La Secretaría Técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba público en su página web, el pasado 24/01, las observaciones más frecuentes efectuadas a los Informes. Las mismas son:
1. ¿Cuál es el título correcto según las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes?
La RT Nº 7 de la FACPCE, que se aplica en Jurisdicción de la Provincia de Córdoba por Resolución Nº 4/86 del CPCE, es precisa y clara: corresponde “INFORME DEL AUDITOR” (para ser presentado a terceros), (Resoluciones Nº 22/88 y 49/03 del CPCE, no corresponde “Certificación Interpretada”.
2. Otros informes contables en general: ¿Cuáles son?
Informe sobre Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables (Resolución Nº 29/96 del CPCE)
Informe de Contador Público sobre Inventario de Bienes Aportados (Res Nº 29/96)
Certificación sobre Estados Contables no Auditados (Resoluciones Nº 22/88 y 49/03 del CPCE., no corresponde Certificación Literal)
Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas Personales (Res. Nº 29/96)
Todas las actuaciones profesionales antes mencionadas, pueden ser presentadas en hojas de seguridad “violeta y gris”, de acuerdo a la Resolución Nº 12/08 del CPCE.
Existen modelos sugeridos en la página del CPCE.
3. ¿Cuál es la denominación de la persona física o jurídica que debe utilizarse para los comitentes o clientes?
Corresponde, en todos los casos, consignar los nombres y apellidos completos o las denominaciones completas, de acuerdo a la documentación de respaldo controlada a tales efectos.
4. ¿Qué domicilio se debe consignar en los informes?
En todos los casos corresponde consignar el domicilio legal del ente auditado, cuando se trate de personas jurídicas (entes comerciales, industriales, agropecuarios, de servicios, etc.) o entes sin fines de lucro. En el caso de personas físicas, se debe consignar el domicilio real, fiscal o comercial, en ese orden. Siempre hablamos de la Jurisdicción Provincia de Córdoba, que es la que corresponde al CPCE de Córdoba.
5. ¿Cómo deben presentarse los Estados Contables?
Los estados contables básicos son los establecidos por la RT Nº 8 de la FACPCE, que fija las Normas Generales de Exposición Contable.
1 – Estado de Situación Patrimonial o Balance General
2 – Estado de Resultados (en los entes sin fines de lucro se denomina Estado de Recursos y Gastos)
3 – Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
4 – Estado de Flujo de Efectivo
En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos.
6. ¿Qué resoluciones deben aplicarse para los entes con y sin fines de lucro?
Para los entes con fines de lucro, a los efectos de la presentación de los estados contables, debe aplicarse la RT Nº 9 de la FACPCE.
En todos los casos, al final del Estado de Resultados se debe consignar:
- Ganancia o Pérdida del ejercicio.
Los entes sin fines de lucro, a los efectos de la presentación de los estados contables, deben aplicar la RT Nº 11 de la FACPCE.
En todos los casos, al final del Estado de Recursos y Gastos se debe consignar:
- Superávit o Déficit del ejercicio.
Todas las Cooperativas, a los efectos de la presentación de los estados contables deben aplicar la RT Nº 24 de la FACPCE, para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2009
En todos los casos, al final del Estado de Resultados deben consignar:
- Excedente o Pérdida del ejercicio.
En todos los casos antes mencionados deben consignar igual denominación de los resultados en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
7. ¿Cómo debe presentarse el dictamen del Auditor?
En este punto, el Auditor debe exponer su opinión sobre todos los estados contables básicos auditados. Puede también dar opinión con salvedades, adversa, abstenerse o dar una opinión parcial (ver RT Nº 7).
8. ¿Qué lugar y fecha de emisión debe tener el Informe del Auditor?
Aquellos en los que el Contador Público emite su informe. Corresponde consignar, día mes y año (naturalmente es posterior a la fecha de cierre del ejercicio auditado), que generalmente coincide con la finalización de las tareas de auditoría en el ente auditado. Esta fecha es muy importante dado que limita la responsabilidad del auditor en cuanto a los hechos posteriores al cierre que pudieran tener influencia significativa, en la información que esos estados contables contienen.
9. ¿Qué lugar y fecha de emisión deben consignar otros informes o certificaciones contables?
Entendemos que todo tipo de informe o certificación de Contador Público es realizada sobre la base de operaciones ya ocurridas, por lo tanto consideramos adecuado que el día, mes y año que se consigne sea posterior a la fecha del contenido de la información y/o certificación base de la actuación profesional efectuada.
Existen algunas excepciones, como es el caso del Informe especial sobre flujo de fondos proyectados, o en tareas de Presupuestos. Pero en esos casos son estimaciones futuras y no hechos u operaciones anteriores.
10. ¿Cuál es el Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales (NCP)?
La RT Nº 16 de la FACPCE es la que suministra el marco conceptual de las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes. La FACPCE puede modificar y/o agregar distintos conceptos que se consideran fundamentales para el ejercicio de la profesión y, en ese caso, el CPCE de Córdoba deberá adoptarlos mediante Resolución para que sean obligatorios para los Colegas Matriculados, en el ejercicio profesional.
Link a la publicación: http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=4001
Fuente: CPCE Córdoba