En el inicio de las sesiones ordinarias de 2011 del Congreso Nacional, la presidenta Cristina Fernández pidió a diputados y senadores que apuren la sanción de varias leyes económicas que propuso el Ejecutivo.
Entre ellas, está la ley de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo Nº 25.246 de mayo de 2000, modificada en 2007 para incluir las asociaciones ilícitas y el financiamiento del terrorismo (ley Nº 26.268).
Esta normativa está bajo estudio por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), organismo que exige al país una adecuación para encuadrar en las nuevas medidas internacionales de acción contra esos delitos.
En este marco, la Unidad de Información Financiera (UIF), el órgano responsable en Argentina, emitió en los dos primeros meses del año más de 25 resoluciones, para incluir a más actores como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre ellos a los contadores públicos. (Ver Resolución 25/2011 en http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/responsabilidad-profesional-resolucion_21.html)
En junio de 2010, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para reformar la ley. Estos son las principales modificaciones propuestas.
Tipificación. El proyecto modifica la tipificación del delito de lavado de activos. Se considera incurso en él a quien convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito. Se elimina la previsión de que no hubiere participado del mismo.
Monto. La condición objetiva de punibilidad se actualiza, elevando el monto requerido a $ 200.000.
Delitos subyacentes. Se modifica el artículo 6º del la ley, en el cual se refiere a la competencia de la UIF, para incluir como delitos subyacentes en el lavado de activos a la extorsión (contemplada en el artículo 168 del Código Penal) y los delitos previstos en la ley 24.769.
Secreto fiscal. La ley actual establece que en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, los sujetos obligados no podrán oponer a la UIF los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos de confidencialidad. La reforma propuesta prevé un tratamiento igual para el secreto fiscal.
En este marco, la AFIP deberá revelar el secreto fiscal, únicamente en los casos que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por un sujeto obligado, o en el marco de una colaboración judicial y con relación a la persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF debe requerir el levantamiento del secreto fiscal al juez federal.
La no oposición del secreto fiscal no implica que la UIF pueda divulgar esa información, sino que el secreto debe ser resguardado por al UIF y utilizado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.
Sujetos obligados. La modificación propuesta amplía la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF. Entre ellos: agentes o corredores inmobiliarios y sociedades dedicadas a esta tarea; mutuales y cooperativas; personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra venta de vehículos, yates y aeronaves de todo tipo; personas que actúen como fiduciarios o vinculadas directa o indirectamente con fideicomisos; personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales. Además, se eliminan las AFJP y se actualiza la remisión legislativa al Código Aduanero.
Juicios. Se propicia permitir a la UIF actuar como querellante en las causas que investiguen los delitos del artículo 6º de la ley 25.246.
Sanciones. La reforma incluye un plazo de prescripción de 5 años para la acción fiscal y para ejecutar la multa prevista para los sujetos obligados que incumplan con el deben de reportar una operación sospechosa (de 1 a 10 veces el monto de los bienes involucrados).
Se especifica que el cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción se interrumpirá por la notificación del acto de apertura de la instrucción sumaria o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación.
Investigación. El proyecto incorpora un capítulo sobre Medidas Especiales de Investigación. Entre ellas se le da a los magistrados intervinientes facultades para facilitar esta tarea. Asimismo, se introduce la figura de la entrega controlada, la del arrepentido y la reserva de identidad.
Para ver el proyecto completo http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2010/PDF2010/TP2010/0015-PE-10.pdf
Fuente: CPCECBA
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