) Planteo de Inconstitucionalidad de la Res. Res. 65/2011 UIF reemplazante de la Res. Nº 25, por contener los mismos vicios de inconstitucionalidad,
b) Mantener la Medida Cautelar de No Innovar, oportunamente dictada por S.S. disponiéndose, inaudita parte y con habilitación de día y hora, se suspendan los efectos de la Res. Nº 65/2011 UIF, que sustituye a la Res. 25/2011 UIF
c) Oportunamente se haga lugar a la inconstitucionalidad planteada y que abarca a la siguiente normativa: art. 14º inc, 10); art. 20º inc. 17) y art. 21º inc. b) y c) todos de la Ley Nº 25.246
Fuente: CPCEER
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