El pasado 17 de octubre la Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución 611, la misma modifica el Punto XXIII.11.3, apartado 10 del Anexo I del Capítulo XXIII – “RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO” de las NORMAS (N.T.2001 y mod.), el mismo está referido a la presentación de los estados financieros de aquellas sociedades sobre las cuales las emisoras ejercen control, control conjunto o influencia significativa.
La norma plantea que para aquellas sociedades que presentan sus estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 se establece que los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa y que son utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación (VPP) o la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse con las formalidades requeridas y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados financieros para fines societarios y/o regulatorios.
Es por ello que, en caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26, deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la referida resolución para las siguientes partidas:
(i) total del patrimonio neto y
(ii) del resultado neto del ejercicio (según norma aplicada)
al resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica Nro. 26)
y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, como mínimo.
Para aquellas sociedades que no presentan sus estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 se establece que los estados financieros de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial proporcional o la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas y deberán prepararse de acuerdo con las Resoluciones Técnicas vigentes.
En el caso especial de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con las Resoluciones Técnicas vigentes, en razón de que tales sociedades, en las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, hubieran optado por:
(i) la aplicación de las NIIF,
(ii) de la NIIF para las PyMEs,
(iii) sean sociedades extranjeras que preparan sus estados financieros según otras normas
Se deberá contar con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar las Resoluciones Técnicas mencionadas para las siguientes partidas:
(i) total del patrimonio neto y
(ii) resultado neto del ejercicio, como mínimo.
Por otro lado, la norma establece que la aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, de los referidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas, dejando en claro que en el caso de que el Directorio de dichas sociedades apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa antes citada, se deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en el acta de la reunión donde se trate.