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miércoles, 24 de abril de 2013

Provincia de Buenos Aires aprueba el balance social

A través de la Resolución CD Nro. 3490 el Consejo Directivo del CPCEPBA ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nro. 36 “Normas Contables Profesionales: Balance Social” con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada desde los ejercicios iniciados a partir del 1° de diciembre de 2012.
 
A su vez y mediante la misma resolución se aprobó como norma profesional la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre “Auditoría o Revisión del Balance Social” con vigencia para la auditoría o revisión de los Balances Sociales con la misma vigencia.
Adicionalmente se emitió la Resolución CD Nro. 3491, por la que se modifico la redacción del Artículo 1° de la Resolución CD Nro. 3455, norma que fuera emitida al momento de aprobar la Resolución Técnica Nro. 31 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nros. 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”. Esta nueva resolución limita la aplicación anticipada para los estados contables de ejercicios o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2010.
Por lo tanto quedan pendientes de aprobación a la fecha toda la nueva normativa referida a los cambios en auditoría (Resoluciones Técnicas Nros. 32, 33, 34, 35 y la reciente 37)

martes, 16 de abril de 2013

¿Será el retorno del ajuste por inflación? – Proyecto 30 de RT


Uno de los temas tratados en la última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE fue el  elevar a consulta por 120 días al Proyecto 30 de Resolución Técnica “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas nros. 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


En principio pareciera que el mismo viene a cubrir un vacío, ya que desde hace tiempo la profesión viene expresando su opinión sobre la distorsión existente al no realizar ajuste por inflación alguno en los estados contables. Esta línea de opinión pudo encontrarse  incluso en boca del presidente de la FACPCE, Ramón Vicente Nicastro.

Pero, lamentablemente, el proyecto no viene a resolver este problema, sino que simplemente se trata de una mera adecuación con el fin de igualar la normativa local con los parámetros establecidos en las NIIF´s.

Tal como lo expresa en sus considerandos el proyecto se basó en:
  1. Que a través de la Resolución Técnica Nro. 26 fueron adoptadas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  2. Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.
  3. Que la NIC Nro. 29 y la sección 31 de la NIIF para las Pymes presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas.


Es por ello que del análisis de las diferencias entre las normas internacionales antes citadas y de la normativa local el proyecto plantea salvar las siguientes:

  1. El parámetro cuantitativo de una variación en el nivel de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo durante los tres últimos años.
  2. No admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción.


Para tal fin se modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17  de la siguiente manera:

  1. Por un lado se elimina la facultad de la FACPCE de evaluar la existencia o no de un contexto inflacionario (suprimiendo la frase “Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país”).
  2. Agregando entre los indicadores de un contexto inflacionario que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.


Por otro lado se reemplaza la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 6, por el siguiente texto:


“Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes.
Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste.”


Como se aclaró anteriormente bien se puede observar que este proyecto no traerá una mejora en la exposición de la información contenida en los estados contables ya que, para citar a modo de ejemplo, la variación porcentual de los últimos tres años en el índice referido fluctuó entre el 11% Y 13% anual, muy lejano al 100% exigido en el proyecto.

De hecho, y para reforzar aún más esta línea de pensamiento, muchas voces de la profesión comentan la necesidad de solicitar a la FACPCE el pedido de revisión por parte del IASB del parámetro del 100%, argumentando que dicha norma fue creada para otros contextos económicos menos volátiles y que se puede demostrar la existencia de contextos inflacionarios con tasas acumuladas menores a la establecida en la normativa internacional.

Más allá de ello sería interesante conocer cúal es (o cúal será) la opinión de los organismos legales de contralor (IGJ, DPJ, etc.) ya que, de cumplirse hipotéticamente el parámetro del 100% en tres años, serían las normas legales las que nos impedirían reflejar el efecto inflacionario o, como ya ocurrió durante algunos meses del año 2003, nos obligaría a presentar una explicación de la distorsión entre la normativa legal y la profesional.

domingo, 7 de abril de 2013

El fin de la Resolución Técnica Nro. 7 – Resoluciones de la reunión de Junta de Gobierno


El pasado 22 de marzo se llevo a cabo en Santa Fe una nueva reunión de la Junta de Gobierno de la FACPCE.


En la misma se decidió lo siguiente:

a) Aprobar el Proyecto N° 30 de Resolución Técnica: “Modificación de las Resoluciones Técnicas 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”. El mismo se encontrara en período de consulta hasta el 22 de julio de 2013.  Ver proyecto en http://es.scribd.com/doc/134421070/PRT-30-Modificaciones-RT6-y-17-Moneda-Homogenea

b) Aprobar el Informe Nº 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA). Guía de aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 3363 de AFIP. Ver informe en http://es.scribd.com/doc/134556702/informe-8-cencya

c) Aprobar la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014. Ver norma en http://es.scribd.com/doc/134556890/RT37-Normas-de-Auditoria

d) Derogar la Resolución Técnica Nº 7 “Normas de auditoría”, y la Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos.

e) Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) la preparación de un informe del CENCyA con ejemplos de informes de auditoría que surgen por aplicación de la Resolución Técnica N° 37.


viernes, 5 de abril de 2013

La Comisión Arbitral y otro golpe a las NIIF (Resolución General 02/2013)

Recuerdo que cuando se comenzó a hablar de la aplicación de las NIIF´s en Argentina se discutió mucho sobre la necesidad de capacitación de los profesionales, pero evidentemente el tiempo pasa y nos seguimos encontrando con situaciones que demuestran que mucho se habló pero poco se actuó.
 
Este breve pensamiento sirve a modo de introducción a la norma emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) que se convierte en una nueva muestra a la falta de preparación de los organismos de fiscales y de contralor.
La Resolución General 02/2013 plantea en sus considerandos que “hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda provocar en el régimen del  Convenio Multilateral la aplicación de las NIIF,  para  la  confección  de  los  coeficientes  para  la  atribución  de  ingresos  y  gastos, resulta  necesario  dictar  una  medida  que  clarifique  la  información  a  utilizar  a  tales efectos.”
Cuál es la medida en cuestión,  que  Los   contribuyentes  que estén comprendidos  en   el  Convenio  Multilateral  y que confeccionen sus estados financieros ( ya sea con carácter obligatorio u opcional) aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar estados contables  confeccionados  de  acuerdo  con  las  normas  contables  profesionales  vigentes para  los  sujetos  no  alcanzados  por  las  disposiciones  de  la  Resolución  Técnica  Nro.  26 (modificada por la Resolución Técnica Nro. 29) para la atribución  de  los  ingresos  y  gastos  en  las  distintas  jurisdicciones.

O sea, la medida contempla nada más y nada menos que confeccionar un juego de estados contables adicional bajo normas locales
Con lo cual nuevamente se “castiga” el uso de la norma internacional con duplicación de tareas y un consiguiente aumento de las tareas del profesional que muy difícilmente sean remuneradas.

viernes, 8 de marzo de 2013

Para ellas, en su día!


En este día quiero saludar muy especialmente a todas aquellas colegas (o futuras colegas) que diariamente sostienen el ideal de mejorar y crecer profesionalmente sin por ello dejar de cuidar sus facetas como esposa, compañera, madre y, sobre todo, mujer.

 
 
A todas MUY FELIZ DIA!!!

jueves, 28 de febrero de 2013

Circular de Adopción NIIF Nro.4

En el día de ayer la FACPCE publicó la Circular de Adopción NIIF Nro. 4, la cual actualiza las normas internacionales en vigencia para aquellos entes que apliquen la Resolución Técnica Nro. 26.
 
La circular estará en período de consulta hasta el próximo 29 de marzo de 2013.
 
El anexo, con el detalle de las modificaciones a las normas puede verse en: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/anexo_circular_4.pdf

El resumen de las normas incluidas en dicha circular son las siguientes:

Normas Modificadas o reemplazadas

Norma

Titulo

Aprobación IASB

Vigencia

NIIF 1         

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 3

Combinaciones de negocios

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 7   

Instrumentos Financieros – Información a revelar

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 10      

Estados financieros consolidados

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 11

Acuerdos conjuntos

Junio de 2012

01/01/2013

NIIF 12 

Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 7        

Estado de flujos de efectivo

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 12       

Impuesto a las ganancias

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 24  

Información a revelar sobre partes relacionadas

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 27

Estados financieros separados

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 32

Instrumentos financieros: presentación

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 34

Información financiera intermedia

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 39

Instrumentos financieros: reconocimiento y medición

Octubre de 2012

01/01/2014

Mejoras anuales

Norma

Titulo

Aprobación IASB

Vigencia

Ciclo 2009-2011
 

Mejoras a:  NIIF 1,  NIC 1, NIC 16, NIC 32, NIC 34 y CNIIF 2

Mayo de 2012

01/01/2013
 

domingo, 24 de febrero de 2013

IGJ, sociedades fantasma y muertos que firman


En el día de hoy salió publicado en el diario La Nación un artículo de Hugo Alconada Mon escrito en base a una investigación realizada sobre la Inspección General de Justicia (IGJ) y su accionar para detectar empresas fantasmas o con irregularidades.

Sacando de lado un cierto tenor político que tiene la nota (y que no es intención de este blog entrar en dicho debate) si se pueden obtener algunos datos de interés, según el artículo:
  1. “La IGJ detectó más de 600 sociedades que ampliaron su capital, modificaron su domicilio o incluso se constituyeron con personas fallecidas hasta 15 años atrás.”
  2. “En esa línea, un amplio porcentaje de las sociedades constituidas por muertos son "consultoras", con objetos sociales amplios, en tanto que los fallecidos figuran inscriptos ante la AFIP en ese rubro. Más aún, en la mayoría el difunto apareció como se presidente, para después cambiar las autoridades y desaparecer del Boletín Oficial.”
  3. “El hallazgo de esas sociedades fue el fruto de un proceso de depuración que entre fines de 2011 y principios de 2012 llevaron adelante los técnicos de la IGJ”, proceso que los contadores padecimos bajo el nombre el reempadronamiento.
  4. “Ese esfuerzo de sus técnicos permitió detectar más de 24.200 sociedades activas en los que aparecían fallecidos como miembros de directorios y consejos de administración, es decir, funciones en las que debían firmar documentos de esas sociedades.”
  5. “La diferencia entre ambos grupos es que en el universo más amplio, las 24.200 entidades presentaron algún trámite con todos sus miembros vivos, pero luego uno de ellos falleció sin que se informara el deceso a la IGJ, ni se designó a otra persona en su reemplazo. En el mejor de los casos, por desidia o porque la firma se desarmó en los hechos.”
  6. “En el segundo grupo, derivado del primero y con poco más de 600 firmas, en cambio, el fallecimiento ocurrió antes de que alguien presentara el trámite de la sociedad con su rúbrica ante la IGJ, es decir, a sabiendas de que el muerto estaba ya bajo tierra.”
  7. “La existencia irregular de esas entidades debería también ser informada a la unidad antilavado (UIF) y a la AFIP, ya que, según muestran los antecedentes históricos, estas firmas son instrumentos habituales para el lavado de activos y la evasión.”

Aunque la nota demuestra que el organismo debe mejorar en sus políticas internas para evitar y detectar estos casos creo que es importante destacar que la profesión debe reforzar ciertas prácticas a fin de poder detectar a posibles clientes que oculten su verdadero cometido y busquen estafar al profesional en su buena fé.
Obviamente dejo de lado a aquellos profesionales que, a sabiendas, deciden trabajar igualmente con estos “clientes”, pero se sabe que en la actualidad, con la escusa de mantener honorarios para no quedar fuera de mercado, muchos profesionales aceptan infinidad de clientes para poder tener un ingreso que sea acorde a sus necesidades, sobre los cuales no siempre pueden desarrollar (por falta de tiempo) todos los procedimientos que le permitan saber si uno se está actuando como cómplice  de una empresa fantasma.
Aplicar a conciencia la política de “conozca a su cliente”, tan difundida a partir de las resoluciones de la UIF, el desarrollo de verdaderos procedimientos de auditoría y la correcta y verdadera supervisión por parte del profesional de los trabajos encomendados a terceros son prácticas necesarias para evitar la situación antes descripta.