Tal como se informa en la página web de la Inspección
General de Justicia el próximo martes, 9 de octubre, comienza a regir el nuevo
monto mínimo fijado por el artículo 186 de la Ley Nro. 19.550 para la
constitución de sociedades anónimas, al haberse cumplido los 60 días que
establecía la norma para su entrada en vigencia.
Los detalles de la norma ya fueron tratados en un post
anterior y se pueden ver en el siguiente link: http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2012/08/aumento-del-monto-del-capital-minimo-de.html
Con lo cual a partir del martes tendremos un nuevo concepto
diferencial al momento de optar entre la constitución de una sociedad anónima y
una de responsabilidad limitada, ya que esta última no tiene un monto mínimo
aplicable, quedando el mismo sujeto a la “interpretación” del organismo de
contralor sobre si el capital suscripto es acorde con el objeto social
planteado.
Cabe recordar que el artículo 67 de la Resolución 7/2005 faculta a la Inspección General de Justicia a exigir “una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.”