En el día de la fecha fue publicada la RG 3363 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la “Adopción de Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros”.
La norma
establece en su artículo 1 que los contribuyentes que apliquen las NIIF de
acuerdo con lo establecido por la Resolución Técnica Nro. 26 (modificada por la
Resolución Técnica Nro. 29) deberán presentar a la AFIP la siguiente información
adicional:
a) Estado
de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con
las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por
las disposiciones de la citada resolución técnica.
b) Informe Profesional en el cual se detallarán
las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación
y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no
alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los
motivos que originan tales diferencias.
Estos últimos deberán
estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de
la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada
por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
En otras
palabras, la AFIP pretende que la determinación del impuesto no surja de los
estados financieros emitidos bajo NIIF sino del Estado de Situación Patrimonial
y Estado de Resultados confeccionados bajo las resoluciones técnicas argentinas
(exceptuando, lógicamente a la RT 26).
A su vez, el
artículo 3 establece que las Pymes (de acuerdo con la clasificación de la
SEPYME) que apliquen NIIF podrán optar por presentar:
a) la información adicional antes descripta (Estado
de Situación Patrimonial y Estado de Resultados e Informe Profesional)
b) incluir
una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del
ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto,
determinados conforme a las resoluciones técnicas argentinas (excepto RT26).
La vigencia de la
norma es desde su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación para
los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012,
inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Más allá de las
opiniones que cada uno pueda tener sobre la aplicación en el país de las NIIF
queda claro que la norma fiscal solo tiene el objetivo de cubrir las falencias
técnicas del organismo al momento de capacitar a sus verificadores, de hecho,
en los considerandos de la norma dice que “para facilitar la lectura e
interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y
citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo”.
De más está decir que el “facilitar” la tarea del
verificador implica, una vez más, un incremento de las tareas del profesional
independiente, tareas que como bien sabemos difícilmente sean remuneradas.