Con fecha 31 de octubre el International Accounting Standards Board
(IASB) ha publicado modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y la NIC 27. Dichas modificaciones se aplican a una determinada clase de negocios que
califican como entidades de inversión.
El IASB utiliza
"entidad de inversión" el término para referirse a una entidad cuyo
objeto social es invertir los fondos exclusivamente para las declaraciones de
la revalorización del capital, ingresos por inversiones o ambos. La entidad de inversión también debe evaluar el rendimiento de sus
inversiones en base al valor razonable. Dichas entidades
podrían incluir a las organizaciones de capital privado, las organizaciones de
capital de riesgo, fondos de pensiones, fondos soberanos y otros fondos de
inversión.
Actualmente bajo NIIF 10 (Estados Financieros
Consolidados), las entidades informantes estaban obligados a consolidar todas las
sociedades que controlan (es decir, todas las filiales). Los preparadores y usuarios de estados financieros han sugerido que la
consolidación de las filiales de las entidades de inversión no se traduce en
información útil para los inversores. Por el contrario,
informar a todas las inversiones, incluidas las inversiones en subsidiarias, a
valor razonable, proporciona la información más útil y relevante.
En respuesta a esto, las modificaciones establecen una excepción a los
requisitos de la consolidación de la NIIF 10 y requerir a las entidades de
inversión para medir determinadas filiales a valor razonable con cambios en
resultados, en lugar de consolidarlos.
Las modificaciones también establecen obligaciones de información a las
entidades de inversión.
Hans Hoogervorst, presidente del
IASB, dijo: " . Estas
modificaciones han sido introducidas como resultado de las peticiones de los
preparadores y usuarios de la industria de la entidad de inversión Después de
escuchar la retroalimentación que hemos recibido, esperamos que los cambios
para mejorar significativamente la calidad de la información financiera en este
ámbito, mejorar la transparencia y comparabilidad dentro y entre las entidades
de inversión ".
Las enmiendas son efectivas el 1 de enero 2014, con aplicación
anticipada permitida. Este es un año más tarde que el 1 de
enero 2013 Fecha de vigencia de la NIIF 10, pero el IASB ha permitido la
adopción temprana con el fin de permitir a las entidades de inversión para
aplicar las enmiendas al mismo que el resto de
la NIIF 10.
FUENTE: IASB