En el día de la fecha ha salido publicada en el Boletín Oficial la Resolución UIF 50/2011, la misma crea el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).
Para ello la UIF ha publicado en su sitio web (http://www.uif.gov.ar) el acceso al aplicativo correspondiente y el manual de operaciones del mismo.
Por otra parte todos los sujetos obligados deberán registrarse en la página web (http://www.uif.gov.ar/sro).
Se transcribe a continuación la información correspondiente:
“Con el objetivo de hacer más eficiente el proceso de reportar información por parte de los sujetos obligados, ponemos a disposición un nuevo sistema, el mismo permite:
Reporte Sistemático Mensual (RSM)
Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)
Reporte de actividad sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT)
Alcance de implementación
Todos los sujetos obligados deberán efectuar ROS y RFT con esta nueva modalidad a partir del 1 de abril de 2011, para ello y como paso previo todos deberán registrarse vía Internet.
Para el caso de Escribanos, Juegos de Azar y Remisores de Fondos que ya se encontraban registrados en el viejo sistema deberán registrarse nuevamente.
Para el caso de Escribanos, Juegos de Azar y Remisores de Fondos que ya se encontraban registrados en el viejo sistema deberán registrarse nuevamente.
En cuanto al reporte sistemático mensual (RSM), se adjunta cronograma de presentaciones según el tipo de sujeto obligado.
Cronograma presentaciones RSM
Desde el 1 de abril de 2011
- Escribanos
- Juegos de Azar
- Remisores de Fondos
Desde el 2 de mayo de 2011
- Personas Jurídicas que reciben Donaciones
- Profesionales en Ciencias Económicas
- Obras de Arte, Antigüedades, Bienes suntuarios, Inversión Filatélica, Numismática, Joyas, etc.
Desde el 1 de junio de 2011
- Transportadora de Caudales
- Sociedades que realizan Operaciones de Capitalización y Ahorro
- Sector Seguros
Desde el 1 de julio de 2011
- Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas.
- Registro de la Propiedad Inmueble.
Desde el 1 de octubre de 2011
- Registros Automotor y Registros Prendarios
Desde el 3 de octubre de 2011
- Sector Financiero, Entidades Financieras y Cambiarias
- Tarjetas de Crédito y Cheques viajero
Para ver el Manual del Usuarios ir a http://www.uif.gov.ar/doc/sro_manual_usuario_v8.pdf
Para realizar consultas: Tel 4384-5981 5173-3000 int 3027 o 3004
Horario de atención 10 a 13 y 14 a 18
O también se puede efectuar la consulta a través de http://200.123.148.178/consultas/dri.epl
Fuente: UIF
No hay comentarios:
Publicar un comentario