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jueves, 26 de diciembre de 2013

Sin Ajuste - Interpretación sobre las modificaciones introducidas por la RT 39

El pasado 11 de diciembre la Mesa Directiva de la FACPCE aprobó la Resolución MD Nro. 735/13 sobre la “Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nro. 17”

Dicho párrafo de la Resolución Técnica Nro.17 fue modificado recientemente por la Resolución Técnica Nro. 39 (ver link en http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2013/10/resolucion-tecnica-nro-39-la-inflacion.html ) incorporando los siguientes conceptos:

Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

Parámetros cualitativos
  • Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Parámetro cuantitativo
  • La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.

Pero con posterioridad a la sanción de la Resolución Técnica Nro. 39 se resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1

Esta interpretación consta de cuatro preguntas y sus respuestas, las cuales establecen que:

     1) La reexpresión o no de los estados contables no pueden ser una elección de cada entidad en función a los efectos significativos de la inflación sobre sus estados contables, sino que la  necesidad  de  reexpresar  los  estados  viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria. 

Posteriormente la interpretación dice que “se  utiliza  la  expresión  “economía  altamente  inflacionaria”,  para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los  estados  contables,  de  un  contexto  en  que  la  inflación  no  alcanza  ese  nivel  (este  último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). “

Cabe recordar que el mencionado párrafo de la Resolución Técnica Nro. 17  establece que: “En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden…”

Por otro lado dice que “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.”

Finalmente la interpretación fundamente que la reexpresión no  puede  basarse  en  la  decisión  de  cada  entidad ya que atentaría contra el atributo de comparabilidad.

     2) La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación” no  implica un nivel distinto de análisis según se aplique el Anexo de la Resolución Técnica Nro. 26 o la Resolución Técnica Nro. 17, de hecho “debe  interpretarse  que  la  evaluación  de  las  características  listadas  está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.

    3) El análisis de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años debe realizarse en forma combinada con las otras pautas cualitativas enunciadas en la modificación incluida en la Resolución Técnica Nro. 39.

Pero lo más notable son las argumentaciones por las cuales la FACPCE defiende la necesidad de contar con la pauta cuantitativa, a saber:
  • “Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva  de  valor,  unidad  de  cuenta  y  medio  de  pago.  Esta  situación,  normalmente,  es concurrente  con  tasas  de  inflación  superiores  a  la  pauta  del  100%  acumulada  en  tres  años”
  • “La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los otros incisos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nro. 17 se cumplan  a  un  nivel  que  configure  un  contexto  de  economía  altamente  inflacionaria”
  •  “Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables”
  • “La  consideración  de  las  características  cualitativas  será  de  utilidad,  para  determinar  la reexpresión  de  los  estados  contables,  en  un  escenario  teórico  en  que  existiera  ausencia prolongada  de  un  índice  oficial  de  precios.  En  este  caso,  la  reexpresión  de  los  estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir”

4) Hay experiencia práctica internacional que respalda la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables, es  habitual  que  se  tome  como  fuerte  referencia  a  la  evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) 

Cuando  de  ese  cálculo  resulta  que  la  inflación  acumulada  de  un  país  excede  el  100%,  su economía  es  considerada  altamente  inflacionaria,  y  tal  conclusión  tiene  amplia  difusión  y aplicación  en  la  práctica  contable  internacional

De lo tratado en este post y vinculado con el post en el que se analizó la Resolución Técnica Nro. 39 se pueden sacar las siguientes conclusiones:
  1. No habrá ajuste por inflación de no cumplirse la pauta cuantitativa del 100% acumulado en tres años
  2. Se elimina la incertidumbre que surgió en la profesión luego de la publicación de la Resolución Técnica Nro. 39 sobre el traslado al profesional de la responsabilidad de determinar la existencia (o no) de un contexto inflacionario.
  3. En función de lo establecido en la conclusión 1 es más factible que la normativa tenga aceptación por los organismos de contralor.
  4. Queda más que confirmado que la Resolución Técnica Nro. 39 es un mero maquillaje para acercar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


Para ver el texto completo de la interpretación: http://es.scribd.com/doc/193936225/RES-MD-735-13

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Nuevos proyectos de RT en consulta

La última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE, realizada el pasado 22 de noviembre, trajo algunas sorpresas de fin de año.

Entre otros puntos se aprobó el envío a consulta de dos nuevos proyectos de Resolución Técnica y un proyecto de Interpretación:


  1. Proyecto 31 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 9 y 11”, con un plazo de consulta de 150 días.
  2. Proyecto 32 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 8, 9, 17 y 18 para incorporar las normas contables para entes pequeños”, con un plazo de consulta de 120 días.
  3. Proyecto 9 de Interpretación “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)” con un plazo de consulta de 120 días.


Por otro lado se decidió archivar el Proyecto 8 de Interpretación “Situaciones de impracticabilidad en las NCP”

Adicionalmente se aprobó el Informe Nro. 12  del CENCyA sobre Modelos de Informes de auditoría de acuerdo con la Resolución Técnica 37.

En la misma reunión también se discutieron otros aspectos tales como: 

  • Definición del formato y contenido del “Manual de Aplicación de las normas contables para entes pequeños”; 
  • Avances en el proceso de elaboración de un Proyecto de Resolución Técnica de norma contable para entes pequeños (esperemos que no sea el renacer del Proyecto 22 de RT); 
  • Primer borrador de Modelos de Informes de trabajos especiales según la Resolución Técnica 37.

Cabe destacar que a la fecha no han sido publicados en el sitio de la FACPCE ni los nuevos proyectos en consulta ni el Informe Nro. 12, por lo que en posteriores entregas se analizaran los mismos.

sábado, 19 de octubre de 2013

Resolución Técnica Nro. 39 – La inflación está de vuelta… o no?

El pasado 4 de octubre, en la reunión de Junta de Gobierno llevada a cabo en San Miguel de Tucumán, se aprobó la Resolución Técnica Nro. 39 “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


La norma aprobada incluye en sus motivos que a FACPCE ha adoptado a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, por ende, tanto la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, como la sección 31 de la NIIF para las Pymes son de aplicación en nuestro país. Dichas normas establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.

Es por ello que la ahora Resolución Técnica Nro. 39 viene a cubrir esa diferencia que se generaba con aquellos entes que no aplicaran las NIIF ni la NIIF para Pymes.

En resumen la norma establece:

  • Que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.
  • Que cuando exista un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Para tal fin deberán aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica Nro. 6 (Estados contables en moneda homogénea).
  • Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

      1. La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%;
      2. Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
      3. Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
      4. La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
      5. La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.


Tal como se planteo en el posteo de abril, al momento de analizar al entonces proyecto, restará saber qué tipo de aceptación tendrá la norma en los organismos de contralor, pero de los parámetros indicativos antes citados el único que no se estaría cumpliendo es el de la tasa del 100% acumulado en tres años


Indice
Variación % del trienio
Diciembre
2003
222,71
Diciembre
2004
240,23
Diciembre
2005
266,03
19%
Diciembre
2006
284,85
19%
Diciembre
2007
326,32
23%
Diciembre
2008
355,10
25%
Diciembre
2009
391,56
20%
Diciembre
2010
448,57
26%
Diciembre
2011
505,42
29%
Diciembre
2012
571,77
27%
Agosto
2013
624,75
24%
Fuente: Indec

Analizando esta tabla se puede observar que, tomando el índice de precios indicado en la norma, durante los últimos 10 años no se ha superado en ningún trienio el 100% acumulado.

De este análisis es que surge el título del post, ya que independientemente que la normativa exista y admita el ajuste, los parámetros de evaluación y la dudosa aceptación por parte de los organismos de contralor van a atentar contra la efectiva aplicación del ajuste.

Cabe entonces la reflexión de que esta norma tiene su principal (y único) basamento en el “maquillaje” que se necesitaba para igualar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


viernes, 27 de septiembre de 2013

CABA Aprueba la Resolución Técnica Nro. 35

El pasado 18 de septiembre el Consejo Directivo del CPCECABA aprobó, mediante la Resolución CD 88/2013, la Resolución Técnica Nro. 35 Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC .

La vigencia de la norma es a partir de la aprobación.

Cabe recordar que del “combo de normas de auditoría” que la FACPCE emitió en el último tiempo las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 37 fueron aprobadas por el CPCECABA en junio de 2013, por lo que solo la Resolución Técnica Nro. 35 estaba pendiente de aprobación.

Para ver el texto completo de la norma aprobada ver el siguiente enlace:


jueves, 26 de septiembre de 2013

Circular Nro. 5 en período de consulta

El pasado 20 de septiembre la FACPCE ha puesto en período de consulta hasta el 24 de octubre la Circular Nro. 5 de Adopción de NIIF

La circular incorpora lo siguiente:


Normas Modificadas o reemplazadas

NIC 39 Novación de Derivados y Continuación de la Contabilidad de Coberturas (Modificaciones a la NIC 39), aprobada por el IASB en junio de 2013 con vigencia 01-01-2014.

Nuevas Normas

CINIIF 21 Gravámenes, aprobada por el IASB en mayo de 2013 con vigencia 01-01-2014.

Para ver la norma en consulta y su anexo (que incluye el detalle de las modificaciones) ir a:

martes, 6 de agosto de 2013

Córdoba aumenta la seguridad en informes y certificaciones

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba dispuso la obligatoriedad, a través de la Resolución 12/13, del uso de una foja de seguridad (azul y gris) para la emisión de informes y certificaciones relacionados con estados contables a partir del  1ero de Agosto.
 
Según expresa la propia web del consejo cordobés la medida surge de “extremar los recaudos de seguridad para impedir la adulteración de documentación generada por los profesionales e intervenida por el Consejo, y procurando brindar a la sociedad en general y en particular a los usuarios de los informes o certificaciones un servicio profesional de mejor calidad y seguridad documental”.
La foja de seguridad surgida originalmente en las disposiciones de la Resolución 12/08 era hasta la fecha antes indicada  de uso optativo.
Más allá del carácter local de la disposición tiene repercusión nacional al tratarse de informes de auditoría que pueden ser presentados a usuarios en distintas jurisdicciones del país.

miércoles, 3 de julio de 2013

Resolución Técnica Nro. 38

El pasado 21 de junio en la ciudad de Resistencia se desarrollo una nueva Junta de Gobierno de la FACPCE.

En dicha reunión se trató el Proyecto 29 de RT y se decidió aprobar el mismo como la Resolución Técnica Nro. 38 "Normas Contables Profesionales: modificación de la Resolución Técnica Nro 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las pymes”)".

Esta nueva norma trae modificaciones de forma, fundamentalmente eliminando las referencias a  normas internacionales puntuales.


Para ver el texto completo de la norma ver (http://es.scribd.com/doc/151432206/RT38-Modificaciones-RT26 )

domingo, 2 de junio de 2013

Feliz Día del Graduado en Ciencias Económicas

Hoy, 2 de junio, se celebra en nuestro país el "Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas" en conmemoración del nombramiento de Manuel Belgrano como primer Secretario del Consulado de Comercio, hecho ocurrido este mismo día pero en 1794.


En esa función, Belgrano, escribió las Memorias a través de las cuales propagó las doctrinas económicas en boga entonces en Europa, y propuso iniciativas a favor del mejoramiento material de la comunidad.

Desde este post quiero saludar a todos los graduados en Ciencias Económicas de la Argentina en su día con un pensamiento que demuestra todo un adelanto para su época:

“Ninguna cosa tiene su valor real, ni efectivo en sí mismo, sólo tiene el que nosotros le queremos dar; y éste se liga precisamente a la necesidad que tengamos de ella; a los medios de satisfacer esta inclinación; a los deseos de lograrla y a su escasez y abundancia; ...” 
Manuel Belgrano (publicado en el Correo de Comercio N° 27 del 1ro de septiembre de 1810)

miércoles, 24 de abril de 2013

Provincia de Buenos Aires aprueba el balance social

A través de la Resolución CD Nro. 3490 el Consejo Directivo del CPCEPBA ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nro. 36 “Normas Contables Profesionales: Balance Social” con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada desde los ejercicios iniciados a partir del 1° de diciembre de 2012.
 
A su vez y mediante la misma resolución se aprobó como norma profesional la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre “Auditoría o Revisión del Balance Social” con vigencia para la auditoría o revisión de los Balances Sociales con la misma vigencia.
Adicionalmente se emitió la Resolución CD Nro. 3491, por la que se modifico la redacción del Artículo 1° de la Resolución CD Nro. 3455, norma que fuera emitida al momento de aprobar la Resolución Técnica Nro. 31 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nros. 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”. Esta nueva resolución limita la aplicación anticipada para los estados contables de ejercicios o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2010.
Por lo tanto quedan pendientes de aprobación a la fecha toda la nueva normativa referida a los cambios en auditoría (Resoluciones Técnicas Nros. 32, 33, 34, 35 y la reciente 37)

martes, 16 de abril de 2013

¿Será el retorno del ajuste por inflación? – Proyecto 30 de RT


Uno de los temas tratados en la última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE fue el  elevar a consulta por 120 días al Proyecto 30 de Resolución Técnica “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas nros. 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


En principio pareciera que el mismo viene a cubrir un vacío, ya que desde hace tiempo la profesión viene expresando su opinión sobre la distorsión existente al no realizar ajuste por inflación alguno en los estados contables. Esta línea de opinión pudo encontrarse  incluso en boca del presidente de la FACPCE, Ramón Vicente Nicastro.

Pero, lamentablemente, el proyecto no viene a resolver este problema, sino que simplemente se trata de una mera adecuación con el fin de igualar la normativa local con los parámetros establecidos en las NIIF´s.

Tal como lo expresa en sus considerandos el proyecto se basó en:
  1. Que a través de la Resolución Técnica Nro. 26 fueron adoptadas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  2. Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.
  3. Que la NIC Nro. 29 y la sección 31 de la NIIF para las Pymes presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas.


Es por ello que del análisis de las diferencias entre las normas internacionales antes citadas y de la normativa local el proyecto plantea salvar las siguientes:

  1. El parámetro cuantitativo de una variación en el nivel de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo durante los tres últimos años.
  2. No admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción.


Para tal fin se modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17  de la siguiente manera:

  1. Por un lado se elimina la facultad de la FACPCE de evaluar la existencia o no de un contexto inflacionario (suprimiendo la frase “Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país”).
  2. Agregando entre los indicadores de un contexto inflacionario que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.


Por otro lado se reemplaza la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 6, por el siguiente texto:


“Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes.
Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste.”


Como se aclaró anteriormente bien se puede observar que este proyecto no traerá una mejora en la exposición de la información contenida en los estados contables ya que, para citar a modo de ejemplo, la variación porcentual de los últimos tres años en el índice referido fluctuó entre el 11% Y 13% anual, muy lejano al 100% exigido en el proyecto.

De hecho, y para reforzar aún más esta línea de pensamiento, muchas voces de la profesión comentan la necesidad de solicitar a la FACPCE el pedido de revisión por parte del IASB del parámetro del 100%, argumentando que dicha norma fue creada para otros contextos económicos menos volátiles y que se puede demostrar la existencia de contextos inflacionarios con tasas acumuladas menores a la establecida en la normativa internacional.

Más allá de ello sería interesante conocer cúal es (o cúal será) la opinión de los organismos legales de contralor (IGJ, DPJ, etc.) ya que, de cumplirse hipotéticamente el parámetro del 100% en tres años, serían las normas legales las que nos impedirían reflejar el efecto inflacionario o, como ya ocurrió durante algunos meses del año 2003, nos obligaría a presentar una explicación de la distorsión entre la normativa legal y la profesional.

domingo, 7 de abril de 2013

El fin de la Resolución Técnica Nro. 7 – Resoluciones de la reunión de Junta de Gobierno


El pasado 22 de marzo se llevo a cabo en Santa Fe una nueva reunión de la Junta de Gobierno de la FACPCE.


En la misma se decidió lo siguiente:

a) Aprobar el Proyecto N° 30 de Resolución Técnica: “Modificación de las Resoluciones Técnicas 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”. El mismo se encontrara en período de consulta hasta el 22 de julio de 2013.  Ver proyecto en http://es.scribd.com/doc/134421070/PRT-30-Modificaciones-RT6-y-17-Moneda-Homogenea

b) Aprobar el Informe Nº 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA). Guía de aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 3363 de AFIP. Ver informe en http://es.scribd.com/doc/134556702/informe-8-cencya

c) Aprobar la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014. Ver norma en http://es.scribd.com/doc/134556890/RT37-Normas-de-Auditoria

d) Derogar la Resolución Técnica Nº 7 “Normas de auditoría”, y la Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos.

e) Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) la preparación de un informe del CENCyA con ejemplos de informes de auditoría que surgen por aplicación de la Resolución Técnica N° 37.


viernes, 5 de abril de 2013

La Comisión Arbitral y otro golpe a las NIIF (Resolución General 02/2013)

Recuerdo que cuando se comenzó a hablar de la aplicación de las NIIF´s en Argentina se discutió mucho sobre la necesidad de capacitación de los profesionales, pero evidentemente el tiempo pasa y nos seguimos encontrando con situaciones que demuestran que mucho se habló pero poco se actuó.
 
Este breve pensamiento sirve a modo de introducción a la norma emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) que se convierte en una nueva muestra a la falta de preparación de los organismos de fiscales y de contralor.
La Resolución General 02/2013 plantea en sus considerandos que “hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda provocar en el régimen del  Convenio Multilateral la aplicación de las NIIF,  para  la  confección  de  los  coeficientes  para  la  atribución  de  ingresos  y  gastos, resulta  necesario  dictar  una  medida  que  clarifique  la  información  a  utilizar  a  tales efectos.”
Cuál es la medida en cuestión,  que  Los   contribuyentes  que estén comprendidos  en   el  Convenio  Multilateral  y que confeccionen sus estados financieros ( ya sea con carácter obligatorio u opcional) aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar estados contables  confeccionados  de  acuerdo  con  las  normas  contables  profesionales  vigentes para  los  sujetos  no  alcanzados  por  las  disposiciones  de  la  Resolución  Técnica  Nro.  26 (modificada por la Resolución Técnica Nro. 29) para la atribución  de  los  ingresos  y  gastos  en  las  distintas  jurisdicciones.

O sea, la medida contempla nada más y nada menos que confeccionar un juego de estados contables adicional bajo normas locales
Con lo cual nuevamente se “castiga” el uso de la norma internacional con duplicación de tareas y un consiguiente aumento de las tareas del profesional que muy difícilmente sean remuneradas.

viernes, 8 de marzo de 2013

Para ellas, en su día!


En este día quiero saludar muy especialmente a todas aquellas colegas (o futuras colegas) que diariamente sostienen el ideal de mejorar y crecer profesionalmente sin por ello dejar de cuidar sus facetas como esposa, compañera, madre y, sobre todo, mujer.

 
 
A todas MUY FELIZ DIA!!!

jueves, 28 de febrero de 2013

Circular de Adopción NIIF Nro.4

En el día de ayer la FACPCE publicó la Circular de Adopción NIIF Nro. 4, la cual actualiza las normas internacionales en vigencia para aquellos entes que apliquen la Resolución Técnica Nro. 26.
 
La circular estará en período de consulta hasta el próximo 29 de marzo de 2013.
 
El anexo, con el detalle de las modificaciones a las normas puede verse en: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/anexo_circular_4.pdf

El resumen de las normas incluidas en dicha circular son las siguientes:

Normas Modificadas o reemplazadas

Norma

Titulo

Aprobación IASB

Vigencia

NIIF 1         

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 3

Combinaciones de negocios

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 7   

Instrumentos Financieros – Información a revelar

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 10      

Estados financieros consolidados

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 11

Acuerdos conjuntos

Junio de 2012

01/01/2013

NIIF 12 

Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 7        

Estado de flujos de efectivo

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 12       

Impuesto a las ganancias

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 24  

Información a revelar sobre partes relacionadas

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 27

Estados financieros separados

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 32

Instrumentos financieros: presentación

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 34

Información financiera intermedia

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 39

Instrumentos financieros: reconocimiento y medición

Octubre de 2012

01/01/2014

Mejoras anuales

Norma

Titulo

Aprobación IASB

Vigencia

Ciclo 2009-2011
 

Mejoras a:  NIIF 1,  NIC 1, NIC 16, NIC 32, NIC 34 y CNIIF 2

Mayo de 2012

01/01/2013