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lunes, 31 de enero de 2011

Por los Consejos – Provincia de Córdoba - Las 10 dudas más frecuentes sobre Informes Contables

La Secretaría Técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba público en su página web, el pasado 24/01, las observaciones más frecuentes efectuadas a los Informes. Las mismas son:

1. ¿Cuál es el título correcto según las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes?
La RT Nº 7 de la FACPCE, que se aplica en Jurisdicción de la Provincia de Córdoba por Resolución Nº 4/86 del CPCE, es precisa y clara: corresponde  “INFORME  DEL  AUDITOR” (para ser presentado a terceros), (Resoluciones Nº  22/88 y 49/03 del CPCE, no corresponde “Certificación Interpretada”.

 2. Otros informes contables en general: ¿Cuáles son?
Informe sobre Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables (Resolución Nº 29/96 del CPCE)
Informe de Contador Público sobre Inventario de Bienes Aportados (Res Nº 29/96)
Certificación sobre Estados Contables no Auditados (Resoluciones Nº 22/88 y 49/03 del CPCE., no corresponde Certificación Literal)
Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas Personales (Res. Nº 29/96)
Todas las actuaciones profesionales antes mencionadas, pueden ser presentadas en hojas de seguridad “violeta y gris”, de acuerdo a la Resolución Nº 12/08 del CPCE.
Existen modelos sugeridos en la página del CPCE.

 3. ¿Cuál es la denominación de la persona física o jurídica que debe utilizarse para los comitentes o clientes?
Corresponde, en todos los casos, consignar los nombres y apellidos completos o las denominaciones completas, de acuerdo a la documentación de respaldo controlada a tales efectos.

 4. ¿Qué domicilio se debe consignar en los informes?
En todos los casos corresponde consignar el domicilio legal del ente auditado, cuando se trate de personas jurídicas (entes comerciales, industriales, agropecuarios, de servicios, etc.) o entes sin fines de lucro. En el caso de personas físicas, se debe consignar el domicilio real, fiscal o comercial, en ese orden. Siempre hablamos de la Jurisdicción Provincia de Córdoba, que es la que corresponde al CPCE de Córdoba.

 5. ¿Cómo deben presentarse los Estados Contables?
Los estados contables básicos son los establecidos por la RT Nº 8 de la  FACPCE, que fija las Normas Generales de Exposición Contable.
1  –    Estado de Situación Patrimonial o Balance General
2  –    Estado de Resultados (en los entes sin fines de lucro se denomina   Estado de Recursos y Gastos)
3  –    Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
4  –    Estado de Flujo de Efectivo
En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos.

 6. ¿Qué resoluciones deben aplicarse para los entes con y sin fines de lucro?
Para los entes con fines de lucro, a los efectos de la presentación de los estados contables, debe aplicarse la RT Nº 9 de la FACPCE.
En todos los casos, al final del Estado de Resultados se debe consignar:
-          Ganancia o Pérdida del ejercicio.
Los entes sin fines de lucro, a los efectos de la presentación de los estados contables, deben aplicar la RT Nº 11 de la FACPCE.
En todos los casos, al final del Estado de Recursos y Gastos se debe consignar:
-          Superávit o Déficit del ejercicio.
Todas las Cooperativas, a los efectos de la presentación de los estados contables deben aplicar la RT Nº 24 de la FACPCE, para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2009
En todos los casos, al final del Estado de Resultados deben consignar:
-          Excedente o Pérdida del ejercicio.
En todos los casos antes mencionados deben consignar igual denominación de los resultados en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

7. ¿Cómo debe presentarse el dictamen del Auditor?
En este punto, el Auditor debe exponer su opinión sobre todos los estados contables básicos auditados. Puede también dar opinión con salvedades, adversa, abstenerse o dar una opinión parcial (ver RT Nº 7).

 8. ¿Qué lugar y fecha de emisión debe tener el Informe del Auditor?
Aquellos en los que el Contador Público emite su informe. Corresponde consignar, día mes y año (naturalmente es posterior a la fecha de cierre del ejercicio auditado), que generalmente coincide con la finalización de las  tareas de auditoría  en el ente auditado. Esta fecha es muy importante dado que limita la responsabilidad del auditor en cuanto a los hechos posteriores al cierre que pudieran tener influencia significativa, en la información que esos estados contables contienen.

 9. ¿Qué lugar y fecha de emisión deben consignar otros informes o certificaciones contables?
Entendemos que todo tipo de informe o certificación de Contador Público es realizada sobre la base de operaciones ya ocurridas, por lo tanto consideramos adecuado que el día, mes y año que se consigne sea posterior a la fecha del contenido de la información y/o certificación base de la actuación profesional efectuada.
Existen algunas excepciones, como es el caso del Informe especial sobre flujo de fondos proyectados, o en tareas de Presupuestos. Pero en esos casos son estimaciones futuras y no hechos u operaciones anteriores.

 10. ¿Cuál es el Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales (NCP)?
La RT Nº 16 de la FACPCE es la que suministra el marco conceptual de las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes. La FACPCE puede modificar y/o agregar distintos conceptos que se consideran fundamentales para el ejercicio de la profesión  y, en ese caso, el CPCE de Córdoba deberá adoptarlos mediante Resolución para que sean obligatorios para los Colegas Matriculados, en el ejercicio profesional.


Fuente: CPCE Córdoba

sábado, 29 de enero de 2011

Responsabilidad Profesional – Gestiones de la FACPCE y del CPCECABA por la Resolución UIF 25/2011.

Según consta en los portales web de los organismos profesionales, tanto la FACPCE como el CPCECABA realizaron gestiones frente a la UIF para disminuir los alcances previstos en el borrador de resolución, que finalmente fue sancionada bajo el número 25/2011.

Se pudo saber que el proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, conforme a la ley 20.488”. Es decir que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados - contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía, por los trabajos profesionales que realizarán, cualquiera fueran ellos y con cualquier tipo de cliente.

Tanto la Federación como el Consejo destacan que se logró limitar la propuesta inicial, por lo que los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la resolución 25/11.

La FACPCE destaca que “un avance muy importante logrado a través de las gestiones realizadas, es que la nueva norma hace una remisión a las normas que dicten los Consejos Profesionales, a fin de contemplar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales en Ciencias Económicas (art. 3°, 9°, 16°, 17° y 23°). Esto constituye un reconocimiento por parte de la UIF, pues permitirá a la profesión, de alguna manera autorregular con estricto criterio técnico el alcance del trabajo para los profesionales que han quedado alcanzados.”

De igual modo el CPCECABA menciona en su web que “en la redacción definitiva de la Resolución las disposiciones conceden a los Consejos Profesionales la potestad de normar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales matriculados. Esto constituye una consideración muy especial para la profesión, toda vez que los Consejos podrán definir bajo criterios estrictamente técnicos el alcance de las tareas que estarán a cargo de los profesionales que han quedado comprendidos en la nueva norma de la UIF.”

Por otro lado el CPCECABA “no ha dejado de expresar al organismo de aplicación que no parecía apropiada la inclusión de los profesionales que prestan el servicio de asesoramiento en la preparación de declaraciones juradas de impuestos”, aunque remarcó que  “nuestra intervención permitió atenuar los alcances de dicha inclusión… de tal manera, se logró que se refiera únicamente a esa sola tarea, que sea aplicable a personas físicas, y con el límite de activos e ingresos que actualmente se tiene para las auditorías y sindicaturas societarias.”

Fuente: FACPCE y CPCECABA

viernes, 28 de enero de 2011

Novedades FACPCE – Normas en Consulta – Proyecto de Resolución Técnica Nro. 21 (El Retorno del Revalúo)

A finales de 2010 la FACPCE envió a consulta el proyecto de modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9 y Nº 17 introduciendo el modelo de revaluación de activos. Dicho período de consulta finaliza el 07 de febrero de 2011. 
Cabe recordar que el revalúo de activos no es algo nuevo en nuestra normativa, ya que estuvo vigente hasta la desaparición de la Resolución Técnica Nro. 10 (reemplazada por la Resolución Técnica Nro. 17) aunque vale hacer la aclaración que lo establecido en aquella oportunidad presenta diferencias con el método propuesto actualmente que tiene una fuerte influencia en la normativa internacional.

A modo de resumen se puede decir que el proyecto plantea la modificación de la Resolución Técnica Nro. 17 en su sección 5.11.1.1 “Medición contable”. La misma pasaría a denominarse “Medición contable posterior a su reconocimiento inicial” e incorporaría dos conceptos, el “Modelo de costo”, que es el que figura actualmente en la resolución y el novedoso “Modelo de revaluación”.

Este título sería aplicable a los bienes de uso y las inversiones de naturaleza similar (excluyendo a los activos biológicos) y establece la utilización del valor razonable como valor revaluado. 

Para la obtención de ese valor razonable la norma establece que los mismos deben basarse en:
  1. Bienes para los que exista un mercado activo en su condición actual: valor de mercado al contado
  2. Bienes para los que no exista un mercado activo en su condición actual, pero si en bienes nuevos: valor de mercado al contado neto de depreciaciones.
  3. Bienes para los que no exista un mercado activo en los términos anteriores:
    1. Valor estimado con base en importes futuros a valor descontado
    2. Valor estimado a partir del costo de reposición computando depreciaciones.
El proyecto trata también la frecuencia de las revaluaciones y el tratamiento a dispensar a la depreciación acumulada, que podrá ser tratada:
  1. Recalcularse en función de la revaluación que se practique sobre el valor bruto del bien de manera que el valor neto sea igual al valor revaluado.
  2. Eliminarse contra el valor origen del activo.
 
Por otra parte el proyecto establece que el saldo por revaluación podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja o a medida que el activo sea consumido.

Por último se plantea la información complementaria a incluir en la exposición de los estados contables, los requisitos a cumplir para poder efectuar la contabilización y modificaciones de forma en la Resolución Técnica Nro. 9.
El texto completo pueden encontrarlo en: http://www.consejo.org.ar/noticias10/files/Normas_1711.pdf

jueves, 27 de enero de 2011

Novedades FACPCE – Nuevas Normas - Autoridades de la FACPCE y del BCRA entregaron al Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias el Plan de Adopción de las NIIF

Nuestra Federación participó, junto a autoridades del BCRA, de la entrega del plan de Adopción de las NIIF para la preparación de los estados financieros de las entidades reguladas por el BCRA, y del propio banco, al Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, Dr. Carlos D Sánchez.
 
La FACPCE, como integrante de la comisión que estudió y preparó el mencionado plan, se hizo presente en la entrega a través de su Secretario, Dr. Guillermo H. Fernández y el Director General del CECyT, Dr. Jorge J Gil.                              

La Superintendencia analizará el plan que cuenta con un importante análisis técnico y de campo y cuyas conclusiones plantean centrar el proyecto en la difusión del mismo, en la capacitación de los cuerpos técnicos y en la adaptación de las organizaciones. 

Una vez aprobado el plan será sometido a consulta pública.

Por su parte, la FACPCE ha comprometido su apoyo en todas estas actividades, en forma similar a lo que se está realizando con el plan de adopción de las NIIF para los Estados Financieros de las emisoras supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Fuente: FACPCE

Novedades FACPCE – Institucional – Resolución 408/10 Modificación de los reglamentos del CECyT y del CENCyA

Se pone a disposición la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE Nro. 408/10 que trata la modificación a los reglamentos del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) y del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA). 


A partir de dicha modificación se llamo a concurso para los cargos de Director General del CECyT, Director del CENCyA, Comité de Nominaciones del CENCyA y Miembros del CENCyA.
Por otra parte en la Junta de Gobierno realizada en Calafate, Provincia de Santa Cruz el 3 de diciembre de 2010, se designaron los miembros de CENCyA (titulares e invitados por los Consejos), hasta el 31 de julio de 2011 o hasta que se designen los miembros de acuerdo con el nuevo Reglamento, lo que ocurra primero.

Los designados son:
Miembros titulares
Albor, Oscar  / Barbieri, Norberto / Casals, Fernando / Cincotta, Juan Carlos / Claros, Víctor / Del Valle, Juan José Fermín / Escribano, Martínez Florencio / Estruga, Héctor / Giaimo, Claudio  / Gil, Jorge José / Giordano, Silvia / Godoy, Luis / González, José María / Laso, Graciela / Marchese, Domingo / Menéndez, Carlos  / Mora, Cayetano Víctor / Nuciforo, Daniel  / Orlando, Agustín  / Oseroff, Claudio / Patiño, Griselda  / Petti, Ana María  / Sánchez Brot, Luis / Sturniolo, Felipe / Verón, Carmen  / Zandoná, Carlos Enrique / Zgaib, Alfredo

Miembros invitados por los Consejos Profesionales:
Santesteban, Hunter Jorge / González, Ricardo  / Fernández Fernández, Antonio  / Cobelli, Beatriz
Castro, Alberto

Miembro Invitado por Mesa Directiva:
Paganetti, Jorge

Miembro Invitado por Secretaría técnica:
Rosa, Alejandro

Fuente: FACPCE

miércoles, 26 de enero de 2011

Novedades FACPCE – Informe 32 – Área Contabilidad


La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó recientemente el Informe Nro. 32 del Área Contabilidad, titulado “Modelo estándar de estados contables para empresas que no califican como entes pequeños (EPEQ) y que realicen actividades comerciales, industriales y/o de servicios (excepto entidades financieras y de seguros)”. 

El mismo, como bien indica su nombre, presenta un modelo completo de Estados Contables, incluyendo los estados básicos individuales y consolidados, notas y anexos. 

El link correspondiente a la publicación es el siguiente: http://www.facpce.org.ar/usuarios/file/2010/CECYT/Informe%2032%20para%20publicar.pdf

viernes, 21 de enero de 2011

Responsabilidad Profesional – Resolución UIF 25/2011



Evidentemente el verano no es compatible con los contadores, a la costumbre de ciertos organismos de generar toneladas de resoluciones para leer (o incluso aplicar) en el período estival, se suma este año la Unidad de Información Financiera (UIF). 

Ya vimos que hace solo unos días salió publicada la Resolución 11/2011 (http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/responsabilidad-profesional-resolucion.html ), hoy ya debo agregar que  en el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 25/2011. 

La misma establece una nueva reglamentación, que deben observar los profesionales, del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La norma consta de un total de 7 capítulos, entre los cuales se puede citar:

En el Capítulo I, art. 2 la enunciación de los sujetos obligados:
“…los siguientes profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1)      Los profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el capítulo III acápite B, Punto 2 (Sindicatura Societaria), de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
A.    A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;
B.     Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
                                                          i.          posean un activo superior a $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) o;
                                                        ii.          hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
2)      Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
A.    Las enunciadas en el art. 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias o;
B.     Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
                                                              i.      posean un activo superior a $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) o;
                                                            ii.      hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoría y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.”

En el Capítulo II se establece la política de prevención, que debe constar, entre otras cosas, de la elaboración de un manual de procedimientos de prevención de lavado de activos, la capacitación del personal y el mantenimiento de un registro escrito (art. 3 a 5).

Asimismo establece que los profesionales deberán diseñar e implementar los procedimientos de control más allá de las normas que emitan los Consejos Profesionales (art. 6).

En el Capítulo III se plantean las políticas de identificación del cliente, los datos a requerir y el legajo de cada cliente (arts. 8 a 14).

Cabe destacar lo establecido en el art. 16, que establece que los profesionales que efectúen servicios de auditoría externa o sindicatura deberán emitir un informe especial (con frecuencia anual) de los procedimientos de control llevados a cabo por sus clientes (art. 16).

También es interesante remarcar que se deberá dejar constancia en los dictámenes, sean estos de auditoría o de sindicatura, que se llevaron a cabo los procedimientos de prevención de lavado (art. 17).

Los Capítulos IV, V y VI hacen referencia a los reportes de información, a las operaciones sospechosas y a las sanciones (en este último caso solo se remite al Capítulo IV de la Ley 25.246).

Por último el Capítulo VII en su art. 34 establece la entrada en vigencia (lo copio textual):
“…En el caso de clientes ya existentes, los sujetos obligados deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º para todo nuevo servicio en curso que se finalice con posterioridad a los TREINTA (30) días de la vigencia de la presente resolución.”

Por lo tanto si están de vacaciones vuelvan pronto y si estaban pensando en salir… la  UIF tiene planes para ustedes.

Para tener acceso a la norma completa utilizar el siguiente link: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/178338/norma.htm

jueves, 20 de enero de 2011

Por los Medios - Por qué a una empresa argentina le puede convenir aplicar normas contables internacionales

En el día de la fecha iprofesional.com publicó una nota (escrita por Gonzalo Chicote) dedicada a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en nuestro país.

En la misma se destaca la opción de aplicar dichas normas en los ejercicios 2011 y que las mismas resultan ventajosas por su nivel de calidad como así también para “ampliar las fronteras comerciales y crear buenos negocios”.

La nota cuenta con la participación de los Dres. Guillermo Fernández (FACPCE), Marcelo Canetti (BDO) y Marcelo Bastante (Deloitte), que destacan algunos de los puntos “clave” a la hora de analizar las diferencias que se encontraran al aplicar estas normas.

Asimismo se dedica parte de la nota a la reciente incorporación a la RT nro. 26 de la posibilidad de adopción de las NIIF para Pymes.

El link para ver la nota completa: http://impuestos.iprofesional.com/notas/109722-Por-qu-a-una-empresa-argentina-le-puede-convenir-aplicar-normas-contables-internacionales

martes, 18 de enero de 2011

Novedades IASB - NIC 17 - NIIF 9

Nuevo punto de vista en la contabilidad del arrendamiento:

Deloitte and Touche publicó un análisis sobre el borrador para modificar la NIC 17 "Leasing".
La International Accounting Standards Board (IASB) y la U.S. Financial Accounting Standards Board (FASB) están llevando a cabo un proyecto conjunto con la intención de reformar el modelo de contabilidad del arrendamiento.



Fuente: IASPlus. IFRS In Focus. Deloitte. Todos los derechos reservados

Instrumentos Financieros:

Se informa que la Fundación IFRS ha anunciado la publicación de la traducción al español de la NIIF 9 - Instrumentos Financieros (reestructurada y con los requerimientos para la clasificación y medición de los pasivos financieros añadidos) y todos sus documentos complementarios.

Para poder acceder a la misma se debe ingresar a la web del IASB y contar con suscripción previa.

Fuente: IASB. Todos los derechos reservados.