El pasado 1ro de abril la Junta de Gobierno de la FACPCE, reunida en Jujuy, aprobó el Proyecto Nro. 23 de Resolución Técnica sobre Balance Social y fijo un período de consulta por seis meses (hasta el 13/10/2011).
Dicho proyecto pretende unificar los criterios para presentar información adicional a los estados financieros de los entes interesados en mostrar aspectos referidos al Balance Social o sea la forma en que la organización contribuye a nivel local, regional o nacional.
Es por ello que las normas contenidas en esta Resolución Técnica se aplican a la preparación de Balances Sociales, cuando la organización haya optado por su elaboración, a ser presentados a terceros por todo ente (público o privado) con o sin fines de lucro, con objeto industrial, comercial o de servicios.
Al respecto la norma refiere que “existen diversos modelos metodológicos para elaborar balances sociales (OIT. Eurostat, Ethos-IARSE, GRI, etc.), pero actualmente se registra una tendencia hacia la adopción de una metodología común. Esta tendencia está marcada por el trabajo que viene desarrollando el Global Reporting Initiative (GRI), cuya misión es desarrollar lineamientos metodológicos comunes para que las empresas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales puedan informar sobre su desempeño económico, ambiental y social.”
El Balance Social incluye a la “Memoria de Sostenibilidad” y el EVA “Estado de Valor Agregado”.
La Memoria de Sostenibilidad se confeccionará en base a las pautas y principios establecidos en la Guía para la confección de Memorias de Sostenibilidad elaborada por el Global Reporting Initiative (GRI). A los mismos se referencian en el Anexo II de la norma.
El EVA deberá “proporcionar, a los usuarios, informaciones relativas al valor agregado generado por el ente en determinado período y la forma en que dicho valor fue distribuido” y establece que “es un estado económico financiero, histórico, que muestra el valor económico generado por una unidad productiva y simultáneamente revela como se distribuye entre los diversos grupos sociales que han contribuido a su creación”.
La distribución del valor agregado generado debe ser detallado, mínimamente, de la siguiente manera:
a. Remuneraciones al personal.
b. Remuneraciones al personal directivo y ejecutivo.
c. Al estado (impuestos, tasas y contribuciones).
d. Retribuciones al capital de terceros.
e. Retribuciones a los propietarios.
f. Otras.
g. Ganancias retenidas.
La norma presenta adicionalmente un glosario de términos y anexos con modelos de presentación.
Para más información se puede acceder a:
Fuente: FACPCE
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