El pasado 11 de diciembre la Mesa Directiva de la FACPCE
aprobó la Resolución MD Nro. 735/13 sobre la “Aplicación del párrafo 3.1
“Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nro. 17”
Dicho párrafo de la Resolución Técnica Nro.17 fue modificado
recientemente por la Resolución Técnica Nro. 39 (ver link en http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2013/10/resolucion-tecnica-nro-39-la-inflacion.html
) incorporando los siguientes conceptos:
Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados
contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de
la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes
características de evaluación:
Parámetros cualitativos
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
Parámetro cuantitativo
- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.
Pero con posterioridad a la sanción de la Resolución Técnica Nro.
39 se resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la
norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1
Esta interpretación consta de cuatro preguntas y sus respuestas,
las cuales establecen que:
1) La reexpresión o no de los estados contables no
pueden ser una elección de cada entidad en función a los efectos significativos
de la inflación sobre sus estados contables, sino que la necesidad
de reexpresar los
estados viene indicada por la
presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como
altamente inflacionaria.
Posteriormente la interpretación dice que “se utiliza
la expresión “economía
altamente inflacionaria”, para diferenciar un contexto en que la
inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los estados
contables, de un
contexto en que
la inflación no
alcanza ese nivel
(este último identificado como
contexto de estabilidad en la RT 17). “
Cabe recordar que el mencionado párrafo de la Resolución
Técnica Nro. 17 establece que: “En un contexto de
inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de
poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden…”
Por
otro lado dice que “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como
moneda homogénea a la moneda nominal.”
Finalmente la interpretación fundamente que la reexpresión no puede
basarse en la
decisión de cada
entidad ya que atentaría contra el atributo de comparabilidad.
2) La utilización de las diferentes expresiones,
“inflación” e “hiperinflación” no implica un nivel distinto de análisis según se
aplique el Anexo de la Resolución Técnica Nro. 26 o la Resolución Técnica Nro.
17, de hecho “debe interpretarse que
la evaluación de las características listadas
está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de
inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por
la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la
evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la
RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.
3) El análisis de la pauta cuantitativa del 100% de
inflación acumulada en tres años debe realizarse en forma combinada con las otras
pautas cualitativas enunciadas en la modificación incluida en la Resolución Técnica
Nro. 39.
Pero lo más notable son las argumentaciones por las cuales
la FACPCE defiende la necesidad de contar con la pauta cuantitativa, a saber:
- “Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Esta situación, normalmente, es concurrente con tasas de inflación superiores a la pauta del 100% acumulada en tres años”
- “La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los otros incisos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nro. 17 se cumplan a un nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria”
- “Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables”
- “La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir”
4) Hay experiencia práctica internacional que
respalda la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de
precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados
contables, es habitual que
se tome como
fuerte referencia a
la evaluación hecha por un grupo
de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA)
Cuando de ese
cálculo resulta que
la inflación acumulada
de un país
excede el 100%,
su economía es considerada
altamente inflacionaria, y
tal conclusión tiene
amplia difusión y aplicación
en la práctica
contable internacional
De lo tratado en este post y vinculado con el post en el que
se analizó la Resolución Técnica Nro. 39 se pueden sacar las siguientes
conclusiones:
- No habrá ajuste por inflación de no cumplirse la pauta cuantitativa del 100% acumulado en tres años
- Se elimina la incertidumbre que surgió en la profesión luego de la publicación de la Resolución Técnica Nro. 39 sobre el traslado al profesional de la responsabilidad de determinar la existencia (o no) de un contexto inflacionario.
- En función de lo establecido en la conclusión 1 es más factible que la normativa tenga aceptación por los organismos de contralor.
- Queda más que confirmado que la Resolución Técnica Nro. 39 es un mero maquillaje para acercar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.
Para ver el texto completo de la interpretación: http://es.scribd.com/doc/193936225/RES-MD-735-13