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viernes, 14 de septiembre de 2012

Resolución Nro. 609 de la CNV – Aplicación NIIF por primera vez


La Comisión Nacional de Valores publicó ayer la Resolución Nro. 609 sobre la “Disposición de resultados no asignados originados por aplicación de NIIF por primera vez”.
Dicha norma incorpora al Capítulo XXXI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 135.- Las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, de la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será reasignado a una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.
“En las notas a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF como en los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la presente disposición, se deberá informar que la asamblea de accionistas que considere los estados financieros de ese cierre de ejercicio, deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución de los resultados no asignados.”
La vigencia es  a partir de la fecha de publicación.