Recuerdo que cuando se comenzó a hablar de la aplicación de
las NIIF´s en Argentina se discutió mucho sobre la necesidad de capacitación de
los profesionales, pero evidentemente el tiempo pasa y nos seguimos encontrando
con situaciones que demuestran que mucho se habló pero poco se actuó.
Este breve pensamiento sirve a modo de introducción a la
norma emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) que
se convierte en una nueva muestra a la falta de preparación de los organismos
de fiscales y de contralor.
La Resolución General 02/2013 plantea en sus considerandos
que “hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda
provocar en el régimen del Convenio
Multilateral la aplicación de las NIIF,
para la confección
de los coeficientes
para la atribución
de ingresos y
gastos, resulta necesario dictar
una medida que
clarifique la información
a utilizar a
tales efectos.”
Cuál es la medida en cuestión, que Los
contribuyentes que estén comprendidos en
el Convenio Multilateral
y que confeccionen sus estados financieros ( ya sea con carácter
obligatorio u opcional) aplicando las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), deberán utilizar estados contables confeccionados de
acuerdo con las normas contables
profesionales vigentes para los
sujetos no alcanzados
por las disposiciones
de la Resolución
Técnica Nro. 26 (modificada por la Resolución Técnica Nro.
29) para la atribución de los
ingresos y gastos
en las distintas
jurisdicciones.
O sea, la medida contempla nada más y nada menos que confeccionar un juego de estados contables adicional bajo normas locales
O sea, la medida contempla nada más y nada menos que confeccionar un juego de estados contables adicional bajo normas locales
Esto se suma a las ya conocidas normas de la IGJ (ver
Resolución 11/2012 http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2012/12/niif-en-la-igj-resolucion-nro-112012.html
) y de la AFIP (ver RG 3363 http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2012/09/afip-vs-niif-resolucion-general-3363.html
)
Con lo cual nuevamente se “castiga” el uso de la norma
internacional con duplicación de tareas y un consiguiente aumento de las tareas
del profesional que muy difícilmente sean remuneradas.