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jueves, 8 de noviembre de 2012

IASB - Modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y la NIC 27


Con fecha 31 de octubre el International Accounting Standards Board (IASB) ha publicado modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y la NIC 27. Dichas modificaciones se aplican a una determinada clase de negocios que califican como entidades de inversión. 

El IASB utiliza "entidad de inversión" el término para referirse a una entidad cuyo objeto social es invertir los fondos exclusivamente para las declaraciones de la revalorización del capital, ingresos por inversiones o ambos. La entidad de inversión también debe evaluar el rendimiento de sus inversiones en base al valor razonable. Dichas entidades podrían incluir a las organizaciones de capital privado, las organizaciones de capital de riesgo, fondos de pensiones, fondos soberanos y otros fondos de inversión. 

Actualmente bajo NIIF 10 (Estados Financieros Consolidados), las entidades informantes estaban obligados a consolidar todas las sociedades que controlan (es decir, todas las filiales). Los preparadores y usuarios de estados financieros han sugerido que la consolidación de las filiales de las entidades de inversión no se traduce en información útil para los inversores. Por el contrario, informar a todas las inversiones, incluidas las inversiones en subsidiarias, a valor razonable, proporciona la información más útil y relevante. 

En respuesta a esto, las modificaciones establecen una excepción a los requisitos de la consolidación de la NIIF 10 y requerir a las entidades de inversión para medir determinadas filiales a valor razonable con cambios en resultados, en lugar de consolidarlos. 

Las modificaciones también establecen obligaciones de información a las entidades de inversión. 

Hans Hoogervorst, presidente del IASB, dijo: " . Estas modificaciones han sido introducidas como resultado de las peticiones de los preparadores y usuarios de la industria de la entidad de inversión Después de escuchar la retroalimentación que hemos recibido, esperamos que los cambios para mejorar significativamente la calidad de la información financiera en este ámbito, mejorar la transparencia y comparabilidad dentro y entre las entidades de inversión ". 

Las enmiendas son efectivas el 1 de enero 2014, con aplicación anticipada permitida. Este es un año más tarde que el 1 de enero 2013 Fecha de vigencia de la NIIF 10, pero el IASB ha permitido la adopción temprana con el fin de permitir a las entidades de inversión para aplicar las  enmiendas al mismo que el resto de la NIIF 10. 

FUENTE: IASB