Dicha norma incorpora al Capítulo XXXI - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 135.- Las entidades que
presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia
positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados
expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de
aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al
cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores,
de la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será reasignado a
una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar
distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de
la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber
eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.
“En las notas a los estados
financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF
como en los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con
posterioridad a la vigencia de la presente disposición, se deberá informar que la
asamblea de accionistas que considere los estados financieros de ese cierre de
ejercicio, deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto
en el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución de
los resultados no asignados.”
La vigencia es a partir
de la fecha de publicación.