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miércoles, 17 de octubre de 2012

Ajuste por inflación, un reclamo muy tibio

Dr. Ramón Vicente Nicastro - Presidente FACPCE
Con motivo de la celebración de los 40 años de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se realizó un acto conmemorativo en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco.

 
En dicha oportunidad el presidente de la FACPCE, Ramón Vicente Nicastro, habló sobre las “consecuencias y los peligros que acarrea no poder realizar ajustes por inflación en los balances, una vieja demanda de los empresarios y los profesionales”.
Asimismo  Nicastro comentó que “la imposibilidad de hacer los ajustes, una definición de la Nación con el mero objeto de recaudar más, podría provocar  distorsiones de los balances de las empresas” (el resaltado es de mí autoría).   Cabe aclarar que no deja de ser llamativo el término “podría” cuando no queda duda alguna de la distorsión existente, más aún si realizamos análisis comparativos entre varios años de “estabilidad contable” donde podemos encontrar, a modo de ejemplo, mayores montos de ventas a igual  o menor cantidad de unidades vendidas.
A tal fin cabe recordar una nota, publicada en el Diario Clarín en junio del año pasado y que fue transcripta en este blog  (ver link http://matiasbandin.blogspot.com.ar/2011/06/por-los-medios-los-efectos-contables-e.html ) en la cual ya se detallaba que la inflación, según cifras oficiales del Indec, acumulaba desde el 2002 un 365%, lo que muestra que, independientemente de la opinión sobre la confiabilidad o no de las cifras oficiales, en los últimos 10 años hubo un fuerte impacto no reconocido contablemente. Obviamente dicho impacto sería mucho mayor si se tuvieran en cuenta indices “no oficiales”.
Es por ello, Nicastro remarcó “la necesidad de contar con índices de inflación confiables, porque llegado el momento, se permita hacer ajustes por inflación se deben usar los indicadores oficiales elaborados por el Indec”.

viernes, 5 de octubre de 2012

Entra en vigencia el nuevo monto mínimo de las Sociedades Anónimas

Tal como se informa en la página web de la Inspección General de Justicia el próximo martes, 9 de octubre, comienza a regir el nuevo monto mínimo fijado por el artículo 186 de la Ley Nro. 19.550 para la constitución de sociedades anónimas, al haberse cumplido los 60 días que establecía la norma para su entrada en vigencia.
Los detalles de la norma ya fueron tratados en un post anterior y se pueden ver en el siguiente link: http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2012/08/aumento-del-monto-del-capital-minimo-de.html
Con lo cual a partir del martes tendremos un nuevo concepto diferencial al momento de optar entre la constitución de una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada, ya que esta última no tiene un monto mínimo aplicable, quedando el mismo sujeto a la “interpretación” del organismo de contralor sobre si el capital suscripto es acorde con el objeto social planteado.

Cabe recordar que el artículo 67 de la Resolución 7/2005 faculta a la Inspección General de Justicia a exigir “una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.”

martes, 2 de octubre de 2012

Novedades FACPCE – Informe nro. 33 – Área Contabilidad

La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó recientemente el Informe Nro. 33 del Área Contabilidad, titulado “Activos biológicos de largo plazo”, dicho informe surge, según la FACPCE,  debido a las  “dificultades  significativas  que  han  enfrentado  empresas  de  nuestro  medio  en  la aplicación  práctica  de  los  conceptos  de  valor  razonable  aplicables a  dichos  rubros”
El informe analiza los efectos en la NIC 41 Agricultura, la NIIF para las PYMES (sección 34) y la Resolución Técnica N° 22 de la FACPCE.
El link correspondiente a la publicación es el siguiente:

sábado, 15 de septiembre de 2012

Resolución Técnica Nro. 31 – Material conferencia


Estimados a continuación les dejo el link para descargar el material correspondiente a la conferencia que brindé el día sábado 15 de septiembre de 2012 en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

viernes, 14 de septiembre de 2012

Resolución Nro. 609 de la CNV – Aplicación NIIF por primera vez


La Comisión Nacional de Valores publicó ayer la Resolución Nro. 609 sobre la “Disposición de resultados no asignados originados por aplicación de NIIF por primera vez”.
Dicha norma incorpora al Capítulo XXXI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 135.- Las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, de la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será reasignado a una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.
“En las notas a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF como en los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la presente disposición, se deberá informar que la asamblea de accionistas que considere los estados financieros de ese cierre de ejercicio, deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución de los resultados no asignados.”
La vigencia es  a partir de la fecha de publicación.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

AFIP vs NIIF (Resolución General 3363)

En el día de la fecha fue publicada la RG 3363 de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la “Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros”.
 
La norma establece en su artículo 1 que los contribuyentes que apliquen las NIIF de acuerdo con lo establecido por la Resolución Técnica Nro. 26 (modificada por la Resolución Técnica Nro. 29) deberán presentar a la AFIP la siguiente información adicional:
a)     Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.
 
b)     Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Estos últimos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
En otras palabras, la AFIP pretende que la determinación del impuesto no surja de los estados financieros emitidos bajo NIIF sino del Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados bajo las resoluciones técnicas argentinas (exceptuando, lógicamente a la RT 26).
 
A su vez, el artículo 3 establece que las Pymes (de acuerdo con la clasificación de la SEPYME) que apliquen NIIF podrán optar por presentar:
a)     la información adicional antes descripta (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados e Informe Profesional)
b)     incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las resoluciones técnicas argentinas (excepto RT26).
La vigencia de la norma es desde su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Más allá de las opiniones que cada uno pueda tener sobre la aplicación en el país de las NIIF queda claro que la norma fiscal solo tiene el objetivo de cubrir las falencias técnicas del organismo al momento de capacitar a sus verificadores, de hecho, en los considerandos de la norma dice que “para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo”.
De más está decir que el “facilitar” la tarea del verificador implica, una vez más, un incremento de las tareas del profesional independiente, tareas que como bien sabemos difícilmente sean remuneradas.

viernes, 17 de agosto de 2012

El Consejo realiza aclaraciones sobre la Resolución Nº 63/2012

En la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue publicada una editorial con la intención de aclarar y tratar de calmar las aguas de la profesión luego de la aparición de la Resolución Nº 63/2012.
Fueron muchos los comentarios de colegas inquietos por los interrogantes que plantea la nueva norma, preguntas como “¿Quiénes serán los encargados de las verificaciones?”, “¿Cómo se vé afectado el secreto profesional al exhibir los papeles de trabajo?”, “¿bajo que motivos puede ser uno objeto de verificación?” y sobre todo “¿Quién paga las horas invertidas en el proceso de verificación?”

Se transcribe entonces a continuación la editorial de referencia:
“Haciéndose eco de las inquietudes que nos acercaron numerosos colegas, la actual conducción del Consejo decidió dar otro paso en pos de la jerarquización de la profesión. A tal efecto, a través de la Resolución Nº 63/2012 aprobada por mayoría del Consejo Directivo de la Institución, se resolvió crear el Sector de Control del Ejercicio Profesional. Este sector tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.

La norma tiene por objetivo jerarquizar el ejercicio de la profesión en una materia tan importante como es la emisión por parte de los contadores públicos de informes y certificaciones sobre informaciones emitidas por las empresas y que hacen a la confiabilidad de la información contable y a las opiniones profesionales sobre ellas.

Asimismo vela por una sana competencia en el ejercicio profesional en protección de los intereses de los jóvenes profesionales, quienes muchas veces ven su campo de acción limitado por el ejercicio de aquellos que no cumplen sustancialmente con las normas profesionales.

La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional.


La neutralidad está asegurada mediante la revisión previa de las citaciones por parte de la Mesa Directiva de la Institución, compuesta por miembros de la Mayoría y de la Minoría. Asimismo la Mesa Directiva debe aprobar las actuaciones antes de elevarlo al Tribunal de Ética en caso de ser aplicable.

El alcance de la revisión se centrará en la verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la emisión de la opinión o de la certificación profesional. La revisión no implica en ningún caso la obligación de re-emitir el informe o completar los papeles de trabajo. La opinión del Profesional será totalmente respetada. Incluso, corresponde aclarar que por el término de un año la revisión tendrá un carácter meramente interno y educativo, es decir, no habrá elevación al Tribunal de Ética para quienes no cumplan con los requisitos básicos que se pretenden en esa materia.


Para disipar toda duda
¿Quiénes deben preocuparse por esta norma?
Simple: aquellos que no respaldan su opinión o su certificación sobre la base de un trabajo efectivamente realizado. Nos llegan quejas de profesionales sobre varios colegas que alardean sobre la enorme cantidad de estados contables que firman, muchas veces en las mesas de un bar, y le sacan así trabajo a multitudes de colegas responsables.

 ¿Quiénes no deben preocuparse en absoluto?.
La gran mayoría de los profesionales, que son aquellos que trabajan de acuerdo con las normas profesionales. Los matriculados que realizan su trabajo con el rigor profesional y ético que casi todos quienes integramos esta Casa pretendemos, no tienen nada de qué preocuparse al respecto. En absoluto.

 ¿La norma alcanza a algún tipo de profesionales en particular?
El sistema no diferencia ningún tipo de compañía ni tamaño de estructura profesional.

 ¿En qué consiste la verificación?
A partir de la puesta en vigencia de esta norma la revisión de los papeles de trabajo no es una revisión entre pares independientes. La verificación la hará personal permanente del Consejo, y se realizará -a elección del profesional- ya sea en el propio Consejo (se estima que no pueda tomar más de dos horas, ya que se revisan los aspectos básicos y sustanciales de los papeles de trabajo) o en su estudio.

¿Y respecto de la confidencialidad de la información?
Al no dejarse copia de los papeles de trabajo, la confidencialidad de la información está asegurada.

 ¿Por qué se escuchan algunas quejas en algunos foros de la web?
No son muchas, y extraña tanto ahínco para defender vaya a saber qué intereses. Sí venían siendo muchas las quejas que nos hicieron llegar varios profesionales que actúan con responsabilidad y ética, manifestándose preocupados por cómo los inescrupulosos les sacan trabajo. Es a ellos a quienes nos debemos. El Consejo no hace más que cumplir su misión de velar por el cumplimiento de los principios de Ética que la ley le impone al hacerlo responsable de reglamentar y ordenar el ejercicio profesional de las Ciencias Económicas.
Desde hace más de 30 años, quienes conducen los destinos del Consejo se caracterizaron por tomarse muy en serio las leyes y normas, y más aún las que rigen su actividad. Y consideran que adoptar otra actitud sería faltar a la ética profesional que nuestros matriculados merecen y la comunidad reclama. No hay que olvidarse que debemos dar a la comunidad plena garantía de que el profesional de ciencias económicas hace bien el trabajo para el que lo contratan.”

Cada uno podrá sacar sus propias conclusiones.

Fuente: CPCECABA